Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0700-2021), 2021

Fecha14 Mayo 2021
Número de expedienteSCM-JDC-0700-2021
Tribunal de OrigenCOMISIÓN ESTATAL PARA LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN PUEBLA.
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y PERSONAS CIUDADANAS)

EXPEDIENTE: SCM-JDC-700/2021

PARTE ACTORA:

S.A.H.

ÓRGANOS RESPONSABLES:

COMISIÓN ESTATAL PARA LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN PUEBLA Y OTRA

MAGISTRADA:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIO:

HIRAM NAVARRO LANDEROS

Ciudad de México, a 14 (catorce) de mayo de 2021 (dos mil veintiuno)[1].

La S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, en sesión pública revoca el acuerdo de postulación mediante el cual la Comisión Estatal para la Postulación de Candidaturas del Partido Revolucionario Institucional realizó el análisis de la idoneidad de R.M.E. para ser postulado como presidente municipal de Huaquechula, Puebla, toda vez que el órgano responsable debió emitir los acuerdos en los que determinara como órgano colegiado la procedencia o improcedencia de la parte actora y de R.M.E..

G L O S A R I O

Acuerdo de Postulación

Acuerdo de postulación de 28 (veintiocho) de marzo, mediante el cual la Comisión Estatal para la Postulación de Candidaturas del Partido Revolucionario Institucional realizó el análisis de la idoneidad de R.M.E. para ser postulado como presidente municipal de Huaquechula, Puebla

Candidato

R.M.E.

Candidatura

Candidatura a la presidencia municipal en el ayuntamiento de Huaquechula, Puebla,

Comisión de Justicia

Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional

Comisión Estatal

Comisión Estatal para la Postulación de Candidaturas del Partido Revolucionario Institucional en Puebla

Comisión Municipal

Comisión Municipal para la Postulación de Candidaturas del Partido Revolucionario Institucional, en Huaquechula, Puebla

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria

Convocatoria para la selección y postulación de candidaturas a las presidencias municipales del Partido Revolucionario Institucional por el principio de mayoría relativa por el procedimiento de Comisión para la Postulación de candidaturas para el proceso electoral local 2020-2021[2]

Estatutos

Estatutos Generales del Partido Revolucionario Institucional

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PRI

Partido Revolucionario Institucional

Reglamento de Postulación de Candidaturas

Reglamento para la elección de dirigentes y postulación de candidaturas del Partido Revolucionario Institucional

Reglamento de Procesos Internos

Reglamento de la Comisión Nacional de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional

A N T E C E D E N T E S

1. Proceso Electoral

1.1. Inicio del proceso electoral. El 3 (tres) de noviembre de 2020 (dos mil veinte), inició el proceso electoral ordinario 2020-2021 en el estado de Puebla[3].

2. Proceso de selección del PRI

2.1. Convocatoria. El 12 (doce) de febrero, el Comité Directivo Estatal del PRI en Puebla emitió la convocatoria al proceso interno de selección y postulación de candidaturas a las presidencias municipales de esa entidad por el principio de mayoría relativa, conforme al procedimiento establecido por la Comisión Estatal.

2.2. Registro de la parte actora. El 10 (diez) de marzo, la parte actora refiere que se registró al proceso interno de selección y postulación de la Candidatura y que el 13 (trece) de marzo, la Comisión Estatal aprobó su registro como aspirante.

2.3. Acuerdo de Postulación. El 28 (veintiocho) de marzo, la Comisión Estatal emitió el Acuerdo de Postulación.

3. Juicio de la Ciudadanía

3.1. Demanda. El 30 (treinta) de marzo, la parte actora presentó demanda de Juicio de la Ciudadanía.

3.2. Turno y recepción. El 5 (cinco) de abril, se integró el expediente SCM-JDC-700/2021, el cual se turnó a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R..

3.3. Admisión y cierre. El 24 (veinticuatro) de abril, la magistrada admitió la demanda y en su oportunidad, cerró instrucción.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N TO S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, pues fue promovido por un ciudadano, ostentándose como aspirante a la Candidatura del PRI, a fin de controvertir, entre otras cosas, el Acuerdo de Postulación emitido por la Comisión Estatal mediante el cual se realizó el análisis de idoneidad de otra persona para ser postulada a la Candidatura; supuesto de competencia de esta S. Regional y entidad federativa en la que ejerce jurisdicción, lo anterior, con fundamento en:

Constitución. Artículos 41, tercer párrafo, B.V.; y 99, párrafo cuarto, fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 184; 185; 186. III-c); 192, primer párrafo; y 195. IV.

Ley de Medios. Artículos 79.1, 80.1-f) y 83.1-b).

Acuerdo INE/CG329/2017, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que establece el ámbito territorial de cada una de las 5 (cinco) circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera[4].

SEGUNDA. Precisión de los actos impugnados. De la lectura integral de la demanda, esta S. Regional considera que la parte actora controvierte 1) el Acuerdo de Postulación emitido por la Comisión Estatal y 2) la supuesta omisión de la Comisión Municipal de emitir un acuerdo respecto de la procedencia o improcedencia del actor de su postulación a la Candidatura, de ahí que el análisis que realice esta S. Regional será respecto de ambos actos.

TERCERA. Salto de instancia

Esta S. Regional considera que la excepción al principio de definitividad está justificada por las siguientes razones.

  1. Marco jurídico

Los artículos 41 y 99 párrafo cuarto fracción V de la Constitución, y el 80.1-f) de la Ley de Medios, disponen que el Juicio de la Ciudadanía solo procede contra actos y resoluciones definitivas y firmes, por lo que exige agotar las instancias previas establecidas en la ley, mediante las cuales pueda modificarse, revocarse o anularse el acto impugnado.

No obstante ello, la S. Superior ha sostenido que los recursos ordinarios deben agotarse antes de acudir a este Tribunal Electoral, siempre y cuando sean eficaces para restituir a quien los promueva en el goce de sus derechos político electorales transgredidos.

También ha señalado que cuando el agotamiento de dichos recursos previos se traduzca en una amenaza para los derechos sustanciales que son objeto del litigio, es válido que este Tribunal Electoral conozca directamente el medio de impugnación, para cumplir el mandato del artículo 17 de la Constitución, relativo a la garantía de una tutela jurisdiccional efectiva.

Así, cuando exista alguno de...

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