Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0062-2021), 2021

Fecha13 Mayo 2021
Número de expedienteSRE-PSC-0062-2021
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-62/2021

PROMOVENTE:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

PARTES INVOLUCRADAS:

E.P.S.M., ALCALDESA Y CANDIDATA A REELECCIÓN EN EL MUNICIPIO DE ALLENDE, NUEVO LEÓN, Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIO:

D.A.Á.G.

COLABORÓ:

JESÚS HANS ESTEBAN HERRERA MEDINA

Ciudad de México, a trece de mayo de dos mil veintiuno[1].

SENTENCIA, que determina la inexistencia de la infracción atribuida a las partes involucradas, consistente en la indebida contratación y/o adquisición de tiempos en televisión, como consecuencia de la entrevista a E.P.S.M., presidenta municipal y candidata a reelección en el municipio de A., Nuevo León, dentro del noticiero “Las Noticias” conducido por K.C.M.G. trece de enero, a través de la emisora XEFB-TDT, canal 15.

GLOSARIO

Autoridad instructora/UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

DIF

Desarrollo Integral de las Familias

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Partes denunciadas/ involucrados

  • E.P.S.M., presidenta municipal y candidata a reelección al municipio de A., Nuevo León
  • Televisora de Occidente, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora de televisión XEFB-TDT canal 15
  • K.C.M.G.

PRI

Partido Revolucionario Institucional

Promovente/PAN

Partido Acción Nacional por conducto de R.C.T., presidente del comité municipal en A. Nuevo León

Reglamento de Quejas

Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

S. Especializada

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Unidad Especializada

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

I. ANTECEDENTES

  1. a. Proceso electoral local 2020-2021 en Nuevo León. En la siguiente tabla se insertan los periodos que comprenden las diversas etapas que conforman el proceso electoral local en el referido Estado[2].

Inicio del Proceso Local

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

7 de octubre de 2020

20 de noviembre de 2020 al 8 de enero de 2021

9 de enero al 4 de marzo de 2021

5 de marzo al 2 de junio del 2021

6 de junio de 2021

  1. b. Proceso interno de designación de candidaturas del PRI en el estado de Nuevo León. El diez de diciembre de dos mil veinte, el presidente del Instituto de Formación Política Jesús Reyes Heroles, A.C., publicó la convocatoria en la que invitó a la militancia de dicho instituto político del estado de Nuevo León a participar en la selección y postulación de candidaturas a las diputaciones locales por el principio de mayoría relativa y a las presidencias municipales, con motivo del proceso electoral local 2020-2021[3].
  2. c. Registro de la candidatura a la presidencia municipal de A., Nuevo León. El ocho de enero, la Comisión Estatal de Procesos Internos del PRI en Nuevo León, declaró procedente el registro de E.P.S.M. como candidata a la presidencia municipal de A., Nuevo León.

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. a. Vista. Mediante proveído de diecisiete de enero[4], la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, dio vista al INE respecto del escrito de queja suscrito por el Presidente del Comité Municipal del PAN en A., Nuevo León, en contra de E.P.S.M., candidata a la reelección de dicha municipalidad a efecto de conocer únicamente los hechos consistentes en la presunta contratación o adquisición indebida de propaganda en televisión, con motivo de la entrevista realizada el trece de enero dentro del programa noticioso “Las Noticias” conducido por K.C.M.G..
  2. b. Radicación, reserva de admisión y emplazamiento e investigación preliminar. El dieciocho de enero, la autoridad instructora registró la denuncia asignándole la clave alfanumérica de identificación: UT/SCG/PE/RCT/OPLE/NL/21/PEF/37/2021; reservó la admisión y el emplazamiento respectivo; y, ordenó realizar diligencias de investigación preliminares para la integración del expediente.
  3. c. Admisión y Emplazamiento. El uno de febrero, se emplazó a las partes para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos que se llevó a cabo el ocho siguiente.
  4. d. Juicio electoral. El dieciocho de febrero, esta S. Especializada remitió el expediente a la UTCE para que se realizaran mayores diligencias de investigación en relación con la prueba aportada por el promovente durante la audiencia de pruebas y alegatos.
  5. e. Nuevo emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. Realizadas las diligencias tendentes a integrar debidamente el expediente, el veintiocho de abril, se emplazó de nueva cuenta a las partes para comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos que se llevó a cabo el cinco de mayo.

III. Trámite en la S. Especializada

  1. a. Remisión del expediente. En la misma fecha, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional y se remitió a la Unidad Especializada, a efecto de verificar su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la S. Superior.
  2. b. Turno a ponencia y radicación. El trece de mayo, el Magistrado Presidente asignó al expediente la clave SRE-PSC-62/2021, y lo turnó al Magistrado L.E.M. quien lo radicó en su ponencia y, una vez verificados tanto los requisitos de ley como su debida integración, elaboró el proyecto de resolución conforme a las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Competencia

  1. El análisis de la competencia es una cuestión de orden público y de estudio preferente que debe hacerse de manera oficiosa, ya que, si se advirtiera que este órgano jurisdiccional no está facultado para conocer y, en su caso, resolver este asunto, lo procedente sería remitirlo a la autoridad que contara con atribuciones para ello.
  2. En ese sentido, se considera que se surte la competencia de esta S....

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