Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JRC-0027-2021), 13-05-2021

Fecha13 Mayo 2021
Número de expedienteST-JRC-0027-2021
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: ST-JRC-27/2021 Y ST-JDC-408/2021 ACUMULADOS

ACTORES: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y HUMBERTO ENDONIO SALINAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADO PONENTE: ALEJANDRO DAVID AVANTE JUÁREZ

SECRETARIO: VÍCTOR RUIZ VILLEGAS

Toluca de Lerdo, Estado de México, a 13 de mayo de 2021.[1]

VISTOS para resolver los autos de los juicios al rubro indicados, promovidos por el Partido Verde Ecologista de México, a través de su representante, y Humberto Endonio Salinas, respectivamente, a fin de impugnar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, en el expediente TEEH-RAP-PAN-014/2021 y acumulados, relativa, entre otras cuestiones, al registro del referido ciudadano como candidato suplente a diputado local en el 06 distrito local, con cabecera en Huichapan; y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De los hechos en las demandas y de los expedientes, se advierten:

  1. Proceso electoral local

1.1. Inicio del proceso electoral local 2020-2021. El 15 de diciembre de 2020, inició el proceso electoral en Hidalgo para renovar su Congreso local.

1.2. Coalición. El 2 de enero, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo[2] aprobó el registro de la coalición parcial “Juntos Haremos Historia en Hidalgo”, integrada por los partidos Verde Ecologista de México (PVEM), del Trabajo (PT), Morena y Nueva Alianza Hidalgo, para el proceso electoral local 2020-2021.

1.3. Registro de candidaturas. En su oportunidad, la señalada coalición presentó diversas solicitudes de registro de candidaturas a diputaciones locales por mayoría relativa y representación proporcional.

El 3 de abril, el Consejo General del Instituto Electoral local aprobó las candidaturas presentadas por la coalición “Juntos Haremos Historia en Hidalgo”, mediante acuerdo IEEH/CG/040/2021.[3]

  1. Recursos de apelación locales.

2.1. Demandas. El 7, 8 y 22 de abril, los Partidos Acción Nacional (PAN), Movimiento Ciudadano y Revoucionario Institucional (PRI), promovieron recursos de apelación[4] para controvertir el señalado acuerdo del Consejo General del IEEH. El PAN controvirtió el registro de Humberto Endonio Salinas, el PRI y MC el de Vicente Charrez Pedraza y MC el de Pedro Porras Pérez.

En el recurso de apelación del PAN, comparecieron como terceros interesados el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Humberto Endonio Salinas y Vicente Charrez Pedraza.

2.2. Sentencia impugnada. El 29 de abril, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo resolvió los referidos recursos de apelación, mediante sentencia dictada en el expediente TEEH-RAP-PAN-014/2021 y acumulados.

Al respecto, determinó, en lo que al caso interesa, revocar el registro otorgado a Humberto Endonio Salinas.

  1. Medios de impugnación federales.

  1. Juicio de revisión constitucional. Inconformes, el 4 de mayo, el PVEM y Humberto Endonio Salinas promovieron un juicio de revisión constitucional electoral de manera conjunta.

  1. Juicio ciudadano. El mismo 4 de mayo, Humberto Endonio Salinas presentó demanda de juicio ciudadano para controvertir la misma sentencia.

  1. Integración de los expedientes.

El 5 posterior, se recibió la demanda del PVEM, signada también por Humberto Endonio Salinas y las constancias atinentes en esta sala regional. La Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente ST-JRC-27/2021.

Asimismo, tomando en consideración que la demanda señalada también está suscrita por Humberto Endonio Salinas, en su calidad de candidato a diputado local, y que el juicio de revisión constitucional tiene reglas específicas, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente ST-JDC-394/2021 con copia certificada de la demanda y constancias correspondientes.

Finalmente, el 7 de mayo, se recibió la demanda de juicio ciudadano presentada por Humberto Endonio Salinas y las constancias atinentes en esta Sala Regional. La Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente ST-JDC-408/2021.

El turno le correspondió a la ponencia del magistrado Alejandro David Avante Juárez, por la posible vinculación con el diverso ST-JRC-25/2021.

  1. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su momento se radicaron los juicios en la ponencia del Magistrado Instructor quien, dentro del plazo previsto para ello, admitió las demandas y al estar integrados los expedientes, cerró la instrucción.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, es competente para conocer y resolver estos asuntos, toda vez que se trata de un juicio de revisión constitucional electoral y dos juicios ciudadanos relacionados con una sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, relativa al registro de candidatos a diputados locales para el proceso electoral 2020-2021, entidad que pertenece a esta circunscripción, y la materia, así como el nivel de gobierno, corresponden a la competencia de esta Sala.

Lo anterior, con base en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;[5] 1º, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192, y 195, párrafo primero, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;[6] así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c); 3, párrafos 1 y 2, inciso d); 4; 6, párrafo 1; 86 y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,[7] así como el acuerdo general de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 8/2020, POR EL QUE SE REANUDA LA RESOLUCIÓN DE TODOS LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN.

SEGUNDO. Acumulación. Hay conexidad en la causa pues los actores controvierten el mismo acto, de idéntica autoridad responsable con igual pretensión de revocar la resolución en la parte relacionada con el registro de Humberto Endonio Salinas.

En esas condiciones, se decreta la acumulación del juicio ST-JDC-408/2021 al ST-JRC-27/2021, por ser éste el más antiguo. Lo anterior, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica; 31 de la Ley de Medios, así como 79 y 80 del Reglamento Interno de este tribunal.

Agréguese copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia, al juicio acumulado.

TERCERO. Requisitos de procedencia. Las demandas reúnen los requisitos generales y especiales de procedencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7, párrafo1; 8; 9; 12, párrafo 1, inciso a) y b); 13, párrafo 1; 79, párrafo1; 80, párrafo 1, inciso d); 86, párrafo 1, y 88, párrafo 1, de la Ley de Medios.

1. Requisitos generales

a) Forma. Se cumple. Las demandas se presentaron ante la autoridad responsable, se hace constar el nombre del representante del partido accionante y del ciudadano promovente, sus firmas autógrafas, lugar para oír y recibir notificaciones, así como, en cada caso, las personas autorizadas para tal efecto. Se identifica la resolución impugnada y se enuncian hechos y agravios.

b) Oportunidad. Los juicios se promovieron dentro del plazo legal de 4 días, dado que la resolución impugnada les fue notificada a los actores el 30 de abril,[8] por lo que el plazo de 4 días para impugnar transcurrió del 2 al 5 de mayo. En tanto, las demandas se interpusieron el 4 de mayo, por lo cual es evidente su oportunidad.

Lo anterior, considerando que las notificaciones, de conformidad con el artículo 372 del Código Electoral del Estado de Hidalgo, surten efectos al día siguiente de su realización.

c) Legitimación y personería. Por lo que hace al juicio de revisión constitucional, se cumple el requisito, toda vez que lo promueve un partido político, quien comparece a través de su representante, acreditado ante el Consejo General del Instiuto Electoral del Estado de Hidalgo,[9] autoridad emisora del acto impugnado en primera instancia.

Por cuanto hace al juicio ciudadano, Humberto Endonio Salinas, está legitimado por tratarse de un ciudadano que promueve por su propio derecho y hace valer presuntas violaciones a sus derechos político-electorales.

d) Interés jurídico. Se satisface, porque los actores promueven los respectivos juicios para impugnar la sentencia recaida a sendos recursos de apelación locales, en la que, en...

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