Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-10255-2020-Inc1), 2020

Fecha05 Mayo 2021
Número de expedienteSUP-JDC-10255-2020
Tribunal de OrigenSENADO DE LA REPÚBLICA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-10255/2020

INCIDENTISTAS: M.L.R.H. Y OTRAS PERSONAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIADO: A.D. AVENA KOENIGSBERGER, R.A. CORRAL Y J.A. MONTES DE OCA SÁNCHEZ

COLABORÓ: EDITH CELESTE GARCÍA RAMÍREZ

Ciudad de México, a cinco de mayo de dos mil veintiuno

Sentencia interlocutoria que declara improcedente el incidente de incumplimiento promovido para la sentencia emitida por esta S. Superior en el expediente SUP-JDC-10255/2020, derivado de la falta de firma autógrafa en el escrito suscrito por M.L.R.H. y R.M.G., así como la falta de interés de las y los demás incidentistas.

ÍNDICE

I. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. ACUMULACIÓN

4. ELEMENTOS PARA RESOLVER EL INCIDENTE

4.1. Sentencia principal

4.2. Informes circunstanciados

5. IMPROCEDENCIA

6. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Constitución general:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria:

Convocatoria Pública para ocupar los cargos de magistrada o magistrado de los órganos jurisdiccionales locales en materia electoral

JUCOPO:

Junta de Coordinación Política del Senado de la República

Juicio ciudadano:

Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca

I. ANTECEDENTES

1.1. Proceso de selección para distintas magistraturas electorales locales. Los días cinco y seis de noviembre de dos mil veinte[1], la JUCOPO ordenó la publicación de la Convocatoria en la G. y en la página oficial del Senado de la República, así como en el micrositio de la Comisión de Justicia[2]. El estado de Oaxaca era una de las entidades en las que se tenía que cubrir una vacante.

1.2. Propuesta de candidaturas. El nueve de diciembre, la JUCOPO emitió un acuerdo en el que presentó al pleno del Senado sus propuestas para la integración de los órganos jurisdiccionales electorales locales, entre ellas la de Oaxaca.

1.3. Designación de magistraturas. El diez de diciembre, el pleno de la Cámara de Senadores designó a quienes ocuparían las magistraturas vacantes en los órganos jurisdiccionales electorales locales. Para el caso de Oaxaca se designó a H.J.V., quien tomó protesta ese mismo día.

1.4. Juicio ciudadano federal. El catorce de diciembre, una de las participantes en la Convocatoria y aspirante al cargo impugnó la designación y toma de protesta de H.J.V. como magistrado del Tribunal local, pues consideró que, bajo la regla de alternancia por género mayoritario, se debió designar a una mujer, además de que el designado no era elegible.

1.5. Sentencia aprobada por la S. Superior. El cuatro de febrero de dos mil veintiuno[3], en la misma fecha, la S. Superior dictó sentencia en el expediente SUP-JDC-10255/2021, en el sentido de revocar la dignación de H.J.V. como magistrado del Tribunal local y le ordenó a la JUCOPO que, en cumplimiento de la regla de alternancia en el género mayoritario, designara a la brevedad a una mujer de entre las participantes.

1.6. Primer escrito incidental. El veintiocho de marzo, M.L.R.H. y R.M.G. interpusieron un escrito, vía correo electrónico[4], para promover el presente incidente de incumplimiento de sentencia.

1.8. Segundo escrito incidental. Al día siguiente, también por correo electrónico, se recibió el escrito de incidente suscrito por M.B.M.B..

1.9. Vista a la JUCOPO. El treinta y uno de marzo, el magistrado instructor ordenó dar vista a la autoridad responsable con los dos escritos incidentales para que presentara su informe sobre el cumplimiento de la resolución.

1.10. Juicio ciudadano. El veinticinco de marzo de este año, diversos ciudadanos que se autoadscriben como integrantes de la comunidad indígena mixteca de San Juan Yucuita, del estado de Oaxaca, presentaron un juicio ciudadano para impugnar la omisión y dilación del Senado de la república y la JUCOPO de designar a la magistrada del Tribunal local, tal como fue ordenado en el expediente SUP-JDC-10255/2020.

El juicio se registró en esta S. Superior bajo el expediente SUP-JDC-392/2021 y se turnó a la ponencia de la magistrada M.A.S.F..

1.11. Informe circunstanciado. El treinta de marzo, se recibió en esta S. Superior el informe de la responsable para el expediente SUP-JDC-392/2021, emitido por la directora general de asuntos jurídicos del Senado.

1.12. Reencauzamiento. El siete de abril, el pleno de la S. aprobó un acuerdo en el sentido de reencauzar el SUP-JDC-392/2021 al incidente de incumplimiento de sentencia del SUP-JDC-10255/2020 y, en consecuencia, remitir el expediente a la ponencia del magistrado R.R.M..

1.13. Informe circunstanciado. Ese mismo día, la directora de lo contencioso de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Senado de la República rindió el informe circunstanciado en términos de la Ley de Medios, en atención a la vista ordenada el treinta y uno de marzo respecto al incidente del expediente SUP-JDC-10255/2020.

1.14. Apertura de incidente y vista de los informes de las responsables. El quince de abril, el magistrado Instructor ordenó abrir el incidente del expediente SUP-JDC-10255/2020 y dar vista a todas las y los incidentistas con la documentación remitida por la autoridad responsable, a fin de que manifestaran lo que conviniera a sus intereses.

1.15. Respuesta de las personas incidentistas. El diecinueve de abril, se recibió el escrito de desahogo de la vista suscrito por M.B.M.B., quien fue la única de las incidentistas que realizó manifestaciones respecto al informe presentado por la responsable.

2. COMPETENCIA

E.S. Superior es competente legalmente para conocer y resolver el presente incidente, ya que se interpuso con la finalidad de exigir el cumplimiento de una sentencia dictada por este órgano jurisdiccional. De ahí que para garantizar el pleno cumplimiento de la sentencia principal y en atención al derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 17 de la Constitución general, debe entenderse que las facultades de este órgano son extensivas a cuestiones incidentales relacionadas con el cumplimiento de sus sentencias.

Lo anterior, conforme con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; y 99, párrafo cuarto, de la Constitución general; 186, fracción III, inciso c); y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica; 79, párrafo 1; y 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios; el artículo 93 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como de la Jurisprudencia 24/2001, de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.

3. ACUMULACIÓN

Del análisis de los escritos incidentales, se advierte que existe conexidad en la causa, puesto que se identifica a la misma autoridad responsable, así como la sentencia motivo de controversia, por lo que resulta conveniente acumular el escrito suscrito por M.B.M.B. al presentado por M.L.R.H. y R.M.G., para que el estudio se realice en forma conjunta.

Además, derivado del acuerdo de reencauzamiento aprobado en el juicio SUP-JDC-392/2021, también se debe acumular ese juicio ciudadano al presente incidente de incumplimiento de sentencia, por ser este el primero que se registró en esta S...

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