Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0402-2021), 2021

Fecha13 Mayo 2021
Número de expedienteST-JDC-0402-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO, SECRETARIA DE PROCESOS ELECTORALES DEL PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO Y OTROS
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-402/2021 Y SU ACUMULADO ST-JDC-428/2021

ACTORA: A.M.M. ESPEJEL

autoridadES RESPONSABLES: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y OTRAS

MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A.

SECRETARIO: GUILLERMO SÁNCHEZ REBOLLEDO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a trece de mayo de dos mil veintiuno.

Resolución de la S. Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que: 1) Desecha la demanda ST-JDC-428/2021, por haber precluido el derecho de acción de la promovente, y 2) Desecha de plano la demanda del juicio ciudadano demanda ST-JDC-402/2021, presentadas por la ciudadana A.M.M.E., quien se ostenta como candidata a síndica municipal del ayuntamiento de Cocotitlán, Estado de México, por el partido político E.S., mediante las cuales, impugna el acuerdo del Instituto Electoral del Estado de México IEEM/CG/113/2021, así como diversos actos relacionados con la cancelación de su registro en ese cargo.

ANTECEDENTES

I. De lo manifestado por la parte actora en su demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Convocatoria. Según la actora, el veinticuatro de enero de este año, se publicó la convocatoria para el proceso interno de selección y elección de candidatas y candidatos del partido político E.S., a los cargos de integrantes de los ayuntamientos del Estado de México, en el proceso electoral 2020-2021.

2. Registro. El once de abril de dos mil veintiuno, la demandante afirma que se registró como candidata a síndica propietaria por el partido E.S. para el Ayuntamiento de Cocotitlán, Estado de México.

3. Sustitución. El cinco de mayo del año en curso, la actora manifiesta que tuvo conocimiento de que fue sustituida por ese partido político como candidata al cargo referido, lo que aduce, corroboró en la página atinente del Instituto Electoral del Estado de México, pues al efecto, se encontraba designado como candidato en tal cargo, el ciudadano E.J.R.G..

4. Confirmación de sustitución. El seis de mayo siguiente, la accionante refiere que llamó a la secretaria general del partido E.S., quien le expresó que ya no era la candidata en el cargo aludido, por instrucciones del dirigente de ese partido.

II. Juicio ciudadano ST-JDC-402/2021. El siete de mayo de este año, a las quince horas con doce minutos, la actora promovió, ante la oficialía de partes de esta S. Regional, vía per saltum, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar, el acuerdo del Instituto Electoral del Estado de México IEEM/CG/113/2021 y del citado partido diversos actos relacionados con la cancelación de su registro como candidata a síndica propietaria municipal de Cocotitlán, Estado de México.[1]

III. Juicio ciudadano ST-JDC-428/2021. El siete de mayo de este año, a las dieciséis horas con dos minutos, la actora promovió, ante la oficialía de partes del Instituto Electoral del Estado de México, vía per saltum, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar, el acuerdo del Instituto Electoral del Estado de México IEEM/CG/113/2021 y del citado partido diversos actos relacionados con la cancelación de su registro como candidata a síndica municipal de Cocotitlán, Estado de México.

IV. Turno a ponencia. El mismo siete de mayo, se ordenó su registro con la clave de expediente ST-JDC-402/2021 y, el turno a la ponencia del magistrado J.C.S.A. para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Asimismo, se requirió al Instituto Electoral del Estado de México, el trámite de ley previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como a otras autoridades responsables.

Dicho acuerdo fue cumplido por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.

V.R. e integración del expediente y turno a ponencia del juicio ciudadano ST-JDC-428/2021. El doce de mayo del presente año, se recibió en oficialía de partes de esta S. Regional, el juicio ciudadano promovido por la actora ante el Instituto Electoral del Estado de México, se ordenó su registro con la clave de expediente ST-JDC-428/2021 y, el turno a la ponencia del magistrado J.C.S.A. para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

VI. Radicación de los juicios ciudadanos ST-JDC-402/2021 y ST-JDC-428/2021. El trece de mayo del presente año, el magistrado instructor radicó los presentes medios de impugnación.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México, es competente para conocer y resolver los presentes juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192, y 195, párrafo primero, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3°, párrafos 1 y 2, inciso c); 4°; 6°; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, incisos f) y g), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, por tratarse de dos juicios promovidos por una ciudadana, por su propio derecho, mediante los cuales controvierte actos relacionados con la sustitución de una candidatura para integrar un ayuntamiento en el Estado de México, entidad federativa que pertenece a la circunscripción donde esta S. Regional ejerce jurisdicción.

SEGUNDO. Acumulación. Del estudio de las demandas que motivaron los presentes medios de impugnación, se advierte que existe conexidad en la causa, toda vez que en ambos juicios se impugnan los mismos actos, esto es, el acuerdo del Instituto Electoral del Estado de México IEEM/CG/113/2021, así como diversos actos relacionados con la cancelación de su registro en ese cargo, por lo que se procede a acumular el juicio ST-JDC-428/2021, al diverso ST-JDC-402/2021, por constituir el medio de impugnación que se presentó primero ante este órgano jurisdiccional.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 79 y 80, tercer párrafo, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En consecuencia, se deberá glosar copia certificada de la presente sentencia a los autos del expediente acumulado.

TERCERO. Procedencia de la vía salto de instancia (per saltum) de los juicios. Conforme con la línea jurisprudencial de este Tribunal Electoral, el salto de una instancia jurisdiccional previa encuentra justificación entre otras causas, por el riesgo de que el transcurso del tiempo merme o impida la restitución del derecho presuntamente vulnerado.

En efecto, en la jurisprudencia 9/2001, de rubro DEFINITIVIDAD Y FIRMEZA. SI EL AGOTAMIENTO DE LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS ORDINARIOS IMPLICAN LA MERMA O EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN DE LA ACTORA, DEBE TENERSE POR CUMPLIDO EL REQUISITO,[2] la S. Superior determinó que la persona que promueve un medio de impugnación en materia electoral puede quedar exonerada de agotar los medios de impugnación previstos en las leyes electorales locales o en la normativa interna de los partidos, cuando dicho agotamiento pueda representar una amenaza...

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