Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0106-2021), 14-05-2021
Número de expediente | SUP-JE-0106-2021 |
Fecha | 14 Mayo 2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
ACUERDO DE SALA
JUICIO ELECTORAL
EXPEDIENTE: SUP-JE-106/2021
PROMOVENTE: BERENICE VEGA ROJAS
RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT
MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA
SECRETARIOS: CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO Y EMMANUEL QUINTERO VALLEJO
COLABORaron: ITZEL LEZAMA CAÑAS Y JORGE ARMANDO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
Ciudad de México, catorce de mayo de dos mil veintiuno[1]
Acuerdo que dicta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a través del cual se determina que la Sala Regional Guadalajara es competente para conocer del asunto.
ANTECEDENTES
CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Actuación colegiada
2. Determinación sobre competencia
3. Caso concreto
i). Marco normativo
ii) Decisión
ACUERDA
GLOSARIO
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Constitución general |
|
Instituto local |
Instituto Estatal Electoral de Nayarit |
Ley de medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Promovente |
Berenice Vega Rojas |
Tribunal local |
Tribunal Estatal Electoral de Nayarit |
Sala Regional Guadalajara |
Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la primera circunscripción plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
1. Denuncia. El diecisiete de septiembre de dos mil veinte, la promovente presentó una denuncia ante el Instituto local en contra de Ignacio Flores Medina en su calidad de presidente municipal de la Yesca, Nayarit, por supuesta promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y vulneración al interés superior de la niñez, derivado de publicaciones realizadas en su perfil personal de la red social Facebook.
2. Resolución del Instituto local. Sustanciado el procedimiento, el Instituto local emitió la resolución en el expediente IEEN-CLE-069/2021, declarando la inexistencia de las infracciones señaladas (respecto del uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada) y mandatando dar vista a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del estado de Nayarit, así como a la Contraloría del municipio de la Yesca, Nayarit, para que, en el ámbito de sus atribuciones, determinaran lo que en derecho correspondiera, con la finalidad de salvaguardar el derecho a la imagen de las niñas y niños que aparecen en los videos denunciados.
3. Recurso de apelación local. En contra de lo anterior, el diez de abril, la ahora promovente presentó un recurso de apelación.
4. Sentencia impugnada. En atención a ello, el veintinueve de abril siguiente, el Tribunal local emitió la sentencia en el expediente TEE-AP-20/2021, en el sentido de confirmar la resolución del Instituto local.
5. Juicio electoral. Inconforme con la sentencia del tribunal local la promovente interpuso un juicio electoral.
6. Consulta competencial. El diez de mayo, el presidente de la Sala Regional Guadalajara acordó consultar a este órgano jurisdiccional la competencia para conocer del presente asunto, en atención a que de las constancias se advertía que el denunciado actualmente es candidato a la gubernatura del estado de Nayarit.
7. Turno. El trece de mayo, se recibieron las constancias en esta Sala Superior, con las cuales se integró el expediente SUP-JE-106/2021 y se ordenó su turno a la ponencia del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de medios.
8. Radicación. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el expediente en la ponencia a su cargo.
CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La materia sobre la que versa la presente determinación compete a la Sala Superior, actuando en forma colegiada, en virtud de que implica determinar cuál es la autoridad competente para conocer del asunto.
En este sentido, lo que se resuelva no constituye un acuerdo de mero trámite, por lo que debe ser este órgano jurisdiccional, en actuación colegiada, el que emita la determinación que corresponda.[2]
2. Determinación sobre competencia
La Sala Guadalajara es la competente para conocer del asunto, porque el acto impugnado se relaciona con una sentencia emitida por el Tribunal local que a su vez confirmó una resolución del Instituto local, en el sentido de determinar inexistentes los actos denunciados en contra del presidente municipal de Yesca, Nayarit (uso indebido de recursos públicos y propaganda personalizada), sin que de las particularidades de los hechos (acontecidos el diecisiete de septiembre de dos mil veinte), se advierta o manifieste alguna incidencia (objetiva o material) relevante para el proceso electoral que se desarrolla en dicha entidad federativa, más allá de que actualmente el denunciado es candidato a gobernador.
Esto es, no se advierte que los hechos e infracciones denunciadas (aún de resultar fundadas), pudieran tener algún efecto pernicioso en el actual proceso comicial.
Ello a partir de la premisa de que, en la delimitación de la litis correspondiente al procedimiento primigenio (no controvertida en la cadena impugnativa), no se identifica que existan elementos electorales o proselitistas que permitan razonar lógicamente en ese sentido, (como sería la posible existencia de actos anticipados de campaña o precampaña o el simple hecho de que los actos se hubieran realizado en el ámbito temporal del proceso electoral).
En ese contexto, los hechos materia del acto controvertido se ubican dentro del ámbito de competencia en el que la Sala Regional Guadalajara ejerce jurisdicción.
En el caso se impugna la sentencia del Tribunal local que confirmó la inexistencia de promoción personalizada y uso indebido de recursos en el procedimiento sancionador local sustanciado en contra del presidente municipal de la Yesca, Nayarit, con motivo de diversas publicaciones realizadas en la red social Facebook, en las que supuestamente se incluía la imagen y nombre del citado servidor público.
A decir de la actora, con dichas conductas se pretendió publicitar el nombre e imagen del denunciado aprovechándose de la obra pública que como presidente municipal realizó en el ayuntamiento.
En la demanda de juicio...
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