Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0384-2021), 2021

Fecha13 Mayo 2021
Número de expedienteST-JDC-0384-2021
Tribunal de OrigenPRESIDENTE PROVISIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-384/2021

ACTOR: M.T.R.

RESPONSABLES: PRESIDENTE MUNICIPAL PROVISIONAL Y SECRETARIO, AMBOS DEL AYUNTAMIENTO DE TOLUCA DE LERDO, ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

secretariA: A.P.L.A.

COLABORADOR: D.R. GUITIAN

Toluca de L., Estado de México, a trece de mayo de dos mil veintiuno.

VISTOS, para resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, presentado por M.T.R. ostentándose como C.R. Suplente del Ayuntamiento de Toluca, Estado de México, a fin de impugnar el incumplimiento de los acuerdos tomados en la asamblea del veintitrés de abril de dos mil veintiuno, por el citado Ayuntamiento, en específico, la omisión de convocarlo para que tome protesta de ley al cargo que ostenta.

R E S U L T A N D O S

I. Antecedentes. Del escrito de demanda y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Constancia de mayoría. El cinco de julio de dos mil dieciocho, el P. y Secretaria, ambos del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emitieron la Constancia de Mayoría y V. por la que se acreditó a M.T.R. como R. Cuarto Suplente electo del Ayuntamiento de Toluca de L., para el periodo del uno de enero de dos mil diecinueve al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno.

2. Instalación. El uno de enero de dos mil diecinueve, se llevó a cabo la Sesión solemne del Ayuntamiento de Toluca de L., mediante la cual, se instaló formalmente ese cuerpo representativo y, en consecuencia, se tomó protesta a las personas designadas como Ediles.

3. Solicitud de licencia y aprobación. El veintitrés de abril de dos mil veintiuno, el Ayuntamiento de Toluca de L. celebró la sesión extraordinaria por la que, entre otras cuestiones, en el punto nueve del orden del día, abordó el tema de la licencia temporal solicitada por su C.R., con el objeto de ausentarse de su cargo por el periodo del veintiocho de abril al siete de junio de este año, lo cual, fue aprobado por unanimidad de votos del Cabildo, estableciendo la necesidad de convocar al respectivo suplente, para que en la siguiente sesión tomara la protesta de ley correspondiente.

4. Informe telefónico. El promovente manifiesta que el veintinueve de abril de dos mil veintiuno recibió una llamada telefónica mediante la cual se hizo de su conocimiento lo acontecido en la sesión extraordinaria antes descrita, indicándole que se presentara ante el referido Ayuntamiento.

5. Escrito de solicitud. El propio veintinueve de abril del presente año, M.T.R. presentó ante las oficinas de la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Toluca de L., el ocurso por el que hizo valer que, derivado a la licencia temporal aprobada a su C.R. Propietario, lo conducente sería que se le tomara la protesta de ley respectiva.

6. Explicación verbal. El accionante manifiesta que el propio veintinueve de abril, al presentarse a entregar el documento precitado, cierto personal del Ayuntamiento en cuestión, le informó que no se le había podido notificar, ya que no contaban con su domicilio, aunado a que el C.R. Propietario aun no realizaba su entrega-recepción, teniendo así la imposibilidad de agregarlo en el orden del día de la sesión, pero que en posteriores días le notificarían el día y hora para que tomara protesta de su cargo.

7. Toma de protestas. La parte actora señala que el veintinueve de abril de dos mil veintiuno, se llevó a cabo la sesión extraordinaria del Cabildo de Toluca de L., Estado de México, en la que, en su punto cuarto del orden del día, se tomó protesta de las Regidurías primera, segunda, décima primera y décima quinta, las cuales fueron también objeto de licencia temporal solicitada por sus propietarios en la sesión extraordinaria de veintitrés de abril.

8. Acto impugnado. A decir del actor, a la fecha en que presentó la impugnación que se resuelve, no se le ha notificado de manera personal la fecha y hora en que deba presentarse para tomar protesta de ley como C.R. del Ayuntamiento de Toluca de L.; circunstancia que aduce vulnera su derecho a desempeñar el citado cargo para el que fue electo.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con la situación anteriormente señalada, el tres de mayo de dos mil veintiuno, M.T.R. presentó ante la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, el escrito de impugnación que consideró pertinente para controvertir la supuesta omisión de ser tomado en cuenta para desempeñar la Cuarta Regiduría del Ayuntamiento de Toluca de L., Estado de México.

III. Integración del expediente, turno a P. y requerimiento. En esa fecha citada, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente ST-JDC-384/2021 y turnarlo a la P. a su cargo, para los efectos precisados en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y ordenó el trámite de ley.

De igual manera, al advertir que la demanda fue presentada de manera directa ante esta instancia, requirió a las autoridades señaladas como responsables para que de manera inmediata y bajo su más estricta responsabilidad, realizaran el trámite de ley del presente medio de impugnación.

IV. Radicación. Mediante acuerdo de seis de mayo de dos mil veintiuno, la Magistrada Instructora radicó el expediente en su P..

V. Admisión. El propio seis de mayo, al no advertir la actualización de alguna causal de improcedencia, la Magistrada Instructora admitió la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en que se actúa.

VI. Cumplimiento. El siete de mayo de dos mil veintiuno, fueron recibidas las constancias relativas al trámite de publicitación, así como el informe circunstanciado respectivo.

VII. Cierre de instrucción. En su momento, al advertir la inexistencia de diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y la Sala Regional Toluca es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovido una persona que se ostenta como R. Cuarto Suplente del Ayuntamiento de Toluca de L., con el objeto de evidenciar la supuesta omisión por parte del mencionado órgano político de convocarlo a tomar la respectiva protesta de ley, en virtud de la licencia temporal solicitada por su par, el R. Cuarto Propietario; circunstancia por la que reclama el correspondiente pago de salarios, dietas, compensaciones y demás prestaciones inherentes al cargo que reclama; acto, cargo y entidad federativa perteneciente a la Circunscripción en donde Sala Regional Toluca ejerce competencia.

Lo anterior, conforme a lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192, párrafo primero, y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 1°, 3°, párrafo 2, inciso c); 4°; 6°, párrafo 1; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, incisos f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Justificación para resolver en sesión no presencial. El uno de octubre de dos mil veinte, la Sala Superior de este Tribunal Electoral emitió el acuerdo General 8/2020 por el cual, aunque reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo, determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de ese órgano jurisdiccional determine alguna cuestión distinta. En ese sentido, se justifica la...

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