Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0104-2021), 2021

Fecha11 Mayo 2021
Número de expedienteSX-JE-0104-2021
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-104/2021

ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIA: D.V.G.

COLABORADORA: KRISTEL ANTONIO PÉREZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, once de mayo de dos mil veintiuno.

SENTENCIA relativa al juicio electoral promovido por J.F.M.G. quien se ostenta como Representante propietario del Partido de la Revolución Democrática[1] ante el Consejo Municipal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Huimanguillo, Tabasco, a fin de impugnar la resolución emitida el veintiséis de abril del presente año, por el Tribunal Electoral del Tabasco[2] dentro del expediente TET-AP-17/2021-I, en la que confirmó la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Estatal y de Participación Ciudadana de Tabasco[3] en el Procedimiento Especial Sancionador PES/034/2021, que declaró inexistentes los actos anticipados de precampaña o campaña atribuidos a la ciudadana M.L.V.J.[4], a través de la asociación civil “Alitas para Volar, A.C.[5], en su calidad de precandidata por MORENA a Diputada Local por el Distrito 16, con cabecera en Huimanguillo, Tabasco.

Í N D I C E

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Trámite del juicio federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina confirmar la sentencia controvertida, al resultar infundados e inoperantes los agravios hechos valer por el partido actor, debido a que el Tribunal local sí fue congruente en su decisión, además de que se advierte que omite combatir de manera frontal las consideraciones de la responsable.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda y demás constancias que integra el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo de reanudación de resolución de los medios de impugnación. Previo a citar los antecedentes, es necesario precisar que por Acuerdo General 8/2020 emitido por la S. Superior de este Tribunal Electoral, se reanudaron las resoluciones de todos los medios de Impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
  2. Denuncia. El trece de marzo del dos mil veintiuno[6], el partido actor presentó una queja ante el Instituto local en contra de M.L.V.J., en su carácter de precandidata a la Diputación Local por MORENA, por supuestos actos anticipados de precampaña y campaña, así como de la asociación civil, por su participación en tales hechos y de M0RENA por culpa in vigilando. Dicha queja se radicó con la clave PES/034/2021.
  3. Improcedencia de medidas cautelares. El diecinueve de marzo, derivado de la solicitud del PRD de emitir medidas cautelares, la Comisión de Denuncias y Quejas del Instituto Local, acordó negarlas al considerar que se atentaría con la libertad de reunión y asociación de la ciudadanía, aunado a que se trataba de especulaciones sobre vulneraciones futuras.
  4. Resolución. El treinta de marzo, el Consejo General dictó resolución en el procedimiento especial sancionador PES/034/2021, en el sentido de declarar inexistentes los actos anticipados de precampaña o campaña atribuidos a la denunciada y a la asociación civil, en consecuencia, declaró que no existió responsabilidad de MORENA por culpa in vigilando.
  5. Sentencia impugnada. Inconforme con lo resuelto anteriormente, el actor presentó demanda ante el TET, y el veintiséis de abril, el referido Tribunal emitió sentencia en la que confirmó la resolución emitida por el Consejo General.
II. Trámite del juicio federal
  1. Presentación de la demanda. El treinta de abril, el partido actor, promovió un juicio a fin de impugnar la sentencia señalada en el parágrafo anterior.
  2. Recepción y turno. El cuatro de mayo, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional, la demanda aludida y demás constancias del trámite, el mismo día el Magistrado P. de esta S. Regional ordenó integrar el expediente SX-JE-104/2021, y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada E.B.Z., para los efectos legales correspondientes.
  3. Recepción de documentos. El once de mayo, fueron recibidas en la Oficialía de Partes de esta S. Regional las constancias de tramite de publicidad por parte del Tribunal local, en las que manifestaron que no se presentó escrito de tercera o tercero interesado.
  4. Sustanciación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó el expediente en la ponencia a su cargo, admitió la demanda y, posteriormente, al no existir diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción en el juicio, con lo cual el expediente quedó en estado de emitir sentencia.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para resolver el presente juicio electoral; a) por materia, al tratarse de un juicio promovido por el PRD a fin de impugnar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco, relacionada con un procedimiento especial sancionador; y b) por territorio, toda vez que esa entidad federativa pertenece a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal.
  2. Lo anterior, de conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, base VI, y 99, párrafos segundo y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 184, 185, 186, fracción X, 192, párrafo primero, y 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  3. Asimismo, cabe precisar que la vía denominada juicio electoral fue producto de los “Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”[7] en los cuales se razona que el dinamismo propio de la materia ha originado que en ocasiones no exista un medio de impugnación específico para hacer valer la afectación derivada de algún acto o resolución en materia electoral.
  4. Para esos casos, dichos lineamientos inicialmente ordenaban formar los asuntos generales, pero a raíz de su última modificación, se indica, que debe integrarse un expediente denominado juicio electoral, el cual debe tramitarse en términos de las reglas generales previstas para los medios de impugnación establecidas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[8].
SEGUNDO. Requisitos de procedencia
  1. En términos de los artículos 7, apartado 2, 8, 9, apartado 1, y 13, apartado 1, inciso b, de la Ley de Medios, previo al estudio de fondo del asunto, se analiza si se cumplen los requisitos de procedencia del presente juicio.
  2. Forma. La demanda se presentó por escrito, en ella se hicieron constar el nombre y firma autógrafa de quien promueve, se identificó el acto impugnado, se mencionaron los hechos en que se basa la impugnación y se exponen los agravios conducentes.
  3. Oportunidad. La demanda fue presentada de manera oportuna, toda vez que la...

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