Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JRC-0068-2021), 06-05-2021

Número de expedienteSCM-JRC-0068-2021
Fecha06 Mayo 2021
Tribunal de OrigenCONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE AMACUZAC DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JRC-68/2021

PARTE ACTORA:

FUERZA POR MÉXICO

AUTORIDAD RESPONSABLE:

CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE AMACUZAC DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

MAGISTRADA:

MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

SECRETARIO:

LUIS ENRIQUE RIVERO CARRERA

Ciudad de México, a 6 (seis) de mayo de 2021 (dos mil veintiuno)[1].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública revoca parcialmente el acuerdo IMPEPAC/CME-AMACUZAC/009/2021 en que el Consejo Municipal de Amacuzac del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana resolvió la solicitud de registro presentada por Fuerza por México respecto a las postulaciones de las candidaturas para integrar la planilla del ayuntamiento de Amacuzac, Morelos en el proceso electoral ordinario local 2020-2021.

G L O S A R I O

Acuerdo 134

Acuerdo IMPEPAC/CEE/134/2021 emitido por el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana y que emana de la Comisión Temporal de Asuntos Indígenas, mediante el cual se aprueba el catálogo de comunidades indígenas en el Estado de Morelos

Acuerdo 264

Acuerdo IMPEPAC/CEE/264/2020, emitido por el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, que emana de la Comisión Ejecutiva Temporal de Asuntos Indígenas, mediante el cual se aprueba la adecuación de los artículos 16, 17 y 27 de los lineamientos para el registro y asignación de candidaturas indígenas que participarán en el proceso electoral
2020-2021, en que se elegirán diputaciones locales al congreso del estado e integrantes de ayuntamientos, derivado de la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 139/2020 y sus acumuladas

Acuerdo Impugnado

Acuerdo IMPEPAC/CME-AMACUZAC/009/2021 emitido por el Consejo Municipal Electoral de Amacuzac del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, que resolvió lo relativo a la solicitud de registro presentada por el partido Fuerza por México, para postular candidaturas a la presidencia municipal, y sindicatura propietaria y suplente, así como lista de regidurías propietarias y suplentes, integrantes de la planilla del ayuntamiento de Amacuzac, Morelos, para contender en el proceso electoral ordinario local 2020-2021

Ayuntamiento

Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos

Código Local

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos

Consejo Estatal

Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

Consejo Municipal

Consejo Municipal de Amacuzac del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

IMPEPAC

Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Lineamientos

Lineamientos para el registro y asignación de candidaturas indígenas que participarán en el proceso electoral 2020-2021 en el que se elegirán diputaciones locales al congreso del estado e integrantes de los ayuntamientos, en cumplimiento a la sentencia SCM-JDC-88/2020 y sus acumulados, emitida por esta Sala Regional

A N T E C E D E N T E S

1. inicio del proceso electoral local. El 7 (siete) de septiembre de 2020 (dos mil veinte) el IMPEPAC declaró formalmente el inicio del proceso electoral ordinario local 2020-2021.

2. Acuerdo 264. El 16 (dieciséis) de noviembre de 2020 (dos mil veinte) el IMPEPAC emitió el Acuerdo 264 en que aprobó los Lineamientos.

3. Acuerdo 134. El 6 (seis) de marzo, el IMPEPAC emitió el Acuerdo 134, en que aprobó el catálogo de comunidades indígenas en el estado de Morelos.

4. Solicitud de registro. En el periodo comprendido entre el 8 (ocho) y el 19 (diecinueve) de marzo, el partido actor presentó solicitud de registro en línea de su planilla de candidaturas para integrar el Ayuntamiento.

5. Requerimientos. Los días 20 (veinte) y 24 (veinticuatro) de marzo y 4 (cuatro) de abril el Consejo Municipal emitió requerimientos a Fuerza por México, para que subsanara los requisitos omitidos o sustituyera a las candidaturas que postuló para integrar el Ayuntamiento.

6. Acuerdo Impugnado. El 10 (diez) de abril, el Consejo Municipal emitió el Acuerdo Impugnado en que, entre otras cosas, no aprobó el registro de las candidaturas a las terceras regidurías propietaria y suplente de la planilla del partido actor para integrar el ayuntamiento de Amacuzac, Morelos.

7. Juicio de Revisión

7.1. Demanda. Inconforme con el Acuerdo Impugnado -el 17 (diecisiete) de abril- el partido actor presentó ante esta Sala Regional demanda -en salto de instancia- de Juicio de Revisión.

7.2. Turno. Con las constancias respectivas se integró este expediente que fue turnado el 18 (dieciocho) de abril a la ponencia a cargo de la magistrada María Guadalupe Silva Rojas, quien lo recibió el día siguiente.

7.3. Admisión y cierre de instrucción. El 29 (veintinueve) de abril, la magistrada instructora admitió la demanda y, en su oportunidad, cerró la instrucción.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este Juicio de Revisión porque es promovido por el Fuerza por México contra el Acuerdo Impugnado, en que, entre otras cosas, el IMPEPAC no aprobó su registro de las candidaturas a las terceras regidurías propietaria y suplente de la planilla para integrar el Ayuntamiento; supuesto de competencia de esta Sala Regional y entidad federativa en la ejerce jurisdicción de conformidad con:

Constitución. Artículos 41 base VI, 94.1y 99 párrafos 1, 2 y 4 fracción IV.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 184, 185, 186 fracción III inciso b, 192.1 y 195 fracción III.

Ley de Medios. Artículos 3.2 inciso d, 86.1 y 87.1 inciso b.

Acuerdo INE/CG329/2017. Aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral que estableció el ámbito territorial de cada una de las 5 (cinco) circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera[2].

SEGUNDA. Salto de la instancia. El partido actor solicita expresamente el conocimiento de este juicio en salto de instancia, toda vez que el periodo de campañas electorales en Morelos comenzó el pasado 19 (diecinueve) de abril.

Esta Sala Regional considera que la excepción al principio de definitividad está justificada por las siguientes razones.

Los artículos 41 y 99 párrafo cuarto fracción IV de la Constitución, y el 86.1 a) y b) de la Ley de Medios, disponen que a este Tribunal Electoral le corresponde conocer en forma definitiva e inatacable de las impugnaciones de actos y resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los...

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