Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0700-2021), 2021
Fecha | 14 Mayo 2021 |
Número de expediente | SCM-JDC-0700-2021 |
Tribunal de Origen | COMISIÓN ESTATAL PARA LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN PUEBLA. |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y PERSONAS CIUDADANAS)
EXPEDIENTE: SCM-JDC-700/2021
PARTE ACTORA:
S.A.H.
ÓRGANOS RESPONSABLES:
COMISIÓN ESTATAL PARA LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN PUEBLA Y OTRA
MAGISTRADA:
M.G.S. ROJAS
SECRETARIO:
HIRAM NAVARRO LANDEROS
Ciudad de México, a 14 (catorce) de mayo de 2021 (dos mil veintiuno)[1].
Acuerdo de postulación de 28 (veintiocho) de marzo, mediante el cual la Comisión Estatal para la Postulación de Candidaturas del Partido Revolucionario Institucional realizó el análisis de la idoneidad de R.M.E. para ser postulado como presidente municipal de Huaquechula, Puebla
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Candidato |
R.M.E.
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Candidatura |
Candidatura a la presidencia municipal en el ayuntamiento de Huaquechula, Puebla,
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Comisión de Justicia |
Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional
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Comisión Estatal |
Comisión Estatal para la Postulación de Candidaturas del Partido Revolucionario Institucional en Puebla
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Convocatoria |
Convocatoria para la selección y postulación de candidaturas a las presidencias municipales del Partido Revolucionario Institucional por el principio de mayoría relativa por el procedimiento de Comisión para la Postulación de candidaturas para el proceso electoral local 2020-2021[2]
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Estatutos
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Estatutos Generales del Partido Revolucionario Institucional
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Juicio de la Ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Partido Revolucionario Institucional
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Reglamento para la elección de dirigentes y postulación de candidaturas del Partido Revolucionario Institucional
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Reglamento de Procesos Internos |
Reglamento de la Comisión Nacional de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional |
A N T E C E D E N T E S
1. Proceso Electoral
2. Proceso de selección del PRI
2.1. Convocatoria. El 12 (doce) de febrero, el Comité Directivo Estatal del PRI en Puebla emitió la convocatoria al proceso interno de selección y postulación de candidaturas a las presidencias municipales de esa entidad por el principio de mayoría relativa, conforme al procedimiento establecido por la Comisión Estatal.
2.2. Registro de la parte actora. El 10 (diez) de marzo, la parte actora refiere que se registró al proceso interno de selección y postulación de la Candidatura y que el 13 (trece) de marzo, la Comisión Estatal aprobó su registro como aspirante.
2.3. Acuerdo de Postulación. El 28 (veintiocho) de marzo, la Comisión Estatal emitió el Acuerdo de Postulación.
3. Juicio de la Ciudadanía
3.1. Demanda. El 30 (treinta) de marzo, la parte actora presentó demanda de Juicio de la Ciudadanía.
3.2. Turno y recepción. El 5 (cinco) de abril, se integró el expediente SCM-JDC-700/2021, el cual se turnó a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R..
3.3. Admisión y cierre. El 24 (veinticuatro) de abril, la magistrada admitió la demanda y en su oportunidad, cerró instrucción.
R A Z O N E S Y F U N D A M E N TO S
PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, pues fue promovido por un ciudadano, ostentándose como aspirante a la Candidatura del PRI, a fin de controvertir, entre otras cosas, el Acuerdo de Postulación emitido por la Comisión Estatal mediante el cual se realizó el análisis de idoneidad de otra persona para ser postulada a la Candidatura; supuesto de competencia de esta S. Regional y entidad federativa en la que ejerce jurisdicción, lo anterior, con fundamento en:
Constitución. Artículos 41, tercer párrafo, B.V.; y 99, párrafo cuarto, fracción V.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 184; 185; 186. III-c); 192, primer párrafo; y 195. IV.
Ley de Medios. Artículos 79.1, 80.1-f) y 83.1-b).
Acuerdo INE/CG329/2017, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que establece el ámbito territorial de cada una de las 5 (cinco) circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera[4].
Esta S. Regional considera que la excepción al principio de definitividad está justificada por las siguientes razones.
- Marco jurídico
Los artículos 41 y 99 párrafo cuarto fracción V de la Constitución, y el 80.1-f) de la Ley de Medios, disponen que el Juicio de la Ciudadanía solo procede contra actos y resoluciones definitivas y firmes, por lo que exige agotar las instancias previas establecidas en la ley, mediante las cuales pueda modificarse, revocarse o anularse el acto impugnado.
No obstante ello, la S. Superior ha sostenido que los recursos ordinarios deben agotarse antes de acudir a este Tribunal Electoral, siempre y cuando sean eficaces para restituir a quien los promueva en el goce de sus derechos político electorales transgredidos.
También ha señalado que cuando el agotamiento de dichos recursos previos se traduzca en una amenaza para los derechos sustanciales que son objeto del litigio, es válido que este Tribunal Electoral conozca directamente el medio de impugnación, para cumplir el mandato del artículo 17 de la Constitución, relativo a la garantía de una tutela jurisdiccional efectiva.
Así, cuando exista alguno de...
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