Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0088-2021), 05-05-2021

Número de expedienteSUP-JE-0088-2021
Fecha05 Mayo 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTES: SUP-JE-88/2021 Y SU ACUMULADO SUP-JE-89/2021

ACTORES: INDIRA VIZCAÍNO SILVA Y MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIADO: JOSÉ ALBERTO TORRES LARA, LIZZETH CHOREÑO RODRÍGUEZ Y JULIO CÉSAR CRUZ RICÁRDEZ

COLABORARON: ARES ISAÍ HERNÁNDEZ RAMÍREZ, ELIZABETH VÁZQUEZ LEYVA, HIRAM OCTAVIO PIÑA TORRES, GERMÁN PAVÓN SÁNCHEZ Y DENIS LIZET GARCÍA VILLAFRANCO

Ciudad de México, a cinco de mayo de dos mil veintiuno

La Sala Superior revoca la sentencia dictada el nueve de abril de dos mil veintiuno por el Tribunal Electoral del Estado de Colima en el Procedimiento Especial Sancionador local identificado con la clave PES-01/2021 al considerar que no existen equivalentes funcionales en la publicación que fue objeto de denuncia y, por lo tanto, no se acreditan las infracciones de actos anticipados de campaña, difusión de imagen en lugar prohibido y uso de recursos públicos atribuidas a Indira Vizcaíno Silva, en su calidad de precandidata a la gubernatura de Colima.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. ACUMULACIÓN

4. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

5. REQUISITOS DE PROCEDENCIA

6. ESTUDIO DE FONDO

7. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Constitución general:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Denunciada:

Indira Vizcaíno Silva

IMSS:

Instituto Mexicano del Seguro Social

Instituto local:

Instituto Electoral del Estado de Colima

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Procedimiento especial sancionador:

Procedimiento especial sancionador identificado con el número
PES-01/2021

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Colima

1. ANTECEDENTES

1.1. Proceso electoral local. El catorce de octubre de dos mil veinte, en el estado de Colima inició el proceso electoral local 2020-2021 para la elección de la gubernatura, diputaciones locales e integrantes de los ayuntamientos.

1.2. Procedimiento sancionador. El seis de febrero de dos mil veintiuno[1], el partido Fuerza por México presentó una denuncia[2] en contra de Indira Vizcaíno Silva, en su calidad de precandidata y/o candidata[3] a la gubernatura de Colima, así como en contra de MORENA y Nueva Alianza Colima, por actos anticipados de campaña, propaganda electoral en lugar prohibido y uso de recursos públicos.

1.3. Sentencia del Tribunal local (PES-01/2021). El doce de marzo, el Tribunal local emitió una sentencia en la que determinó declarar la inexistencia de las infracciones relativas a actos anticipados de campaña, propaganda electoral en lugar indebido y uso de recursos públicos atribuidas a Indira Vizcaíno Silva y a los partidos políticos denunciados.

1.4. Juicio de revisión constitucional electoral. El diecisiete de marzo, Fuerza por México presentó una demanda de juicio de revisión constitucional electoral en contra de la sentencia emitida por el Tribunal local en el procedimiento especial sancionador PES-01/2021, a la cual se le asignó el número de expediente SUP-JRC-35/2021. El treinta y uno de marzo, mediante un acuerdo de sala, esta Sala Superior reencauzó el medio de impugnación a juicio electoral.

1.5. Sentencia de la Sala Superior. El treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno, la Sala Superior dictó sentencia en el Juicio Electoral
SUP-JE-59/2021, en el sentido de revocar la sentencia del Tribunal local emitida en el Procedimiento PES-01/2021 para efectos de que emitiera una nueva determinación en la que: i) analice si del material probatorio se acredita la asistencia de la denunciada a un evento celebrado el tres de febrero con motivo de la donación de medicamentos para el tratamiento del COVID-19; ii) determine si la asistencia y la difusión de imágenes en las redes sociales constituían actos anticipados de campaña conforme a la legislación electoral aplicable y los criterios emitidos por la Sala Superior; y iii) analice, de manera integral, las conductas denunciadas y determine si se acreditó o no la difusión de propaganda en lugar prohibido y si la donación de medicamentos con la leyenda “propiedad del sector salud” constituye un uso indebido de recursos públicos para beneficiar a la precandidata denunciada, así como en su caso, la persona o entidad jurídica a la que se debe atribuir esa infracción.

1.6. Acto impugnado. El nueve de abril, el Tribunal local, en cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Superior en el expediente SUP-JE-59/2021, emitió una nueva sentencia en la que determinó, esencialmente, que la denunciada cometió las infracciones de actos anticipados de campaña, imagen difundida en lugar prohibido y uso indebido de recursos públicos, por lo que se le impuso una sanción de $8,962.00 (ocho mil novecientos sesenta y dos pesos 00/100 m. n.).

1.7. Juicios ciudadanos federales. El catorce de abril, Roberto Rubio Torres presentó sendas demandas de juicios ciudadano, en su calidad de apoderado de Indira Vizcaíno Silva[4] y comisionado suplente ante el Instituto local del partido político MORENA[5], en contra de la sentencia emitida por el Tribunal local el nueve de abril en el expediente PES-01-2021. Dichos juicios ciudadanos quedaron identificados con las claves de expediente SUP-JDC-657/2021 y SUP-JDC-658/2021, respectivamente.

1.8. Turnos y radicación. El veinte de abril, el magistrado presidente de esta Sala Superior acordó turnar los expedientes SUP-JDC-657/2021 y
SUP-JDC-658/2021
a la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, quien, en su oportunidad, radicó los asuntos.

1.9. Reencauzamientos. El cinco de mayo, esta Sala Superior, mediante acuerdos de sala dictados en los expedientes SUP-JDC-657/2021 y
SUP-JDC-658/2021, determinó reencauzar dichos medios de impugnación a los juicios electorales que ahora se resuelven.

1.10. Integración de expedientes y turnos. Mediante el acuerdo de cinco de mayo, el magistrado presidente acordó integrar los expedientes identificados con las claves SUP-JE-88/2021 y SUP-JE-89/2021 y ordenó turnarlos a la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.

1.11. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó, admitió a trámite los juicios electorales y, al encontrarse debidamente integrados los expedientes, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia.

2. COMPETENCIA

La Sala Superior es competente para conocer y resolver los medios de impugnación presentados por Indira Vizcaíno Silva y MORENA, respectivamente, en términos de lo aprobado por el pleno de este órgano jurisdiccional en los acuerdos de sala dictados en los expedientes SUP-JDC-657/2021 y SUP-JDC-658/2021.

El acto impugnado es una sentencia dictada por el Tribunal local, en un procedimiento especial sancionador, en la que se determinó la existencia de infracciones relativas a la realización de actos anticipados de campaña, propaganda electoral en lugar prohibido y uso de recursos públicos por parte de Indira Vizcaino Silva, en su calidad de precandidata a la gubernatura de Colima.

Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 17, 41, párrafo tercero, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IV de la Constitución general; 184, 189 y 195 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 1, de la Ley de Medios; así como en los Lineamientos generales para la identificación e Integración de expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[6].

3. ACUMULACIÓN

Del análisis de las demandas se advierte que existe conexidad de la causa, puesto que en ambos juicios se controvierte la resolución dictada el nueve de abril por el Tribunal local en el expediente PES-01/2021, en la que se declaró la existencia de diversas infracciones y se le impuso una sanción a la precandidata a gobernadora de MORENA en Colima.

Por tanto, al tratarse de la misma autoridad responsable y del mismo acto reclamado, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley de...

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