Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JRC-0064-2021), 09-05-2021
Fecha | 09 Mayo 2021 |
Número de expediente | SM-JRC-0064-2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
INCIDENTE DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SM-JRC-64/2021 RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA INCIDENTISTA: PARTIDO DEL TRABAJO MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ SECRETARIO: HOMERO TREVIÑO LANDÍN |
Monterrey, Nuevo León, a trece de mayo de dos mil veintiuno.
Sentencia incidental que decreta la improcedencia de la aclaración de la sentencia dictada el nueve de mayo del presente año[1] en el expediente en que se actúa, toda vez que los planteamientos del incidentista no se encuentran encaminados a la aclaración de una cuestión propia del fallo.
1. ANTECEDENTES
1.1. Sentencia definitiva. En la sentencia de nueve de mayo, esta Sala Regional, determinó entre otras cuestiones revocar en lo que fue materia de impugnación el acuerdo IEC/CG/090/2021 del Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila, al ser fruto de un acto viciado de origen, ordenándosele: i) emitiera un nuevo acuerdo en el que tuviera al Partido del Trabajo[2] cumpliendo el principio de paridad de género horizontal y transversal; y ii) a la brevedad analizara el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de los y las candidatas de la planilla postulada por el PT al Ayuntamiento de Piedras Negras, y en su caso, procediera el registro respectivo.
1.2. Acuerdo IEC/CG/122/2021. A través del citado acuerdo el Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila, aprobó la solicitud de registro de la planilla para integrar el Ayuntamiento del municipio de Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza, presentada por el PT.
1.3. Presentación de incidente. El diez de mayo el PT presentó el escrito de aclaración de sentencia.
2. COMPETENCIA
Esta Sala Regional es competente para atender el presente incidente de aclaración de sentencia, por tratarse de una cuestión relacionada con el cumplimiento de lo mandatado por esta Sala Regional en una ejecutoria dictada en un asunto de su competencia.
Lo anterior con fundamento en los artículos 46, fracción XIV, 90 y 91, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
3. ESTUDIO DE LA CUESTIÓN INCIDENTAL
3.1. Naturaleza del incidente de aclaración de sentencia
De conformidad con lo establecido por los artículos 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 91 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; así como el criterio sostenido por la Sala Superior de este Tribunal en la tesis de jurisprudencia 11/2005[3], de rubro: “ACLARACIÓN DE SENTENCIA. FORMA PARTE DEL SISTEMA PROCESAL ELECTORAL, AUNQUE NO SE DISPONGA EXPRESAMENTE”.
Las sentencias dictadas por las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación son definitivas e inatacables; sin embargo, la aclaración de estas se debe sujetar a las siguientes reglas procedimentales para que sean eficaces jurídicamente:
1) Su objeto es resolver la presunta contradicción, ambigüedad, oscuridad, omisión o errores simples o de redacción de la respectiva sentencia;
2) Sólo puede hacerla la Sala que dictó la resolución;
3) Únicamente procede respecto de...
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