Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0534-2021-CUMP1), 2021
Fecha | 15 Abril 2021 |
Número de expediente | SCM-JDC-0534-2021 |
Tribunal de Origen | PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
ACUERDO PLENARIO
JUICIO PARA la protección de LOS DERECHOS político-electORALES DEl ciudadano
EXPEDIENTES: SCM-JDC-534/2021 Y ACUMULADOS
ACTOR: J.F.B.M. Y OTRAS PERSONAS
ÓRGANO RESPONSABLE: PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTRA
MAGISTRADO: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA
SECRETARIADO: H.R.E.Y.D.M.R.
ACUERDO PLENARIO
CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
Ciudad de México, a once de mayo de dos mil veintiuno[1].
La S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión privada de esta fecha, acuerda tener por cumplida la sentencia emitida en el presente juicio de conformidad con lo siguiente.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Constitución local |
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla
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Juicio de la ciudadanía |
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del ciudadano (y la ciudadana)
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Partido o PAN |
Partido Acción Nacional |
Presidente u órgano responsable |
Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional |
Providencias 296-1
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Providencias SG/296/2021-1 relacionadas con la designación de diversas candidaturas a los cargos de elección popular que registraría el Partido Acción Nacional con motivo del proceso electoral local ordinario 2020-2021 en el estado de Puebla, en cumplimiento a la sentencia de la S. Regional Ciudad de México recaída en el expediente SCM-JDC-534/2021 Y ACUMULADOS
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S. Regional |
S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal
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S. Superior |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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I. Sentencia federal. El quince de abril esta S. Regional dictó sentencia en el juicio en que se actúa mediante el cual se determinó revocar las providencias impugnadas, cuyos efectos fueron los siguientes:
- Explique las circunstancias especiales, las razones particulares o las causas inmediatas tomadas en consideración por el Presidente para seleccionar a las personas que finalmente se decidió postular como candidatas del PAN en el actual proceso electoral local de Puebla, la cual podrá ser por cada cargo o bien por un conjunto de cargos, razonando adecuadamente -de ser el caso- el criterio adoptado; y
- Publique las mismas y las haga de conocimiento a las personas promoventes, con las modificaciones ordenadas
Luego de lo anterior, deberá notificar a esta S. Regional sobre la modificación ordenada, acompañando las constancias de la publicación respectiva, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra¨.
II. Remisión de cumplimiento. El diecinueve de abril se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional copia certificada de los diversos actos llevados a cabo para cumplir con lo ordenado en la sentencia federal, por parte del Representante de los órganos responsables del PAN.
III. Turno por cumplimiento. El veinte de abril, se remitió el expediente a la ponencia del Magistrado J.L.C.D..
PRIMERO. Competencia. Esta S. Regional es competente para verificar el cumplimiento de la sentencia dictada en el juicio en que se actúa, en atención a que las atribuciones con que cuenta para resolver las controversias sometidas a su jurisdicción, incluyen también el conocimiento de las cuestiones derivadas de su ejecución y cumplimiento para hacer efectivo el derecho humano de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del cual se concluye que la jurisdicción de un tribunal no se agota con el dictado de la resolución, sino que le impone la obligación de vigilar que sus determinaciones se cumplan en los términos y en las condiciones que se hubieran fijado[2].
Asimismo, la materia del presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta S. Regional, mediante actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 46 fracción II del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, debido a que tiene como objeto determinar si se encuentra debidamente cumplida su decisión[3].
SEGUNDO. Cumplimiento. Como se desprende de los efectos de la sentencia dictada en el presente juicio, el Pleno de esta S. Regional ordenó al órgano responsable, las causas inmediatas tomadas en consideración por el Presidente para seleccionar a las personas que finalmente fueron postuladas por el Partido.
Lo anterior para que en un plazo de cuarenta y ocho horas...
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