Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0084-2021-Acuerdo1), 2021

Número de expedienteST-JDC-0084-2021
Fecha20 Marzo 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE PROCESOS INTERNOS DEL PARTIDO REDES SOCIALES PROGRESISTAS
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

CONSULTA COMPETENCIAL

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-84/2021

PARTE ACTORA: M.R.V.B.

ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE PROCESOS INTERNOS DEL PARTIDO REDES SOCIALES PROGRESISTAS

MAGISTRADO: J.C.S.A.

SECRETARIO: GUILLERMO SÁNCHEZ REBOLLEDO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veinte de marzo de dos mil veintiuno.

Acuerdo de S. por el que la S. Regional Toluca somete a consideración de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la consulta competencial para conocer y resolver el medio de impugnación presentado por la ciudadana M.R.V.B., en contra de la negativa a su solicitud para ser registrada como candidata a diputada federal por el principio de representación proporcional, debido a la falta de vigencia de su credencial para votar, emitida por la Comisión Nacional de Procesos Internos del partido Redes Sociales Progresistas.

RESULTANDO

I.A.. De lo manifestado por la parte actora en su demanda, así como de las constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:

1. Trámite para actualizar la credencial de elector. El uno de marzo de este año, la actora refiere que acudió al correspondiente módulo del Instituto Nacional Electoral en Pachuca de Soto, H., para actualizar su credencial para votar con fotografía debido a la pérdida de vigencia; empero, indica que tal solicitud le fue negada dada la proximidad del proceso electoral.

2. Juicio ciudadano. Inconforme con la determinación anterior, la demandante sostiene que el cinco de marzo siguiente, presentó, directamente, ante esta S. Regional, un medio de impugnación, el cual precisa que fue registrado con la clave ST-JDC-66/2021.

3. Invitación para participar como candidata. La accionante aduce que fue invitada por el partido Redes Sociales Progresistas para participar como posible candidata para diputada federal por el principio de representación proporcional, específicamente, para la circunscripción electoral número cinco, para la próxima elección federal que se celebrará en julio del año en curso.

4. Solicitud de registro como candidata. La enjuiciante alude que aceptó la invitación señalada en el punto anterior e inició el trámite de registro como candidata en el cargo referido, en el partido político Redes Sociales Progresistas.

5. Negativa de registro. La actora afirma que el doce de marzo siguiente, el ciudadano D.E.L., en representación de la Comisión Nacional de Procesos Internos del partido Redes Sociales Progresistas, le notificó que no era posible proceder, favorablemente, a la solicitud de registro de la aludida candidatura, debido a la falta de vigencia de su credencial para votar.

II. Presentación de juicio para la protección de los derechos político-electorales. Inconforme con la determinación anterior, el dieciocho de marzo de este año, la actora presentó, directamente, ante esta S. Regional la demanda que originó este juicio.

III. Integración del expediente y turno a ponencia. En la misma fecha, la magistrada presidenta de esta S. Regional ordenó integrar el expediente ST-JDC-84/2021 y turnarlo a la ponencia del magistrado J.C.S.A., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Asimismo, requirió al órgano responsable, a fin de que realizara el trámite de ley, previsto en los artículos 17 y 18 de la citada ley de medios.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite, atañe a esta S. Regional, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, no así a un magistrado en lo individual.

Lo anterior, debido a que, en el caso, la materia de este acuerdo versa sobre la consulta de competencia que formula esta S. Regional para conocer del presente asunto.

En este sentido, lo que al efecto se determine tiene trascendencia en cuanto al curso que se debe de dar a la demanda, de modo que se trata de una cuestión cuya resolución no puede adoptarse por el magistrado instructor, y queda comprendida en el ámbito de facultades de la S. Regional, la cual debe resolverla funcionando en Pleno.

Sustenta lo anterior, lo dispuesto en la jurisprudencia 11/99 de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.[1]

SEGUNDO. Consulta competencial. Se considera conveniente consultar a la S. Superior de este Tribunal Electoral, a efecto de que determine sobre la competencia para conocer del presente asunto, acorde con el derecho humano a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 17, párrafos segundo y tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la lectura a la demanda, se advierte que la actora impugna la negativa de...

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