Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0015-2021), 2021

Número de expedienteSRE-PSD-0015-2021
Fecha13 Mayo 2021
Tribunal de Origen02 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN BAJA CALIFORNIA
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSD-15/2021

DENUNCIANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

PARTES DENUNCIADAS: J.A.R. PADILLA Y MORENA

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN

SECRETARIO: RAYMUNDO APARICIO SOTO

COLABORARON: C.O.M.S.Y.A.X.V. PADRÓN

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones materia del procedimiento especial sancionador, consistentes en la supuesta realización de actos anticipados de campaña, atribuidos a J.A.R.P., actual candidata al cargo de Diputada Federal por mayoría relativa en el Distrito 02 con cabecera en Mexicali, Baja California, postulada por el partido político MORENA y en contra de dicho partido, con motivo de la supuesta distribución de propaganda en diversas localidades de dicha entidad federativa, así como por la difusión de dicha actividad en las redes sociales de la denunciada durante el periodo de intercampaña. Asimismo, se determina la inexistencia de la infracción por culpa in vigilando atribuida a MORENA.

GLOSARIO

Autoridad instructora

Junta Distrital Ejecutiva 02 en Baja California del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Especializada

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

PAN

Partido Acción Nacional

PT

Partido del Trabajo

PVEM

Partido Verde Ecologista de México

CPEUM/ Constitución Política

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

S E N T E N C I A

Que dicta la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el trece de mayo de dos mil veintiuno[1].

V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano distrital del INE, registrado con la clave SRE-PSD-15/2021, integrado con motivo del escrito de queja presentado por el PAN en contra de J.A.R.P. y MORENA.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes
  • Procesos electorales 2020-2021.

  1. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG218/2020[2], relativo al plan integral y calendario del proceso electoral federal 2020-2021, entre cuyas fechas destacan[3]:

Inicio del proceso

Periodo de precampaña

Periodo de intercampaña

Periodo de campaña

Jornada electoral

7 de septiembre de 2020

23 de diciembre al 31 de enero de 2021

1 de febrero al 3 de abril de 2021

4 de abril al 2 de junio de 2021

6 de junio de 2021

  • Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. El seis de abril, el representante propietario del PAN ante el Consejo Local del INE en Baja California presentó escrito de queja, en contra de J.A.R.P., en su calidad de candidata al cargo de Diputada Federal por el Distrito 02 en el estado de Baja California, así como en contra de MORENA, por la supuesta realización de actos anticipados de campaña.

  1. Al respecto, el partido político denunciante señala que los días nueve, diez, once, dieciséis, diecisiete y diecinueve de marzo, la denunciada y una brigada de simpatizantes, llevaron a cabo la repartición del periódico “Regeneración” con el titular “Que no vuelvan los corruptos” y la entrega de lonas con el contenido: “MORENA. La esperanza de México”, esto, en distintas localidades de la ciudad de Mexicali del estado de Baja California, lo cual se hizo del conocimiento a la ciudadanía a través de diversas publicaciones en redes sociales de la candidata; por lo que aduce que dichos actos constituyen actos proselitistas con la finalidad de posicionarse de manera anticipada en el actual proceso electoral federal.

  1. Asimismo, denunció la falta de deber de cuidado atribuible a MORENA, PT y PVEM, con motivo de la conducta que se atribuye a su candidata.

  1. El siete de abril, la autoridad instructora registró la queja con la clave JD/PE/PAN/JD02/BC/PEF/1/2021; la admitió a trámite y se reservó lo referente al emplazamiento a las partes involucradas al tener pendientes diligencias de investigación.

  1. El quince de abril, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el veintiuno siguiente y, una vez concluida, se remitió el expediente a esta S. Especializada[4].

  1. Trámite de la denuncia ante la S. Especializada
  1. En su momento se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida integración.

  1. El doce de mayo, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SRE-PSD-15/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo.

  1. Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. COMPETENCIA.

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia la supuesta realización de actos anticipados de campaña atribuidas a una candidata al cargo de un puesto de elección popular dentro del actual proceso electoral federal y al partido que la postuló, lo cual actualiza los supuestos de procedencia de esta autoridad[5].
  2. Lo anterior, con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX[6] de la Constitución Federal; 192 primer párrafo y 195 último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[7]; así como 470, párrafo 1, inciso b) y c), 476 y 477 de la Ley Electoral[8].

SEGUNDO. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

  1. La S. Superior mediante los Acuerdos Generales 2/2020, 4/2020 y 6/2020, estableció diversas directrices y supuestos de urgencia para la discusión y resolución de forma no presencial de los asuntos competencia de las S.s que integran el Tribunal Electoral, con motivo de la pandemia originada por el virus SARS-CoV-2.

  1. En este sentido, la misma S. Superior a través del Acuerdo General 8/2020[9], determinó restablecer la resolución de todos los medios de impugnación, por tanto, quedaron sin efectos los criterios de urgencia de los acuerdos generales antes citados. Sin embargo. las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias.

TERCERO. CAUSALES DE IMPROCEDENECIA.

  1. Las causales de improcedencia deben analizarse previamente, porque si se configurara alguna, no podría emitirse una determinación sobre el fondo de la controversia planteada en el procedimiento, pues existiría un obstáculo para su válida constitución, sin embargo, las partes involucradas no hicieron valer ninguna y esta autoridad no advierte su actualización de manera oficiosa, por lo que, lo procedente es el análisis de fondo de la cuestión planteada.

CUARTO. CONTROVERSIA.

  1. El aspecto a dilucidar en la presente ejecutoria es...

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