Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JE-0039-2021), 14-05-2021
Fecha | 14 Mayo 2021 |
Número de expediente | SCM-JE-0039-2021 |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO ELECTORAL
EXPEDIENTE: SCM-JE-39/2021
PARTE ACTORA:
JAIME PÉREZ JUÁREZ EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA ISABEL XILOXOXTLA, TLAXCALA
AUTORIDAD RESPONSABLE:
TRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA
MAGISTRADA:
MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS
SECRETARIO:
LUIS ENRIQUE RIVERO CARRERA
Ciudad de México, a 14 (catorce) de mayo de dos mil veintiuno[1].
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública desecha la demanda que originó este juicio, por falta de legitimación activa del presidente municipal del ayuntamiento de Santa Isabel Xiloxoxtla, Tlaxcala, para promoverlo.
G L O S A R I O
Ayuntamiento de Santa Isabel Xiloxoxtla, Tlaxcala
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Tribunal Local |
Tribunal Electoral de Tlaxcala |
A N T E C E D E N T E S
1. Sentencia Impugnada. El 24 (veinticuatro) de abril, el Tribunal Local resolvió el juicio TET-JDC-17/2020 y acumulado.
2. Juicio Electoral
2.1. Demanda y turno. Inconforme con dicha sentencia, el 30 (treinta) de abril, la parte actora interpuso demanda con la que se integró el expediente SCM-JE-39/2021 que fue turnado a la ponencia a cargo de la magistrada María Guadalupe Silva Rojas.
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, al tratarse de un juicio promovido por un Presidente Municipal[2], que considera que la sentencia del Tribunal Local indebidamente ordenó al Ayuntamiento pagar a la parte actora primigenia diversas remuneraciones con motivo del ejercicio de su cargo en las regidurías; supuesto normativo y entidad federativa en la que esta Sala Regional ejerce jurisdicción y tiene competencia, con fundamento en:
Constitución: artículos 17, 41 párrafo tercero base VI, 94 párrafos primero y quinto, y 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracción X.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 1 fracción II, 184, 185, 186 fracción X, 192 párrafo primero, y 195 fracción XIV.
Lineamientos para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitidos el 30 (treinta) de julio de 2008 (dos mil ocho), cuya última modificación es del 14 (catorce) de febrero de 2017 (dos mil diecisiete).
Acuerdo INE/CG329/2017, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral que estableció el ámbito territorial de cada una de las 5 (cinco) circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera.
SEGUNDA. Improcedencia. Esta Sala Regional considera que se actualiza la causal de improcedencia establecida en los artículos 9.3 en relación con el 10.1.c) de la Ley de Medios, ya que la parte actora carece de legitimación.
De los artículos antes referidos se desprende que un medio de impugnación es notoriamente improcedente cuando quien lo promueve carece de...
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