Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0292-2021-Acuerdo2), 2021
Número de expediente | ST-JDC-0292-2021 |
Fecha | 26 Abril 2021 |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
ACUERDO DE CUMPLIMIENTO
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: ST-JDC-292/2021
PARTE ACTORA: M.M.P.
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN
MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.
SECRETARIO: VÍCTOR RUIZ VILLEGAS
Toluca de Lerdo, Estado de México, a 13 de mayo de 2021.
VISTOS, para acordar, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales señalado al rubro, respecto al cumplimiento del acuerdo de sala dictado por este órgano jurisdiccional, el 26 de abril de 2021, y
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes. De las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
1. Acuerdo de S.. El 26 de abril 2021, esta S. Regional emitió el acuerdo en el juicio señalado al rubro en el que determinó que era improcedente la vía per saltum y reencauzó el medio de impugnación al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán para que resolviera lo que en Derecho correspondiera.
2. Remisión de constancias de cumplimiento. El 2 de mayo, se recibió en la cuenta cumplimientos.salatoluca@tegobmx y de forma física en la oficialía de partes de esta S., el oficio TEEM-SGA-A-1451/2021 mediante el cual el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, remitió la resolución dictada el 30 de abril en el expediente TEEM-JDC-180/2021.
El siguiente 5 de mayo, se recibió en la cuenta cumplimientos.salatoluca@tegobmx y de forma física en la oficialía de partes de esta S., el oficio TEEM-SGA-1251/2021 mediante el cual el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, remitió la constancia de notificación de la resolución dictada el 30 de abril en el expediente TEEM-JDC-180/2021 realizada de forma personal a la actora el 4 de mayo.
3. Returno de expediente. El 2 de mayo, la Magistrada Presidenta de esta S. Regional, remitió al magistrado ponente el expediente del juicio ciudadano al rubro indicado.
4. Acuerdo para agregar constancias y formular proyecto. El 7 de mayo, el magistrado instructor, instruyó que se agregaran las constancias remitidas por el tribunal local, y que se formulara el proyecto de acuerdo relativo al cumplimiento, y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional es competente para conocer y resolver sobre el cumplimiento del acuerdo plenario dictado en el juicio ciudadano identificado al rubro, en virtud de que tiene la obligación de velar por el pleno cumplimiento de sus determinaciones, lo que implica la plena efectividad del derecho de acceso a la justicia pronta prevista en los artículos 17, párrafo segundo, de la Constitución federal, y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17; 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3°, párrafos 1 y 2, inciso c); 79, párrafo 1, y 84, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 92 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Sirve de apoyo la tesis de jurisprudencia 24/2001, de rubro TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.[1]
SEGUNDO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, no así al magistrado instructor en lo individual.
Lo anterior, en virtud de que en este caso se trata de determinar si se encuentra cumplido el acuerdo plenario emitido en este juicio ciudadano, el 26 de abril del año en curso.
Por ende, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, porque ello implica el dictado de una actuación procesal en la que se decida la conclusión definitiva, respecto de lo...
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