Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0552-2021), 2021

Fecha14 Mayo 2021
Número de expedienteSCM-JDC-0552-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenPRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y PERSONAS CIUDADANAS)

EXPEDIENTE: SCM-JDC-552/2021

PARTE ACTORA:

R.C.M.

RESPONSABLE:

PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

PARTE TERCERA INTERESADA:

B.J.C.

MAGISTRADA:

MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

SECRETARIO:

HIRAM NAVARRO LANDEROS

Ciudad de México, a 14 (catorce) de mayo de 2021 (dos mil veintiuno)[1].

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, en sesión pública confirma en lo que fue materia de impugnación, las Providencias SG/296/2021 emitidas por el P. del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, por las que se designan las candidaturas a los cargos de diputaciones locales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional e integrantes de los ayuntamientos, que registraría ese partido con motivo del proceso electoral ordinario local 2020-2021 en el estado de Puebla.

G L O S A R I O

Candidatura

Candidatura a la presidencia municipal en el ayuntamiento de San Andrés Cholula en Puebla

Comisión Permanente Estatal

Comisión Permanente del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional en Puebla

Comisión Permanente Nacional

Comisión Permanente del Consejo Nacional Partido Acción Nacional

Constitución General

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Local

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla

Estatutos

Estatutos Generales del Partido Acción Nacional

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PAN o Partido

Partido Acción Nacional

P. u órgano responsable

P. del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional

Providencias 296

Providencias SG/296/2021 emitidas por el presidente nacional por las que se designan las candidaturas a los cargos de diputaciones locales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional e integrantes de los ayuntamientos que registrará el Partido Acción Nacional con motivo del proceso electoral ordinario 2020-2021 en el estado de Puebla

Reglamento de Selección de Candidaturas

Reglamento de Selección de Candidaturas a Cargos de Elección Popular del Partido Acción Nacional

Tribunal Local

Tribunal Electoral del Estado de Puebla

A N T E C E D E N T E S

1. Proceso Electoral

1.1. Inicio del proceso electoral. El 3 (tres) de noviembre de 2020 (dos mil veinte), inició el proceso electoral ordinario 2020-2021 en el estado de Puebla[2].

2. Proceso de selección del PAN

2.1. Solicitud formal de método de selección de candidaturas. En sesión extraordinaria de 29 (veintinueve) de diciembre de 2020 (dos mil veinte), la Comisión Permanente Estatal -entre otras cosas- aprobó la solicitud formal a la Comisión Permanente Nacional, para que el método de selección de personas candidatas a diputaciones locales por ambos principios e integrantes de los ayuntamientos, fuera a través de designación.

2.2. Método de selección de candidaturas. El 22 (veintidós) de febrero, el PAN publicó las Providencias SG/185/2021, mediante las cuales se aprobó el método de selección de candidaturas a los cargos de diputaciones locales e integrantes de los ayuntamientos en el estado de Puebla, para la elección local 2020-2021, siendo el de designación.

2.3. Invitación al proceso interno de designación. El 25 (veinticinco) de febrero, se publicaron las providencias SG/199/2021 y SG/202/2021, emitidas por el P., por las que autoriza la emisión de la invitación dirigida a toda la militancia del PAN y en general a la ciudadanía de Puebla, para participar en el proceso interno de designación, entre otras, de la Candidatura.

2.4. Proceso de registro. Del 25 (veinticinco) de febrero al 2 (dos) de marzo, se llevó a cabo el proceso de registro de las personas aspirantes a participar en el proceso de designación del Partido, acorde con las providencias SG/196/2021 y SG/202/2021.

2.5. Adenda de providencias. El 2 (dos) de marzo, se publicó la adenda SG/233/2021, a las providencias emitidas por el P., por las que se autoriza la emisión de la invitación dirigida a toda la militancia del Partido y en general a la ciudadanía de Puebla, para participar en el proceso interno de designación, entre otras, de la Candidatura, para ampliar el plazo de registro hasta el 7 (siete) de marzo.

2.6. Publicación del acuerdo de procedencia. El 9 (nueve) de marzo, la secretaría general del Comité Directivo Estatal del PAN en Puebla publicó los acuerdos SG/CDEPANPUE/006/2021 2021 y SG/CDEPANPUE/008/2021, mediante los cuales se declaró la procedencia de registros de aspirantes a integrantes de los ayuntamientos y diputaciones locales por el principio de mayoría relativa del estado de Puebla que registraría el PAN con motivo del proceso electoral ordinario en curso.

2.7. Resolución de los Juicios de la ciudadanía
SCM-JDC-145/2021 y acumulado. El 18 (dieciocho) de marzo, esta Sala Regional resolvió los Juicios de la Ciudadanía identificados con la clave SCM-JDC-145/2021 y acumulado, señalando como efectos los siguientes:

  1. Se ordena al presidente del Comité Ejecutivo la redacción con lenguaje incluyente y no sexista de las Providencias y se le conmina para que, en lo sucesivo, utilice este tipo de lenguaje en los instrumentos oficiales del PAN que emita
  2. Se ordena al presidente del Comité Ejecutivo incluir, en las providencias SG/200/2020 y SG/202/2020, una disposición expresa que refiera a la obligación de la Comisión Permanente Nacional del PAN, de emitir por escrito su decisión final sobre las personas que ocuparán una candidatura a los cargos de presidencias municipales y regidurías en Puebla, debidamente fundada y motivada
  3. Se ordena al presidente del Comité Ejecutivo que incluya en las providencias SG/200/2021 y SG/202/2021 la precisión del medio de impugnación que proceda ante la Comisión de Justicia respecto de las controversias que se susciten con motivo de las determinaciones finales sobre la designación de las candidaturas en Puebla, por parte del Comité Permanente Nacional del PAN
  4. Se ordena al presidente del Comité Ejecutivo que establezca en las providencias SG/200/2021 y SG/202/2021 una fecha concreta en que realizará la designación de las candidaturas, que sea, al menos diez días naturales antes de que inicie el periodo de registro de candidaturas en Puebla.
  5. Se ordena que el ajuste a las Providencias sea debidamente publicado, con las modificaciones ordenadas.

2.8. Providencias 296. El 25 (veinticinco) de marzo, el P. emitió las Providencias 296.

3. Juicio local. El 27 (veintisiete) de marzo, la parte actora presentó demanda ante el Tribunal Local -en salto de instancia- para controvertir las Providencias 296, por lo que se integró el juicio TEEP-JDC-042/2021.

4. Consulta de competencia. El 29 (veintinueve) de marzo, el Tribunal Local consultó a la Sala Superior de este Tribunal Electoral, la cuestión relativa a la competencia para conocer y resolver el presente asunto.

5. Acuerdo de remisión a la Sala Regional. El 31 (treinta y uno) de marzo, la Sala Superior -en los juicios SUP-JDC-405/2021 y acumulados- ordenó remitir la demanda de la parte actora a esta Sala Regional para que conforme a su competencia y...

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