Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0048-2021-Acuerdo1), 2021

Fecha12 Mayo 2021
Número de expedienteSUP-AG-0048-2021
Tipo de procesoAsuntos generales
Tribunal de OrigenNO APLICA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-48/2021

SOLICITANTE: TITULAR DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL[1].

MAGISTRADA: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIADO: F.A.E.G., J.A.G.O., Y MARIBEL TATIANA REYES PÉREZ

Ciudad de México, a doce de mayo de dos mil veintiuno[2].

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[3] dicta acuerdo en el asunto general citado al rubro, en el sentido de declarar que el Instituto Nacional Electoral[4] carece de competencia para conocer de un procedimiento especial sancionador en contra de diversos consejeros y consejera de dicho Instituto, al no estar diseñado como mecanismo de control del actuar de la y los servidores públicos citados como parte del árbitro electoral.

A N T E C E D E N T E S

1. Queja. El veinticuatro de febrero, el representante propietario del partido político M. ante el Consejo General del INE presentó en la oficialía de partes de ese Instituto, una queja en contra del consejero presidente L.C.V., el consejero electoral C.M.R. y la consejera electoral B.C.Z.P., por haber realizado diversas declaraciones en diferentes medios de comunicación, redes sociales personales e institucionales en contra de dicho partido político y los servidores públicos que emanaron de éste, entre ellos, el P. de la República, lo cual, a su juicio, constituye una indebida intromisión en el proceso electoral en curso, uso indebido de recursos públicos, e inobservancia de los principios de equidad, neutralidad e imparcialidad.

Asimismo, solicitó que la autoridad administrativa electoral decretara una medida cautelar en su vertiente de tutela preventiva, y se ordene que los denunciados se abstengan de realizar actos, declaraciones, y conductas similares a las denunciadas que impliquen violación a los principios de equidad e imparcialidad.

2. Consulta competencial. El veintiséis de febrero siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de la S. Superior el oficio[5] mediante el cual el Titular de la UTCE informa del acuerdo dictado en el expediente UT/SCG/CA/MORENA/CG/99/2021, por el cual determinó plantear consulta competencial a este órgano jurisdiccional a fin de que determine cuál es la ruta jurídica para atender e investigar las conductas objeto de denuncia, en específico, cuál es el órgano competente para conocer de la queja presentada por M., a fin de tener certeza acerca del trámite y vía jurídica correcta que debe darse a dicho escrito.

3. Turno y radicación. En su momento, la presidencia de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente SUP-AG-48/2021 y lo turnó a la Ponencia de la Magistrada J.M.O.M., donde se radicó.

4. Alcance a la remisión de la consulta competencial. El veintiocho de febrero, se recibió oficio de la UTCE mediante el cual remitió el escrito del representante del partido político M. ante el INE a través del cual solicita que se le tenga compareciendo como tercero interesado.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Actuación colegiada. De conformidad con el criterio sostenido por esta S. Superior, la cuestión competencial que se plantea debe ser resuelta por este órgano jurisdiccional mediante actuación colegiada, toda vez que no se promueve un medio de impugnación, sino que se solicita su intervención para determinar cuál es el órgano competente para conocer la queja presentada en contra de consejeros electorales del INE por supuesta vulneración a los principios rectores del proceso electoral federal en curso a fin de definir la ruta legal que deben seguir[6].

Por tanto, la decisión que al efecto se tome no es una cuestión de trámite y se aparta de las facultades de la Magistrada Instructora, al estar implicada una modificación en la sustanciación ordinaria del procedimiento[7].

SEGUNDA. Comparecencia. En cuanto al escrito presentado por el partido político MORENA mediante el cual solicita se tomen en cuenta diversas consideraciones; en términos de lo dispuesto en los artículos 3 y 12, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, no es dable reconocerle a dicho partido político el carácter de tercero interesado, al no tener el presente asunto general la naturaleza de un juicio o recurso previsto en la normatividad citada.

Lo anterior es así, pues el asunto general que nos ocupa está orientado únicamente a dilucidar una cuestión de estricto derecho, a saber, cuál es la autoridad competente para conocer de la queja, a partir de la consulta que realiza la UTCE, ante la multiplicidad de supuestos competenciales que en su concepto pudieran actualizarse.

No obstante, atendiendo a que M. presentó la queja origen de la formulación de la aludida consulta, se tienen por hechas sus manifestaciones, sobre quién, y mediante qué vía considera que debe conducirse el asunto en cuestión, sea que éstas concuerden o no con lo referido por la consultante, pues será esta autoridad jurisdiccional quien tomando en consideración la problemática, las diferentes vertientes del caso y la normatividad aplicable, la que determine la cuestión planteada.

TERCERA. Cuestión previa

1. Queja. M. solicitó la instauración de un procedimiento especial sancionador en contra del consejero presidente L.C.V., el consejero electoral C.M.R. y la consejera electoral B.C.Z.P., integrantes del Consejo General del INE, por conductas que, a su juicio, vulneran el artículo 41, Base III; y 134, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[8], así como el artículo 449, párrafo 1, inciso c), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[9].

Lo anterior porque en reiteradas ocasiones, a través de diversos medios de comunicación (revistas o entrevistas), redes sociales personales e institucionales, se han pronunciado en contra de M. y los servidores públicos emanados de dicho partido político; han utilizado recursos públicos al difundir sus posicionamientos en cuentas institucionales; asimismo han utilizado información reservada y confidencial haciéndola del conocimiento público, afectando gravemente la contienda electoral.

Para el quejoso, los hechos denunciados vulneran los principios de equidad, neutralidad e imparcialidad; por lo que solicitó se diera trámite a su denuncia en vía de procedimiento especial sancionador, subrayando que, si la autoridad administrativa electoral pretendía remitir el escrito al órgano interno de control, esto únicamente debía ser como consecuencia de la acreditación de la infracción y como resultado de la determinación que emita la S. Regional Especializada.

Ahora bien, los hechos que en específico se imputan a los denunciados son los siguientes:

  • L.C.V.. Las publicaciones del once, doce y trece de enero de dos mil veintiuno, en las revistas PROCESO y Expansión, así como en el periódico la Jornada, en las que dio cuenta de las declaraciones anticipadas[10] que realizó dicho servidor público respecto de una determinación que estaba por tomar días después el Consejo General del INE.

Lo cual, al parecer del quejoso, permite advertir que se ha dado a la tarea de realizar un marcado activismo en los medios de comunicación, adelantando el sentido de un acuerdo que se discutiría por el órgano electoral de forma posterior, lo cual constituye una flagrante violación al debido proceso; además que en las declaraciones formuladas ha tomado una inaudita actitud de parcialidad hacia M., soslayando que es el árbitro y no parte en el procedimiento.

  • C.M.R.. En reiteradas ocasiones y desde hace varios años se ha pronunciado y ha dejado ver sus opiniones sesgadas y parciales en contra de M., prueba de ello son las siguientes publicaciones en su red social T. y cuentas oficiales:

- Tuit fijado desde el cinco de diciembre de dos mil diecinueve, en el que señala que el gobierno tiene la mayoría de los asientos en la Cámara de Diputados, pero NO obtuvo la mayoría de votos ciudadanos al Congreso. E. está distorsionada la representación popular.

Al estar fijado el tuit continúa afectando el proceso electoral en curso, al sostener que M. tiene capturado al congreso, pues así titula su artículo en la revista NEXOS de uno de julio, lo cual fue replicado en la página del INE, central electoral el uno de julio siguiente.

De igual modo, reiteró dicha temática en el tuit del once de diciembre de dos mil diecinueve, o señala en un artículo de la revista expansión de veintiocho de enero de dos mil veinte que por triquiñuelas M. se volvió mayoría en diputados.

- Se pronunció de forma...

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