Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JRC-0072-2021), 06-05-2021

Fecha06 Mayo 2021
Número de expedienteSCM-JRC-0072-2021
Tribunal de OrigenCONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE TLALNEPANTLA DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JRC-72/2021

ACTOR: FUERZA POR MÉXICO

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE TLALNEPANTLA DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

MAGISTRADO: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA

SECRETARIA: ADRIANA FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

Ciudad de México, a seis de mayo de dos mil veintiuno[1].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha confirma en lo que fue materia de la impugnación, el acuerdo impugnado, de conformidad con lo siguiente:

GLOSARIO

Actor, parte actora o promovente

Fuerza por México

Acuerdo impugnado

Acuerdo IMPEPAC/CME-TLALNEPANTLA/019/2021, aprobado por el Consejo Municipal Electoral de Tlalnepantla del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, mediante el cual se resolvió lo relativo a la solicitud de registro presentada por el Partido Fuerza por México, para postular diversas candidaturas a fin de integrar el ayuntamiento de Tlalnepantla, Morelos para el proceso electoral ordinario local 2020-2021

Autoridad responsable o Consejo Municipal

Consejo Municipal Electoral de Tlalnepantla del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto local o IMPEPAC

Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

Juicio de Revisión

Juicio de Revisión Constitucional Electoral

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Lineamientos

Lineamientos aprobados mediante acuerdo IMPEPAC/CEE/118/2020 por el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, para el registro y asignación de candidaturas indígenas que participarán en el proceso electoral 2020-2021, en el que se elegirán diputaciones locales al Congreso del Estado de Morelos e integrantes de los ayuntamientos

Reglamento Interno

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Regional

Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

De los hechos narrados por la parte actora en su escrito de demanda, así como de las constancias del expediente, se advierten los siguientes:

I. Procedimiento de registro.

1. Convocatoria. El ocho de agosto del dos mil veinte, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” la Convocatoria emitida por el Congreso del estado de Morelos para participar en el proceso local ordinario 2020-2021[2].

2. Emisión de lineamientos. El veintinueve de agosto pasado, el Consejo Estatal Electoral del IMPEPAC aprobó el acuerdo IMPEPAC/CEE/117/2020, mediante el cual se aprobaron las acciones afirmativas y criterios a implementar para garantizar la participación de ciudadanas y ciudadanos indígenas, en cumplimiento a la sentencia emitida por esta Sala Regional en los juicios de la ciudadanía SCM-JDC-88/2020 y acumulados.

En la misma fecha, se emitieron los Lineamientos aplicables al presente proceso electoral local[3].

3. Inicio del proceso electoral local. El siete de septiembre pasado, el Consejo Estatal Electoral del IMPEPAC declaró el inicio del proceso electoral local ordinario 2020-2021 en el estado de Morelos.

4. Modificación a los Lineamientos. El dieciséis de noviembre del año dos mil veinte, el Instituto local mediante acuerdo IMPEPAC/CEE/264/2020, realizó cambios a los artículos 16, 17 y 27 de los Lineamientos derivado de la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la acción de inconstitucionalidad 139/200 y sus acumuladas[4].

5. Registro de candidaturas. El veintitrés de febrero mediante acuerdo IMPEPAC/CEE/108/2021, el Instituto local aprobó los Lineamientos para el registro de candidaturas a cargos de elección popular para el presente proceso electoral en el estado de Morelos.

6. Prórroga para el registro de candidaturas. El doce de marzo el Instituto local aprobó el acuerdo IMPEPAC/CEE/146/2021, por el cual resolvió las peticiones planteadas por diversos partidos políticos, modificando el calendario electoral a efecto de prorrogar el registro de candidaturas locales del ocho al diecinueve de marzo.

En ese sentido, dentro del plazo señalado, el actor presentó su solicitud de registro por línea respecto de la planilla para miembros del ayuntamiento de Tlalnepantla, Morelos.

7. Requerimiento y cumplimiento. El veinte de marzo, en cumplimiento a lo previsto en los artículos 177, 185, fracción II, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos y 21 de los Lineamientos, la autoridad responsable requirió al promovente diversa documentación e información faltante o errónea a fin de ser subsanada respecto de diversas cuestiones y distintas regidurías. Misma que fue cumplimentada por el actor el veinticuatro siguiente.

8. Requerimiento por línea. El veintitrés de marzo, el Instituto local aprobó el acuerdo IMPEPAC/CEE/185/2021[5], por el cual autorizó a la Dirección Ejecutiva de Organización y Partidos Políticos y a los Consejos Distritales y Municipales a requerir en línea a los partidos políticos la documentación faltante en el sistema estatal de registro de candidaturas.

9. Aprobación de candidaturas locales. El tres de abril, el Instituto local aprobó la modificación del calendario electoral, en el que concedió una prórroga en el plazo de resolución para la aprobación de candidaturas para diputaciones e integrantes de ayuntamientos, el cual quedó del dieciséis de marzo al ocho de abril.

10. Segundo requerimiento. El cuatro de abril, el Consejo Municipal de conformidad con el acuerdo antes citado, requirió nuevamente al actor a través de línea, diversa documentación faltante en el sistema de registro de candidaturas, misma que fue subsanada por el promovente el seis siguiente.

11. Acuerdo impugnado. El diez de abril, la autoridad responsable emitió el acuerdo impugnado en el que determinó, entre otras cuestiones, no aprobar el registro para la postulación de las candidaturas a las regidurías dos y tres, propietarias y suplentes, respectivamente; acuerdo que fue notificado al promovente el diecisiete siguiente.

II. Instancia federal.

  1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el veintiuno de abril, la parte actora presentó directamente ante la Oficialía de Partes de esta Sala Regional demanda de Juicio de Revisión.
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR