Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0773-2021-Acuerdo1), 2021

Número de expedienteSUP-JDC-0773-2021
Fecha04 Mayo 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA, COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL DE GUERRERO
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: SUP-JDC-773/2021.

ACTORA: B.L.C.H.[1]

AUTORIDADES RESPONSABLES: COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA Y OTRA[2].

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIADO: E.S.B.Y.R.C.V.M.

COLABORÓ: MIGUEL A. CHANG AMAYA

Ciudad de México, a cuatro de mayo de dos mil veintiuno.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determina que la competencia para conocer del juicio indicado al rubro corresponde a la S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la cuarta circunscripción con sede en Ciudad de México[3]; sin embargo, dado que no se observó el principio de definitividad y no se argumenta el salto de instancia -per saltum-, se reencauza a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA[4].

ANTECEDENTES

Del escrito de demanda y de las constancias del expediente, se advierten los siguientes hechos[5]:

1. Inicio del proceso electoral. El nueve de septiembre de dos mil veinte, en su Séptima Sesión Extraordinaria el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de G., emitió la Declaratoria de inicio del Proceso Electoral de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021.

2. Convocatoria de MORENA. El treinta de enero de dos mil veintiuno, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA publicó la convocatoria para el proceso interno de selección de candidaturas para diputaciones, ayuntamientos de elección popular, miembros a alcaldías y concejalías Proceso Electoral Ordinario 2020-2021.

3. Acto reclamado. Señala la actora que no fue notificada de los resultados definitivos del proceso interno de selección de candidatos para ocupar el cargo de presidente municipal de Zihuatanejo de A., G..

Así como el registro de una diversa persona -C. Ma. D.C.C.L.- como candidata a presidenta municipal del aludido municipio, registro que fue hecho ante el Instituto Estatal de Participación Ciudadana del Estado de G..

4. Presentación del juicio ciudadano. Inconforme con lo antes señalado, el treinta de abril, la actora presentó juicio ciudadano, ante la Oficialía de Partes de esta S. Superior.

5. Turno. Mediante el acuerdo respectivo, el magistrado presidente de esta S. Superior ordenó integrar el expediente al rubro citado, registrarlo y turnarlo a la magistrada M.A.S.F.[6]. En su oportunidad, la magistrada instructora radicó el medio de impugnación en su ponencia.

RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

PRIMERO. Actuación colegiada. El presente asunto es competencia de la S. Superior mediante actuación colegiada, puesto que se debe determinar el órgano jurisdiccional que debe conocer el medio de impugnación. Por lo tanto, su resolución no constituye un acuerdo de mero trámite, sino una decisión que trasciende al desarrollo del procedimiento.

Lo anterior, de conformidad con el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como en el criterio sostenido en la jurisprudencia 11/99, que prevén que le compete a la S. Superior, mediante actuación colegiada y no al magistrado instructor, la modificación en la sustanciación de los medios de impugnación.[7]

SEGUNDO. Determinación formal de la competencia.

La S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la cuarta Circunscripción, con sede en la Ciudad de México; es formalmente competente para conocer del presente medio de impugnación. Esto es así, ya que la litis se encuentra relacionada con los resultados definitivos del proceso interno de selección de candidatos para Presidente Municipal. En específico para la designación del candidato a presidente municipal de Zihuatanejo de A., G.. Así como el registro de diversa persona para contender como candidata a la presidencia municipal.

Controversia que se encuentra relacionada a la vida partidista, y cuya competencia de conformidad con los artículos 189, fracción I, inciso e), y 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte, ser competencia de la S. Regional con sede en Ciudad de México.

Pues se estima que las salas regionales; en el ámbito donde ejerzan jurisdicción, tienen competencia para conocer y resolver controversias que se promuevan por violaciones a los derechos político-electorales, por determinaciones de los institutos políticos contra actos que irradian exclusivamente en determinadas entidades federativas.

Ahora bien, del análisis de la demanda se desprende que la parte actora realiza una simple alusión a la tramitación per saltum de la demanda. Sin que se desprenda de su solicitud argumento alguno que señale la necesidad de tramitar su demanda a través de dicho principio, pues manifiesta que solicita su reencauzamiento y que se dirija su demanda a la autoridad correspondiente.

Sin que pueda advertirse que su solicitud sea tendiente a solicitar el salto de instancia y que la demanda sea conocida por algún órgano de este Tribunal Electoral. Más bien, lo que la actora solicita es que está S. Superior determine el órgano competente para que su demanda sea resuelta por la autoridad que resulte competente.

Ahora bien, la presente demanda debe reencauzarse a la instancia partidista a fin de que se cumpla con el principio de definitividad.

Esta...

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