Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0317-2021), 2021

Número de expedienteST-JDC-0317-2021
Fecha07 Mayo 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJO NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA, COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE MORENA Y OTROS
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: ST-JDC-317/2021 Y ST-JDC-391/2021

PARTE ACTORA: M.B.A.

RESPONSABLES: COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A.

SECRETARIO: ANDRÉS GARCÍA HERNÁNDEZ

Toluca de Lerdo, Estado de México, a siete de mayo de dos mil veintiuno.

Sentencia de la S. Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que confirma las resoluciones de veintitrés y treinta de abril de este año, dictadas por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político MORENA, en los expedientes CNHJ-MICH-1109/2021 y CNHJ-MICH-1223/2021, en los que, se desecharon los recursos de queja interpuestos por el ciudadano M.B.A., por medio de las cuales, impugnó el proceso de designación de la candidatura a la presidencia municipal de Z., Michoacán, por el citado instituto político.

A N T E C E D E N T E S

I. Del escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente, se desprende lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral local. El seis de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán declaró el inicio del proceso electoral local ordinario 2020-2021.

2. Convocatoria. El treinta de enero de dos mil veintiuno,[1] el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA emitió la convocatoria a los procesos internos para la selección de candidaturas para diputaciones al congreso local a elegirse por el principio de mayoría relativa y representación proporcional, así como los miembros de los ayuntamientos de elección popular directa y, en su caso, miembros de las alcaldías y concejalías para los procesos electorales 2020-2021, en diversas entidades federativas, entre ellas, Michoacán.

3. Registro. A decir de la parte actora, se registró como aspirante a la candidatura por la presidencia municipal de Z., Michoacán, por el partido político MORENA.

4. Acuerdo IEM-CG-150/2021. El dieciocho de abril, el Instituto Electoral de Michoacán emitió el citado documento, por medio del cual, aprobó la candidatura del ciudadano M.S.C. para la presidencia municipal de Z., de esta entidad federativa, postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia en Michoacán”, integrada por los partidos del Trabajo y MORENA.

5. Interposición del primer recurso de queja. Señala el promovente que, ante las irregularidades advertidas en el proceso de selección de la candidatura para la presidencia municipal de Z., Michoacán, por parte del partido político de MORENA, el diecinueve de abril de este año presentó ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de ese instituto político el citado medio de defensa partidista, el cual, fue registrado con el número de expediente CNHJ-MICH-1109/2021.

6. Interposición del segundo recurso de queja. Manifiesta el promovente que, ante la omisión del órgano jurisdiccional partidista de resolver su recurso de queja señalado en el punto anterior, promovió el veintitrés de abril de este año, a través de la vía salto de instancia (per saltum), juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Dicho medio de impugnación fue identificado con la clave SUP-JDC-705/2021.

7. Reencausamiento. El veintiséis de abril de dos mil veintiuno, el pleno de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó reencausar la referida demanda a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, a efecto de que dicho ente partidista conociera y resolviera del asunto.

Una vez que fue recibido por el referido órgano jurisdiccional del citado instituto político, se le identificó como CNHJ-MICH-1223/2021.

8. Resolución del CNHJ-MICH-1109/2021. El veinticinco de abril siguiente le fue notificado al promovente el acuerdo de desechamiento de su primer recurso de queja; ello, al considerarlo frívolo.

9. Resolución del CNHJ-MICH-1223/2021. Manifiesta el enjuiciante que, el pasado cinco de mayo le fue notificado vía correo electrónico el acuerdo de desechamiento de su segundo recurso de queja; ello, al considerarlo frívolo.

II. Juicio ciudadano ST-JDC-317/2021. El veintinueve de abril de dos mil veintiuno, la parte actora promovió, en la vía salto de instancia (per saltum), ante esta S. Regional, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir, la resolución CNHJ-MICH-1109/2021, así como el procedimiento de selección de la candidatura precisada.

III. Integración y turno de expediente. En esa fecha, la M.P. de esta S. Regional ordenó la integración del juicios ciudadano ST-JDC-317/2021, así como el respectivo turno a la ponencia del Magistrado J.C.S.A., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

IV. R.. El cuatro de mayo de dos mil veintiuno, se radicó el expediente ST-JDC-317/2021 en la ponencia del magistrado instructor.

V.R. y admisión. El cinco de mayo siguiente, se tuvieron por recibidas las constancias del trámite de ley previstas en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medio de Impugnación en Materia Electoral únicamente las remitidas por el Coordinador Jurídico del Comité Ejecutivo Nacional, en representación de la Comisión Nacional de Elecciones; así como por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, todas del partido político MORENA.

Asimismo, el magistrado instructor admitió a trámite la demanda.

VI. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al advertir que no existía alguna diligencia pendiente por desahogar, el magistrado instructor declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

VII. Juicio ciudadano ST-JDC-391/2021. El cinco de mayo de dos mil veintiuno, la parte actora promovió, en la vía salto de instancia (per saltum), ante esta S. Regional, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir, la resolución CNHJ-MICH-1223/2021, así como el procedimiento de selección de la candidatura precisada.

VIII. Integración y turno de expediente. En esa fecha, la M.P. de esta S. Regional ordenó la integración del juicios ciudadano ST-JDC-391/2021, así como el respectivo turno a la ponencia del Magistrado J.C.S.A., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

IX. R., admisión y cierre de instrucción. El siete de mayo de dos mil veintiuno, el magistrado instructor radicó el expediente y admitió a trámite la demandas.

Asimismo, al advertir que no existía alguna diligencia pendiente por desahogar, el magistrado instructor declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

C O N S I D E RA N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México, es competente para conocer y resolver los presentes juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192, y 195, párrafo primero, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3°, párrafos 1 y 2, inciso c); 4°; 6°; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, incisos f) y g), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, por tratarse de dos juicios promovidos por un ciudadano, por su propio derecho, mediante el cual controvierte actos que atribuye a diversos órganos de un partido político, en relación con la designación de una candidatura para integrar un ayuntamiento en el Estado de Michoacán, entidad federativa que pertenece a la circunscripción donde esta S. Regional ejerce jurisdicción.

SEGUNDO. Acumulación. De las demandas que dieron origen a la integración de los expedientes con los que se identifica a los presentes juicios, se advierte que existe...

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