Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0782-2021), 2021
Fecha | 14 Mayo 2021 |
Número de expediente | SCM-JDC-0782-2021 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN PUEBLA, COMISIÓN DE POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN PUEBLA |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SCM-JDC-782/2021
ACTORA: C......L.R.
ÓRGANOS RESPONSABLES: COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN PUEBLA Y OTRA
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA
SECRETARIADO: EUGENIO ISRAEL RESÉNDIZ SÁNCHEZ Y ADRIANA FERNANDEZ MARTÍNEZ
Ciudad de México, a catorce de mayo de dos mil veintiuno[1].
La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión pública de esta fecha, desecha la demanda que dio lugar al presente juicio de la ciudadanía, de conformidad con lo siguiente.
GLOSARIO
Actora, promovente o parte actora |
Catalina López Rodríguez
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Acto impugnado |
La supuesta omisión de formular el dictamen para postular candidaturas locales en el municipio de C., P. para el proceso electoral local 2020-2021
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Candidatura |
Candidatura por parte del PRI para el cargo de una regiduría en el municipio de C., P.
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Comité Estatal |
Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en P.
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Comisión de Candidaturas |
Comisión para la postulación de Candidaturas del Partido Revolucionario Institucional en P.
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Comisión Estatal |
Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en P.
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Convocatoria |
Convocatoria emitida por el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en P. para la selección y postulación de candidaturas a las presidencias municipales por el principio de mayoría relativa, por el procedimiento de comisión para la postulación de candidaturas para el proceso electoral local 2020-2021
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Estatutos |
Estatutos del Partido Revolucionario Institucional
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Instituto local |
Instituto Electoral del Estado de P.
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Juicio de la Ciudadanía |
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (y la Ciudadana)
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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PRI o partido político |
Partido Revolucionario Institucional en P.
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Reglamento |
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
ANTECEDENTES
De lo expuesto por la actora en su demanda, así como de las constancias que obran en el expediente y de las que constan en la página de internet del partido político se desprenden en esencia los siguientes hechos.
I. Procedimiento interno de selección de candidaturas
1. Nombramiento como regidora. Con fecha once de julio de dos mil dieciocho, el Instituto local expidió a la actora constancia como regidora propietaria por representación proporcional en el municipio de C., en el estado de P..
2. Convocatoria. El doce de febrero el Comité Estatal expidió la Convocatoria para la selección y postulación de candidaturas a las presidencias municipales por el principio de mayoría relativa, por el procedimiento de comisión para la postulación de candidaturas, con ocasión del proceso electoral local 2020-2021, la cual se publicó en su página de internet[2], en los estrados físicos y en los de la Comisión Estatal.
En ella se estableció que la fecha para realizar el prerregistro sería el veinticinco de febrero; asimismo, estableció las fechas relativas de la emisión del predictamen y el dictamen sobre las solicitudes de registro de las personas aspirantes.
3. Primera modificación a la Convocatoria. El veintidós de febrero se publicó en la página de internet[3] del Comité Estatal y en los estrados físicos de la Comisión Estatal, la modificación a la citada Convocatoria, a efecto de establecer que la fecha de prerregistro de las personas aspirantes sería el tres de marzo; mientras que la emisión del predictamen sería el cinco siguiente.
4. Emisión de predictámenes. Los días seis y ocho de marzo la Comisión Estatal resolvió procedentes, respectivamente, los predictámenes de M.V.P.[4] y de F.S.L.[5]; los cuales, se publicaron en los estrados electrónicos de ésta así como en la página de internet del Comité Estatal.
5. Emisión de dictámenes. El quince y dieciocho de marzo, la Comisión Estatal, respectivamente, emitió resolución en la que declaró como procedente el registro de M.V.P.[6] al proceso interno de selección a la candidatura a la presidencia municipal de C. e improcedente el registro de F.S.L.[7].
6. Segunda modificación a la Convocatoria. El dieciocho de marzo, la Comisión Estatal modificó la Convocatoria, misma que fue publicada en la página de internet[8] del Comité Estatal y en los estrados físicos de la Comisión Estatal en la que, en esencia, se estableció que el veintiséis de marzo dicha comisión emitiría los acuerdos de postulación procedentes y que el veintisiete siguiente expediría la constancia de candidatura a cada una de las personas que obtuvieron el acuerdo favorable de postulación por parte de la Comisión de Candidaturas.
II. Juicio de la Ciudadanía
1. Demanda. El diez de abril, la actora presentó vía per saltum (salto de la instancia) ante esta S.R. la demanda del presente medio de impugnación, a fin de combatir la supuesta omisión del partido político de emitir el correspondiente dictamen relativo a la postulación de las candidaturas correspondientes al Ayuntamiento de C., P..
2. Turno. El doce de abril se integró el expediente SCM-JDC-782/2021 y se turnó a la Ponencia a cargo del Magistrado J.L.C.D. para su sustanciación.
3. Radicación. Por acuerdo de la misma fecha, el Magistrado instructor ordenó radicar el en la ponencia a su cargo el Juicio de la Ciudadanía en el que se actúa.
4. Requerimientos a los órganos responsables. Los días doce, dieciséis y diecinueve de abril, se emitieron sendos requerimientos a los órganos responsables a fin de contar con mayores elementos para mejor proveer; mismos que fueron cumplimentados en su totalidad el veinte de abril siguiente.
5. Requerimiento al Instituto local. El once de mayo, el Magistrado instructor requirió diversa información al Instituto local, misma que fue cumplimentada dentro del plazo otorgado.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. es formalmente competente para conocer este medio de impugnación al ser promovido por una ciudadana, por derecho propio y quien se ostenta como militante, regidora en funciones y aspirante a integrar una planilla por el PRI, respecto del ayuntamiento de C., P.; a fin de controvertir la omisión del citado partido político de postular una candidatura y en consecuencia una planilla para el aludido ayuntamiento, respecto del presente proceso electoral local; supuestos normativos que competen a este órgano jurisdiccional, al incidir en un tipo de elección y de una entidad federativa respecto de la cual ejerce jurisdicción. Lo anterior, con fundamento en:
Constitución. Artículos 41, párrafo tercero, B.V. y 99, párrafo cuarto, fracción V.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso d).
Ley de Medios. Artículos 3, párrafo segundo, inciso c); 79, párrafo primero; 80, párrafo primero, inciso g); así como 83, párrafo primero, inciso b), fracción IV.
Acuerdo INE/CG329/2017[9], que aprobó el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país y su ciudad cabecera.
SEGUNDO. Salto de la instancia. La parte actora si bien, expresamente no solicita a esta S.R. que conozca su pretensión en salto de la instancia, de la lectura integral de su demanda se advierte tácitamente dicha petición porque...
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