Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0046-2021-CUMP1), 2021
Fecha | 08 Abril 2021 |
Número de expediente | ST-JDC-0046-2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
ACUERDO DE CUMPLIMIENTO
JUICIO para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A.
SECRETARIO: GUILLERMO SÁNCHEZ REBOLLEDO
Toluca de Lerdo, Estado de México; a veintisiete de abril de dos mil veintiuno.
Acuerdo de la S. Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que declara, formalmente, cumplida la sentencia dictada el ocho de abril de este año, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano señalado al rubro.
ANTECEDENTES
De las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
I. Sentencia. El el ocho de abril de dos mi veintiuno, esta S. Regional revocó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en el procedimiento especial sancionador TEEM-PES-001/2021, para el efecto de que ese órgano jurisdiccional, en plenitud de jurisdicción y, tomando en consideración los argumentos que se sustentaron en el fallo al rubro indicado, determinara lo que en Derecho correspondiera.
Asimismo, se indicó que, realizado lo anterior, el citado tribunal informara a esta S. Regional sobre el cumplimiento respectivo, en un plazo no mayor a veinticuatro horas, posteriores a que ello ocurra.
II. Remisión de constancias a esta S. Regional. El veintidós de abril de dos mil veintiuno, se recibió en la cuenta de correo institucional cumplimientos.salatoluca@te.gob.mx, el oficio TEEM-SGA-A-1143/2021, con anexos, suscrito por el Actuario del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán y, el veintitrés siguiente, se recibió en la oficialía de partes de esta S. Regional, el original del citado oficio, a través del cual informó sobre el cumplimiento dado a lo ordenado en la sentencia de mérito y adjuntó copias certificadas de la resolución emitida el expediente TEEM-PES-001/2021.
III. Acuerdo de returno. El veintidós de abril de la presente anualidad, la magistrada presidenta de esta S. Regional ordenó el returno a la ponencia del magistrado J.C.S.A., quien fue instructor y ponente en el juicio en el que se actúa.
CONSIDERANDO
Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17, párrafo segundo; 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3°, párrafos 1 y 2, inciso c); 79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, inciso g), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 92 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Además, sólo de esta manera se puede cumplir la garantía de tutela judicial efectiva e integral, prevista en los artículos 17, párrafo segundo, de la Constitución federal; 2°, párrafo 3, inciso c), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 25, párrafo1, inciso c), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que la función estatal de impartir justicia, pronta, completa e imparcial, a que se alude en estos preceptos, no se agota con el conocimiento y sentencia del juicio principal, sino que comprende la plena ejecución de la sentencia dictada o, en su caso, para acuerdos plenarios.
Al respecto, resulta aplicable la Jurisprudencia 24/2011 de rubro TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.[1]
SEGUNDO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite, compete a esta S. Regional, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, no así al magistrado instructor en lo individual.
Lo anterior, en virtud de que, en este caso, se trata de determinar si se encuentra cumplido lo resuelto en la sentencia de esta S. Regional, dictada en el juicio ciudadano al rubro indicado, el ocho de abril de dos mil veintiuno.
Por ende, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, porque ello implica el dictado de una actuación procesal en la que se decida la conclusión definitiva, respecto de lo ordenado en la sentencia de mérito.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la jurisprudencia 11/99, identificada con el rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.[2]
TERCERO. Cumplimiento. Con objeto de verificar el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, se precisa (I) la materia del cumplimiento, (II) se hace referencia a las constancias remitidas para acreditar el cumplimiento, así como (III) se analiza lo actuado, a fin de determinar si se encuentra cumplido lo establecido por esta S. Regional.
- Materia del cumplimiento
La determinación de esta S. Regional vinculó al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en los términos siguientes:
a) Efectos
Esta S. Regional...
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