Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JRC-0068-2021), 06-05-2021
Número de expediente | SCM-JRC-0068-2021 |
Fecha | 06 Mayo 2021 |
Tribunal de Origen | CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE AMACUZAC DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SCM-JRC-68/2021
PARTE ACTORA:
FUERZA POR MÉXICO
AUTORIDAD RESPONSABLE:
CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE AMACUZAC DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
MAGISTRADA:
MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS
SECRETARIO:
LUIS ENRIQUE RIVERO CARRERA
Ciudad de México, a 6 (seis) de mayo de 2021 (dos mil veintiuno)[1].
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública revoca parcialmente el acuerdo IMPEPAC/CME-AMACUZAC/009/2021 en que el Consejo Municipal de Amacuzac del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana resolvió la solicitud de registro presentada por Fuerza por México respecto a las postulaciones de las candidaturas para integrar la planilla del ayuntamiento de Amacuzac, Morelos en el proceso electoral ordinario local 2020-2021.
G L O S A R I O
Acuerdo IMPEPAC/CEE/134/2021 emitido por el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana y que emana de la Comisión Temporal de Asuntos Indígenas, mediante el cual se aprueba el catálogo de comunidades indígenas en el Estado de Morelos
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Acuerdo 264
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Acuerdo IMPEPAC/CEE/264/2020, emitido por el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, que emana de la Comisión Ejecutiva Temporal de Asuntos Indígenas, mediante el cual se aprueba la adecuación de los artículos 16, 17 y 27 de los lineamientos para el registro y asignación de candidaturas indígenas que participarán en el proceso electoral
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Acuerdo Impugnado |
Acuerdo IMPEPAC/CME-AMACUZAC/009/2021 emitido por el Consejo Municipal Electoral de Amacuzac del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, que resolvió lo relativo a la solicitud de registro presentada por el partido Fuerza por México, para postular candidaturas a la presidencia municipal, y sindicatura propietaria y suplente, así como lista de regidurías propietarias y suplentes, integrantes de la planilla del ayuntamiento de Amacuzac, Morelos, para contender en el proceso electoral ordinario local 2020-2021
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Ayuntamiento |
Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos |
Código Local |
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos
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Consejo Estatal |
Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana
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Consejo Municipal |
Consejo Municipal de Amacuzac del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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IMPEPAC |
Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana |
Ley de Medios
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Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Lineamientos |
Lineamientos para el registro y asignación de candidaturas indígenas que participarán en el proceso electoral 2020-2021 en el que se elegirán diputaciones locales al congreso del estado e integrantes de los ayuntamientos, en cumplimiento a la sentencia SCM-JDC-88/2020 y sus acumulados, emitida por esta Sala Regional |
A N T E C E D E N T E S
1. inicio del proceso electoral local. El 7 (siete) de septiembre de 2020 (dos mil veinte) el IMPEPAC declaró formalmente el inicio del proceso electoral ordinario local 2020-2021.
2. Acuerdo 264. El 16 (dieciséis) de noviembre de 2020 (dos mil veinte) el IMPEPAC emitió el Acuerdo 264 en que aprobó los Lineamientos.
3. Acuerdo 134. El 6 (seis) de marzo, el IMPEPAC emitió el Acuerdo 134, en que aprobó el catálogo de comunidades indígenas en el estado de Morelos.
4. Solicitud de registro. En el periodo comprendido entre el 8 (ocho) y el 19 (diecinueve) de marzo, el partido actor presentó solicitud de registro en línea de su planilla de candidaturas para integrar el Ayuntamiento.
5. Requerimientos. Los días 20 (veinte) y 24 (veinticuatro) de marzo y 4 (cuatro) de abril el Consejo Municipal emitió requerimientos a Fuerza por México, para que subsanara los requisitos omitidos o sustituyera a las candidaturas que postuló para integrar el Ayuntamiento.
6. Acuerdo Impugnado. El 10 (diez) de abril, el Consejo Municipal emitió el Acuerdo Impugnado en que, entre otras cosas, no aprobó el registro de las candidaturas a las terceras regidurías propietaria y suplente de la planilla del partido actor para integrar el ayuntamiento de Amacuzac, Morelos.
7. Juicio de Revisión
7.1. Demanda. Inconforme con el Acuerdo Impugnado -el 17 (diecisiete) de abril- el partido actor presentó ante esta Sala Regional demanda -en salto de instancia- de Juicio de Revisión.
7.2. Turno. Con las constancias respectivas se integró este expediente que fue turnado el 18 (dieciocho) de abril a la ponencia a cargo de la magistrada María Guadalupe Silva Rojas, quien lo recibió el día siguiente.
7.3. Admisión y cierre de instrucción. El 29 (veintinueve) de abril, la magistrada instructora admitió la demanda y, en su oportunidad, cerró la instrucción.
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este Juicio de Revisión porque es promovido por el Fuerza por México contra el Acuerdo Impugnado, en que, entre otras cosas, el IMPEPAC no aprobó su registro de las candidaturas a las terceras regidurías propietaria y suplente de la planilla para integrar el Ayuntamiento; supuesto de competencia de esta Sala Regional y entidad federativa en la ejerce jurisdicción de conformidad con:
Constitución. Artículos 41 base VI, 94.1y 99 párrafos 1, 2 y 4 fracción IV.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 184, 185, 186 fracción III inciso b, 192.1 y 195 fracción III.
Ley de Medios. Artículos 3.2 inciso d, 86.1 y 87.1 inciso b.
Acuerdo INE/CG329/2017. Aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral que estableció el ámbito territorial de cada una de las 5 (cinco) circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera[2].
SEGUNDA. Salto de la instancia. El partido actor solicita expresamente el conocimiento de este juicio en salto de instancia, toda vez que el periodo de campañas electorales en Morelos comenzó el pasado 19 (diecinueve) de abril.
Esta Sala Regional considera que la excepción al principio de definitividad está justificada por las siguientes razones.
Los artículos 41 y 99 párrafo cuarto fracción IV de la Constitución, y el 86.1 a) y b) de la Ley de Medios, disponen que a este Tribunal Electoral le corresponde conocer en forma definitiva e inatacable de las impugnaciones de actos y resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los...
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