Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JE-0036-2021), 14-05-2021

Fecha14 Mayo 2021
Número de expedienteSCM-JE-0036-2021
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JE-36/2021

PARTE ACTORA:

OLGA SOSA GARCÍA

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO

MAGISTRADA:

MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

SECRETARIO:

OMAR ERNESTO ANDUJO BITAR[1]

Ciudad de México, a 14 (catorce) de mayo de 2021 (dos mil veintiuno)[2].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública, desecha la demanda de este juicio por haber quedado sin materia.

G L O S A R I O

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

IEPC-Gro

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Tribunal Local

Tribunal Electoral del Estado del Estado de Guerrero

A N T E C E D E N T E S

1. Queja. El 10 (diez) de abril, la parte actora presentó queja ante el IEPC-Gro, por supuestos actos de violencia política por razón de género en su contra.

2. Incompetencia de la Coordinación Electoral. El 11 (once) siguiente, la coordinación de lo contencioso del IEPC-Gro emitió un acuerdo por que se declaró incompetente, al considerar que no era el órgano facultado para conocer este tipo de procedimientos.

3. Juicio Electoral Local. Contra la determinación anterior, el 14 (catorce) de abril, la actora presentó demanda de juicio electoral ante el Tribunal Local con la cual se formó el expediente TEE/JEC/073/2021.

4. Juicio Electoral Federal. El 26 (veintiséis) de abril, la parte actora presentó ante el Tribunal Local juicio electoral contra la omisión de resolver su medio de impugnación.

5. Turno. Una vez recibidas las constancias en esta Sala Regional, se formó el expediente de este juicio, que fue turnado el 29 (veintinueve) de abril a la ponencia a cargo de la magistrada María Guadalupe Silva Rojas, quien lo recibió el día siguiente.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y Competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este juicio, al ser promovido por una persona, a fin de controvertir la omisión del Tribunal Local de resolver el juicio TEE/JEC/073/2021; supuesto normativo que tiene competencia y ámbito geográfico en el que ejerce jurisdicción esta Sala Regional. Lo anterior, con fundamento en:

  • Constitución. Artículos 17, 41 párrafo tercero base VI párrafo 1, 94 párrafo 1, 99 párrafos 1, 2 y 4.
  • Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186, 192 párrafo 1 y 195 fracción XIV.
  • Lineamientos para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitidos el 30 (treinta) de julio de 2008 (dos mil ocho), cuya última modificación es del 14 (catorce) de febrero de 2017 (dos mil diecisiete).
  • Acuerdo INE/CG329/2017, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral que estableció el ámbito territorial de cada una de las 5 (cinco) circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera.

SEGUNDA. Improcedencia. Con independencia de que exista alguna otra causa de improcedencia, esta Sala Regional considera que este juicio debe desecharse porque ha quedado sin materia, al haberse dado un cambio de situación jurídica.

El artículo 9.3 de la Ley de Medios establece que los medios de impugnación se desecharán cuando su notoria improcedencia derive de las disposiciones de la misma ley.

El artículo 74 del Reglamento Interno de este tribunal señala que procederá el desechamiento de la demanda cuando se actualice alguna de las causas de improcedencia previstas en la Ley de Medios, siempre y cuando no haya sido admitida.

De lo anterior se desprende que la improcedencia se da por el hecho de que el medio de impugnación quede sin materia, mientras que la revocación o modificación del acto impugnado es el medio para llegar a tal situación.

Ahora bien, el presupuesto indispensable para todo proceso jurisdiccional contencioso es la...

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