Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0150-2021-Acuerdo1), 2021

Fecha10 Abril 2021
Número de expedienteST-JDC-0150-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE MORENA, COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

CONSULTA COMPETENCIAL

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-150/2021

PARTE ACTORA: F.C.B.

ÓRGANOS RESPONSABLES: COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES Y COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, AMBOS DE MORENA

MAGISTRADO: J.C.S.A.

SECRETARIO: GUILLERMO SÁNCHEZ REBOLLEDO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a diez de abril de dos mil veintiuno.

Acuerdo de S. por el que la S. Regional Toluca somete a consideración de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la consulta competencial para conocer y resolver el medio de impugnación presentado por el ciudadano F.C.B., quien se ostenta como aspirante a candidato a diputado federal por el principio de representación proporcional por la Quinta Circunscripción Plurinominal por el partido MORENA y cuyo acto que impugna es el registro de candidatos que realizó ese partido ante el Instituto Nacional Electoral.

ANTECEDENTES

I. De lo manifestado por la parte actora en su demanda, así como de las constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral. El siete de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral dio formal inicio al proceso electoral para renovar la Cámara de Diputados y diversos cargos en las 32 Entidades Federativas del país.[1]

2. Convocatoria. El actor refiere que el veintidós de diciembre del año pasado, el Comité Ejecutivo Nacional del partido político Movimiento de Regeneración Nacional,[2] publicó la "Convocatoria al Proceso de Selección de Candidaturas para Diputaciones al Congreso de la Unión por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional para el Proceso Electoral Federal 2020-2021."

3. Ajuste de la convocatoria. El actor indica que, el veintisiete de diciembre de dos mil veinte, la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA realizó el primer ajuste a la citada convocatoria, principalmente, en lo concerniente a las fechas de registro de aspirantes a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa y representación proporcional, bajo el argumento de favorecer el derecho de participación política de los aspirantes, que les permita contar un plazo mayor para la planeación de su arribo a la Ciudad de México (sede de los registros) y reunir los documentos para cumplir con lo conducente.

4. Registro del actor. El actor manifiesta en su demanda, que el dieciséis de enero de este año, se registró como aspirante a una diputación federal por el principio de representación proporcional.

5. Segundo ajuste de la convocatoria. De acuerdo con el accionante, el treinta y uno de enero de dos mil veintiuno, la Comisión Nacional de Elecciones del partido MORENA realizó el segundo ajuste a la aludida convocatoria, en donde se le concedió un plazo extraordinario y único, los días doce y trece de febrero de este año, para que, las consejeras, consejeros y congresistas nacionales que desearan participar en el procedimiento de selección de candidatura para diputaciones al Congreso de la Unión por el principio de representación proporcional pudieran presentar la solicitud de registro, en términos de esa convocatoria.

6. Ajustes tercero y cuarto de la convocatoria. Señala el actor, que los días ocho y veintidós de marzo de este año, la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA, realizó, respectivamente, el tercer y cuarto ajuste a la convocatoria, en cuyo último ajuste se estableció que la Comisión Nacional de Elecciones daría a conocer las candidaturas por el principio de mayoría relativa, a más tardar el veintinueve de marzo de dos mil veintiuno y, las correspondientes al principio de representación proporcional en términos del inciso E), de la Base 7, de dicha Convocatoria.

7. Inicio de campañas y omisión de notificación (acto impugnado). El demandante sostiene que el cuatro de abril del presente año, se publicó en el periódico “Milenio” el inicio oficial las campañas de los candidatos que buscan una diputación federal; por ello, aspirantes del partido MORENA en el Estado de México, anunciaron el arranque y propuestas de forma presencial a través de redes sociales, lo cual afirma que no le fue notificado por ese instituto político.

II. Presentación de juicio para la protección de los derechos político-electorales. Inconforme con lo anterior, el ocho de abril de este año, el actor presentó, directamente, ante esta S. Regional la demanda que originó este juicio.

III. Integración del expediente y turno a ponencia. En la misma fecha, la magistrada presidenta de esta S. Regional ordenó integrar el expediente ST-JDC-150/2021 y turnarlo a la ponencia del magistrado J.C.S.A., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Asimismo, requirió a los órganos responsables, a fin de que realizaran el trámite de ley, previsto en los artículos 17 y 18 de la citada ley de medios.

IV. Radicación. El diez de abril del año en curso, el magistrado instructor radicó el asunto en su ponencia.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite, atañe a esta S. Regional, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, no así a un magistrado en lo individual.

Lo anterior, debido a que, en el caso, la materia de este acuerdo versa sobre la consulta de competencia que formula esta S. Regional para conocer del presente asunto.

En este sentido, lo que al efecto se determine tiene trascendencia en cuanto al curso que se debe de dar a la demanda, de modo que,...

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