Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JRC-0064-2021), 09-05-2021

Fecha09 Mayo 2021
Número de expedienteSM-JRC-0064-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

INCIDENTE DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL.

EXPEDIENTE: SM-JRC-64/2021

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

INCIDENTISTA: PARTIDO DEL TRABAJO

MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ

SECRETARIO: HOMERO TREVIÑO LANDÍN

Monterrey, Nuevo León, a trece de mayo de dos mil veintiuno.

Sentencia incidental que decreta la improcedencia de la aclaración de la sentencia dictada el nueve de mayo del presente año[1] en el expediente en que se actúa, toda vez que los planteamientos del incidentista no se encuentran encaminados a la aclaración de una cuestión propia del fallo.

1. ANTECEDENTES

1.1. Sentencia definitiva. En la sentencia de nueve de mayo, esta Sala Regional, determinó entre otras cuestiones revocar en lo que fue materia de impugnación el acuerdo IEC/CG/090/2021 del Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila, al ser fruto de un acto viciado de origen, ordenándosele: i) emitiera un nuevo acuerdo en el que tuviera al Partido del Trabajo[2] cumpliendo el principio de paridad de género horizontal y transversal; y ii) a la brevedad analizara el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de los y las candidatas de la planilla postulada por el PT al Ayuntamiento de Piedras Negras, y en su caso, procediera el registro respectivo.

1.2. Acuerdo IEC/CG/122/2021. A través del citado acuerdo el Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila, aprobó la solicitud de registro de la planilla para integrar el Ayuntamiento del municipio de Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza, presentada por el PT.

1.3. Presentación de incidente. El diez de mayo el PT presentó el escrito de aclaración de sentencia.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para atender el presente incidente de aclaración de sentencia, por tratarse de una cuestión relacionada con el cumplimiento de lo mandatado por esta Sala Regional en una ejecutoria dictada en un asunto de su competencia.

Lo anterior con fundamento en los artículos 46, fracción XIV, 90 y 91, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

3. ESTUDIO DE LA CUESTIÓN INCIDENTAL

3.1. Naturaleza del incidente de aclaración de sentencia

De conformidad con lo establecido por los artículos 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 91 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; así como el criterio sostenido por la Sala Superior de este Tribunal en la tesis de jurisprudencia 11/2005[3], de rubro: “ACLARACIÓN DE SENTENCIA. FORMA PARTE DEL SISTEMA PROCESAL ELECTORAL, AUNQUE NO SE DISPONGA EXPRESAMENTE”.

Las sentencias dictadas por las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación son definitivas e inatacables; sin embargo, la aclaración de estas se debe sujetar a las siguientes reglas procedimentales para que sean eficaces jurídicamente:

1) Su objeto es resolver la presunta contradicción, ambigüedad, oscuridad, omisión o errores simples o de redacción de la respectiva sentencia;

2) Sólo puede hacerla la Sala que dictó la resolución;

3) Únicamente procede respecto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR