Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0012-2021), 2021
Número de expediente | SRE-PSD-0012-2021 |
Fecha | 07 Mayo 2021 |
Tribunal de Origen | 04 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN TAMAULIPAS |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
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EXPEDIENTE: |
SRE-PSD-12/2021 |
PROMOVENTE: |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL |
PARTE DENUNCIADA: |
MORENA |
MAGISTRADO PONENTE: |
L.E. MORALES |
SECRETARIO: |
D.A.Á.G.
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COLABORÓ: |
JESUS HANS ESTEBAN HERRERA MEDINA
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Ciudad de México, a siete de mayo de dos mil veintiuno[1].
ACUERDO, por el que se determina la incompetencia de este órgano jurisdiccional para conocer de los hechos denunciados en el expediente identificado con la clave JD/PE/PAN/JD04/TAM/PEF/1/2021 y se ordena remitir las constancias que lo integran al Instituto Electoral de Tamaulipas.
GLOSARIO |
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Autoridad instructora: |
Junta Distrital Ejecutiva 04 del Instituto Nacional Electoral en el estado de Tamaulipas |
IETAM |
Instituto Electoral de Tamaulipas |
INE: |
Instituto Nacional Electoral |
Ley Electoral/LGIPE: |
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Ley Orgánica: |
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Ley Electoral Local |
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Promovente y/o PAN |
Partido Acción Nacional |
Parte denunciada y/o MORENA |
Partido político MORENA |
Reglamento Interno: |
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
S. Superior: |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
S. Especializada: |
S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Unidad Especializada: |
Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores |
ANTECEDENTES:
A) Actuaciones del IETAM
- I. Queja[2]. El cuatro de abril, el promovente presentó escrito de queja en contra de MORENA y/o quien resultara responsable, por la colocación de mantas con propaganda política, mismas que se encontraban sujetas a elementos de equipamiento urbano en el Municipio de Matamoros, Tamaulipas, con lo que, a juicio del promovente, se obtiene un impacto ilegal sobre el resto de los actores políticos ante la población de dicha municipalidad, ya que fueron colocadas en calles y avenidas muy concurridas y de alto tránsito vehicular.
- II. Radicación e investigación preliminar. El cinco de abril, el IETAM ordenó registrar la queja con la clave PSE-17/2021 y ordenó diligencias preliminares.
- III. Incompetencia. El nueve de abril, el IETAM determinó que, si bien la infracción denunciada se encontraba en la legislación local, la conducta podría impactar también en el proceso electoral federal, tomando en consideración lo manifestado por el propio quejoso, por lo que la competencia se surtía a favor del INE.
B) Actuaciones de la autoridad instructora
- I. Radicación e investigaciones preliminares. En atención al acuerdo emitido por el IETAM, el diez de abril, la autoridad instructora registró las constancias con la clave JD/PE/PAN/JD04/TAM/PEF/1/2021, y ordenó, entre otras cuestiones, la práctica de diligencias preliminares de investigación para verificar la existencia de los actos denunciados.
- II. Admisión y propuesta de medidas cautelares. El catorce de abril, la autoridad instructora admitió a trámite la queja; por otra parte, procedió a remitir la propuesta del acuerdo de medidas cautelares al 04 Consejo Distrital del INE en el estado de Tamaulipas para que determinara lo conducente.
- III. Medidas Cautelares. El quince de abril, el 04 Consejo Distrital del INE en el Estado de Tamaulipas emitió el acuerdo con la clave de identificación A22/INE/TAM/CD04/15-04-21[3], en el que se determinó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas[4].
- IV. Emplazamiento y audiencia. El dieciséis de abril, la autoridad instructora ordenó emplazar a las partes y señaló fecha de audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el veintiuno de abril siguiente.
C) Trámite en la S. Especializada
- I. Remisión del expediente a la S. Especializada. El cinco de mayo se remitió el expediente a la Unidad Especializada de esta S. Regional, para su debida integración.
- II. Turno a ponencia y radicación. El cinco de mayo, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SRE-PSD-12/2021 y turnarlo a la ponencia del Magistrado L.E.M., para que, previa radicación, procediera a la elaboración del proyecto de acuerdo correspondiente, el cual se emite bajo las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERA. Actuación colegiada
- El presente acuerdo debe adoptarse mediante la actuación colegiada de quienes integran el Pleno de la S. Especializada, al tratarse de un asunto relacionado con la determinación de la competencia para resolver el procedimiento sancionador, lo cual supone una modificación al trámite ordinario que se sigue para resolver procedimientos especiales sancionadores[5].
SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial
- En atención al contexto actual de pandemia ocasionada por la propagación del virus SARS CoV2 (COVID-19), el uno de octubre de dos mil veinte, la S. Superior emitió el acuerdo 8/2020[6] por el que autorizó la resolución no presencial de todos los asuntos competencia de las S.s del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por lo que está justificada la emisión del presente acuerdo en dichos términos.
TERCERA. Determinación de la competencia
- Al respecto, es necesario analizar si esta S. Especializada tiene competencia para pronunciarse sobre el fondo de la controversia, para lo cual se procede a analizar los criterios que han sido emitidos para ellos, así como las características y circunstancias de la presente queja.
I.C. en torno de la competencia de los procedimientos especiales sancionadores
- La competencia es un elemento esencial para la validez de los actos de autoridad, su estudio constituye una cuestión preferente y de orden público que debe analizarse de oficio, para dotar de certeza a las personas de que los actos de molestia emitidos por las autoridades tienen fundamento en normas jurídicas que los facultan para ello, lo cual tiene sustento en el principio de legalidad previsto en el artículo 16, párrafo primero, de la Constitución[7].
- Ahora bien, respecto de la competencia del régimen sancionador electoral, siguiendo los criterios establecidos por la S. Superior[8] y esta S. Especializada[9] se advierte la existencia de un sistema de distribución de competencias que reconoce atribuciones para iniciar la sustanciación de este tipo de procedimientos tanto al INE como a los organismos públicos locales electorales, dependiendo de la infracción y de las circunstancias de los hechos denunciados.
- Bajo esa perspectiva, siguiendo los criterios y la línea jurisprudencial de la S. Superior, corresponde al INE y a la S. Especializada, en primera...
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