Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0792-2021-Acuerdo1), 2021

Número de expedienteSUP-JDC-0792-2021
Fecha05 Mayo 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-792/2021

ACTOR: S.H. REYES

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO

MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA

SECRETARIOS: ÁNGEL EDUARDO ZARAZÚA ALVIZAR Y XITLALI GÓMEZ TERÁN

COLABORARON: FANNY AVILEZ ESCALONA Y GUSTAVO ALFONSO VILLA VALLEJO

Ciudad de México, cinco de mayo de dos mil veintiuno

Acuerdo de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por el que se determina que la S. Regional Guadalajara es competente para conocer del juicio ciudadano promovido en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de J. en el expediente identificado con la clave JDC-539/2021.

ANTECEDENTES

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Actuación colegiada

2. Reglas de competencia

3. Caso concreto

4. Conclusión

ACUERDA

GLOSARIO

Actor / promovente

S.H.R.

Comisión de Justicia

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M.

Constitución general

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Reglamento interno

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Guadalajara

S. Regional de este Tribunal Electoral correspondiente a la Primera Circunscripción, con sede en Guadalajara, J.

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribuna local/ responsable

Tribunal Electoral del Estado de J.

ANTECEDENTES

De lo narrado por el actor y de las constancias que obran en el expediente, se advierten los siguientes hechos:

1. Proceso electoral. El quince de octubre del año dos mil veinte, se dio inicio al proceso electoral con la publicación en el Periódico Oficial del Estado de J. de la Convocatoria para la Celebración del Proceso Electoral Local 2020-2021.

2. Convocatoria. El treinta de enero de dos mil veintiuno,[1] el Comité Ejecutivo Nacional de M., publicó convocatoria a los procesos internos para la selección de candidaturas para diputaciones al Congreso del Estado de J., por los principios de mayoría relativa y representación proporcional y miembros de alcaldías y concejalías para el proceso electoral 2020-2021.

3. Solicitud de registro. A decir del actor, el siete de febrero, se registró como aspirante a la candidatura a la Presidencia Municipal de San Pedro Tlaquepaque, J..

4. Queja. El veintiuno de marzo, el promovente presentó ante la Comisión de Justicia escrito de queja en contra del también aspirante a la referida candidatura A.M.C., por la supuesta comisión de actos anticipados de campaña, propaganda proselitismo y posicionamiento indebido en el proceso interno de selección de candidatos de M..

5. Resolución partidista. El veintinueve de marzo, la Comisión de Justicia, resolvió la queja precisada en el punto anterior, en el sentido de determinar su improcedencia por considerarla frívola.

6. Presentación de juicios ciudadanos federales. Inconforme con dicha determinación, el actor presentó el dos y el once de abril vía correo electrónico, ante la responsable y ante la S. Superior, respectivamente, demandas de juicios ciudadanos, registrados ambos en S. Superior como expedientes SUP-JDC-565/2021 y SUP-JDC-567/2021, respectivamente, los cuales fueron acumulados por tener conexidad en la causa.

7. Reencauzamiento. El catorce de abril, la S. Superior emitió acuerdo plenario reencauzando al Tribunal local las demandas, porque el actor no agotó la instancia conducente y por tanto había incumplido el requisito de definitividad para la procedencia de los juicios ciudadanos.

8. Acto impugnado. Mediante sentencia de veinticuatro de abril, el Tribunal local confirmó el acuerdo emitido por la Comisión de Justicia.

9. Demanda. En contra de lo anterior, el veintiocho de abril, el actor promovió ante el Tribunal local, per saltum, un juicio ciudadano por violaciones a su derecho de ser votado.

10. Turno. Mediante el acuerdo del tres de mayo, el magistrado presidente acordó integrar el expediente SUP-JDC-792/2021 y turnarlo a la ponencia del magistrado F.A.F.B., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

11. Radicación. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó la demanda del medio de impugnación en la ponencia a su cargo.

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. Actuación colegiada

La materia sobre la que versa el presente acuerdo implica una modificación a la sustanciación del procedimiento. En consecuencia, corresponde al conocimiento de la S. Superior mediante actuación colegiada, por ser una cuestión que escapa de las facultades del magistrado ponente. Lo anterior porque, en el caso, debe determinarse qué autoridad es competente para conocer del presente medio de impugnación.[2]

2. Reglas de competencia

En términos de lo previsto en el artículo 99 de la Constitución general, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación funciona en forma permanente con una S. Superior y S.R., para lo cual indica de manera general los asuntos que son competencia.

Ese mismo artículo constitucional en su párrafo octavo establece que la competencia de las S.s de este Tribunal Electoral para conocer de los medios de impugnación en la materia será determinada por la propia Constitución general y las leyes aplicables.

Así, con base en dicho precepto constitucional y en el diverso artículo 41, párrafo tercero, B.V. del mismo ordenamiento, se ha establecido un sistema de medios de impugnación con la finalidad de garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, así como para dar definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizar la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía.

Tratándose de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el sistema de distribución de competencias se determina con base en una interpretación sistemática de lo...

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