Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0790-2021), 2021

Fecha14 Mayo 2021
Número de expedienteSCM-JDC-0790-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE MORENA, COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIOS PARA la protección de LOS DERECHOS político-electORALES DEl ciudadano

(y personas ciudadanas)

EXPEDIENTE: SCM-JDC-790/2021

PARTE ACTORA:

C.A.T.V.

ÓRGANOS RESPONSABLES:

COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES de morena Y OTRO

MAGISTRADA:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIA:

PAOLA LIZBETH VALENCIA ZUAZO

Ciudad de México, a 14 (catorce) de mayo de dos mil veintiuno[1].

La S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, por una parte, sobresee el juicio respecto de unos actos impugnados y, por otra, declara fundada la omisión alegada por la parte actora.

GLOSARIO

Comisión de Elecciones

Comisión Nacional de Elecciones de MORENA

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria

Convocatoria a los procesos internos para la selección de candidaturas de MORENA para diputaciones locales a elegirse por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, miembros de los ayuntamientos de elección popular directa y, en su caso, miembros de las alcaldías y concejalías para los procesos electorales 2020-2021

Diputación del

Distrito 14

Diputación de mayoría relativa correspondiente al distrito electoral 14 del estado de Puebla

Estatuto

Estatuto de MORENA

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Órganos Responsables

Comisión Nacional de Elecciones y Comité Ejecutivo Nacional, ambos de MORENA

ANTECEDENTES

1. Convocatoria

1.1. Emisión. El 30 (treinta) de enero, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA emitió la Convocatoria.

1.2. Ajustes. El 25 (veinticinco) de febrero, esta S. Regional emitió sentencia en el Juicio de la Ciudadanía SCM-JDC-72/2021 y acumulado, en que revocó parcialmente la Convocatoria y ordenó al Comité Ejecutivo que modificara las Bases 2, 6.1, 7 y 9 de la misma, en lo que se refiere al estado de Puebla, para los siguientes efectos:

a) Las determinaciones que emita la CNE[2], con motivo de la valoración de los perfiles sometidos a su consideración, consten por escrito y se emitan en forma debidamente fundada y motivada a quien lo solicite y aduzca fundadamente una afectación individual.

b) El plazo máximo para que la Comisión de elecciones se pronuncie sobre los perfiles registrados concluya, al menos, veinte días naturales antes de que inicie el periodo de registro de candidaturas en Puebla.

c) Se prevea un medio de defensa -de entre los previstos en el Estatuto- en contra de las determinaciones de la CNE con respecto a los perfiles que, en su caso, serán sometidos a la encuesta, con la finalidad de que la Comisión de Nacional de Honestidad y Justicia de morena resuelva lo conducente y, de estimarse necesario, las personas participantes puedan acudir ante el Tribunal Electoral del Estado de Puebla y, eventualmente, ante este Tribunal Electoral.

d) Se den a conocer, a las personas que hubieran participada en las mismas, los resultados de las encuestas mediante una versión pública del estudio, en la cual se podrá testar la información sensible que morena considere necesario omitir, en los términos precisados en esta sentencia.

En cumplimiento a ello, el 28 (veintiocho) de febrero la Comisión de Elecciones ajustó la Convocatoria.

2. Inscripción al proceso interno. La parte actora señala que el 19 (diecinueve) de febrero se inscribió al proceso interno de selección de candidaturas de MORENA, para la Diputación del Distrito 14.

3. Juicios de la Ciudadanía

3.1. Demanda. El 12 (doce) de abril la parte actora presentó un Juicio de la Ciudadanía ante esta S. Regional, saltando la instancia previa, contra diversos actos y omisiones que atribuye a los Órganos Responsables con la que se integró el expediente SCM-JDC-790/2021 que fue turnado a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R..

3.2. Radicación, admisión y cierre. El 13 (trece) de abril, la magistrada recibió el expediente en la ponencia a su cargo. El 26 (veintiséis) de abril lo admitió y, en su oportunidad, cerró la instrucción del juicio.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional es competente para conocer este medio de impugnación al ser promovido por un ciudadano, por derecho propio y quien se ostentan como precandidato del proceso interno de selección de candidaturas de MORENA, para ser postulado a la Diputación del Distrito 14; supuestos normativos que competen a esta S. Regional y entidad federativa respecto de la cual ejerce jurisdicción. Lo anterior, con fundamento en:

SEGUNDA. Precisión de los actos impugnados. La parte actora refiere, en términos generales, que impugna lo siguiente:

(…) en contra de la supuesta designación, y en su caso registro, del C.E.B.H., o de quien resulte designado como candidato a Diputado Local Propietario por el Distrito Electoral 14, con cabecera en el Municipio de Chalchicomula de Sesma, Puebla, y la violación del proceso interno, la legislación electoral, el Estatuto, la Convocatoria y las Bases del Partido Político MORENA, para la designación de dicha candidatura (…)

Considerando que esta S. Regional debe suplir la deficiencia de sus agravios[3] y determinar su verdadera intención[4], de la lectura integral de la demanda es posible advertir que los planteamientos del actor se dirigen a cuestionar frontalmente diversos actos, como sigue:

  1. La supuesta designación de E.B.H. o de quien “resultó designado” en la candidatura de la Diputación del Distrito 14
  2. La omisión de la Comisión de Elecciones de publicar las solicitudes de registro aprobadas en el proceso interno de selección de candidaturas, al cargo de diputaciones en el estado de Puebla
  3. La Convocatoria
  4. Inconsistencias en el proceso interno de selección de candidaturas [Actos generales], derivado de la omisión de los Órganos Responsables de observar lo establecido en la Convocatoria, en el Estatuto y en las leyes en materia electoral.

A juicio del actor, esos actos vulneraron su derecho político-electoral a ser votado, así como su derecho a una garantía de audiencia y defensa.

TERCERA. Causales de improcedencia

3.1. Solicitud de conocimiento del juicio en salto de instancia (per saltum)

La parte actora acude a esta S. Regional solicitando que conozca la controversia en salto de instancia. Por su parte, los Órganos Responsables señalan que la parte actora no agotó el principio de definitividad, por lo que debe enviarse la controversia a la instancia correspondiente.

El conocimiento de la controversia saltando la instancia previa está justificado, por tanto, es infundada la causal de improcedencia hecha valer por los Órganos Responsables.

Los artículos 99 párrafo cuarto fracción V de la Constitución, así como 10.1 inciso d) y 80.2 de la Ley de Medios establecen...

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