Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JE-0039-2021), 14-05-2021

Fecha14 Mayo 2021
Número de expedienteSCM-JE-0039-2021
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JE-39/2021

PARTE ACTORA:

JAIME PÉREZ JUÁREZ EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA ISABEL XILOXOXTLA, TLAXCALA

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA

MAGISTRADA:

MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

SECRETARIO:

LUIS ENRIQUE RIVERO CARRERA

Ciudad de México, a 14 (catorce) de mayo de dos mil veintiuno[1].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública desecha la demanda que originó este juicio, por falta de legitimación activa del presidente municipal del ayuntamiento de Santa Isabel Xiloxoxtla, Tlaxcala, para promoverlo.

G L O S A R I O

Ayuntamiento

Ayuntamiento de Santa Isabel Xiloxoxtla, Tlaxcala

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Tribunal Local

Tribunal Electoral de Tlaxcala

A N T E C E D E N T E S

1. Sentencia Impugnada. El 24 (veinticuatro) de abril, el Tribunal Local resolvió el juicio TET-JDC-17/2020 y acumulado.

2. Juicio Electoral

2.1. Demanda y turno. Inconforme con dicha sentencia, el 30 (treinta) de abril, la parte actora interpuso demanda con la que se integró el expediente SCM-JE-39/2021 que fue turnado a la ponencia a cargo de la magistrada María Guadalupe Silva Rojas.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, al tratarse de un juicio promovido por un Presidente Municipal[2], que considera que la sentencia del Tribunal Local indebidamente ordenó al Ayuntamiento pagar a la parte actora primigenia diversas remuneraciones con motivo del ejercicio de su cargo en las regidurías; supuesto normativo y entidad federativa en la que esta Sala Regional ejerce jurisdicción y tiene competencia, con fundamento en:

Constitución: artículos 17, 41 párrafo tercero base VI, 94 párrafos primero y quinto, y 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracción X.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 1 fracción II, 184, 185, 186 fracción X, 192 párrafo primero, y 195 fracción XIV.

Lineamientos para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitidos el 30 (treinta) de julio de 2008 (dos mil ocho), cuya última modificación es del 14 (catorce) de febrero de 2017 (dos mil diecisiete).

Acuerdo INE/CG329/2017, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral que estableció el ámbito territorial de cada una de las 5 (cinco) circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera.

SEGUNDA. Improcedencia. Esta Sala Regional considera que se actualiza la causal de improcedencia establecida en los artículos 9.3 en relación con el 10.1.c) de la Ley de Medios, ya que la parte actora carece de legitimación.

De los artículos antes referidos se desprende que un medio de impugnación es notoriamente improcedente cuando quien lo promueve carece de...

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