Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0062-2021), 2021
Fecha | 13 Mayo 2021 |
Número de expediente | SRE-PSC-0062-2021 |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR |
|
EXPEDIENTE: |
SRE-PSC-62/2021 |
PROMOVENTE: |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL |
PARTES INVOLUCRADAS: |
E.P.S.M., ALCALDESA Y CANDIDATA A REELECCIÓN EN EL MUNICIPIO DE ALLENDE, NUEVO LEÓN, Y OTROS |
MAGISTRADO PONENTE: |
L.E. MORALES |
SECRETARIO: |
D.A.Á.G. |
COLABORÓ: |
JESÚS HANS ESTEBAN HERRERA MEDINA |
Ciudad de México, a trece de mayo de dos mil veintiuno[1].
SENTENCIA, que determina la inexistencia de la infracción atribuida a las partes involucradas, consistente en la indebida contratación y/o adquisición de tiempos en televisión, como consecuencia de la entrevista a E.P.S.M., presidenta municipal y candidata a reelección en el municipio de A., Nuevo León, dentro del noticiero “Las Noticias” conducido por K.C.M.G. trece de enero, a través de la emisora XEFB-TDT, canal 15.
GLOSARIO |
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Autoridad instructora/UTCE |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
Dirección de Prerrogativas |
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral |
DIF |
Desarrollo Integral de las Familias |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Ley Orgánica |
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Partes denunciadas/ involucrados |
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PRI |
Partido Revolucionario Institucional |
Promovente/PAN |
Partido Acción Nacional por conducto de R.C.T., presidente del comité municipal en A. Nuevo León |
Reglamento de Quejas |
Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral |
S. Especializada |
S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
S. Superior |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Unidad Especializada |
Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
I. ANTECEDENTES
- a. Proceso electoral local 2020-2021 en Nuevo León. En la siguiente tabla se insertan los periodos que comprenden las diversas etapas que conforman el proceso electoral local en el referido Estado[2].
Inicio del Proceso Local |
Periodo de Precampaña |
Periodo de Intercampaña |
Periodo de Campaña |
Día de la Elección |
7 de octubre de 2020 |
20 de noviembre de 2020 al 8 de enero de 2021 |
9 de enero al 4 de marzo de 2021 |
5 de marzo al 2 de junio del 2021 |
6 de junio de 2021 |
- b. Proceso interno de designación de candidaturas del PRI en el estado de Nuevo León. El diez de diciembre de dos mil veinte, el presidente del Instituto de Formación Política Jesús Reyes Heroles, A.C., publicó la convocatoria en la que invitó a la militancia de dicho instituto político del estado de Nuevo León a participar en la selección y postulación de candidaturas a las diputaciones locales por el principio de mayoría relativa y a las presidencias municipales, con motivo del proceso electoral local 2020-2021[3].
- c. Registro de la candidatura a la presidencia municipal de A., Nuevo León. El ocho de enero, la Comisión Estatal de Procesos Internos del PRI en Nuevo León, declaró procedente el registro de E.P.S.M. como candidata a la presidencia municipal de A., Nuevo León.
II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador
- a. Vista. Mediante proveído de diecisiete de enero[4], la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, dio vista al INE respecto del escrito de queja suscrito por el Presidente del Comité Municipal del PAN en A., Nuevo León, en contra de E.P.S.M., candidata a la reelección de dicha municipalidad a efecto de conocer únicamente los hechos consistentes en la presunta contratación o adquisición indebida de propaganda en televisión, con motivo de la entrevista realizada el trece de enero dentro del programa noticioso “Las Noticias” conducido por K.C.M.G..
- b. Radicación, reserva de admisión y emplazamiento e investigación preliminar. El dieciocho de enero, la autoridad instructora registró la denuncia asignándole la clave alfanumérica de identificación: UT/SCG/PE/RCT/OPLE/NL/21/PEF/37/2021; reservó la admisión y el emplazamiento respectivo; y, ordenó realizar diligencias de investigación preliminares para la integración del expediente.
- c. Admisión y Emplazamiento. El uno de febrero, se emplazó a las partes para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos que se llevó a cabo el ocho siguiente.
- d. Juicio electoral. El dieciocho de febrero, esta S. Especializada remitió el expediente a la UTCE para que se realizaran mayores diligencias de investigación en relación con la prueba aportada por el promovente durante la audiencia de pruebas y alegatos.
- e. Nuevo emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. Realizadas las diligencias tendentes a integrar debidamente el expediente, el veintiocho de abril, se emplazó de nueva cuenta a las partes para comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos que se llevó a cabo el cinco de mayo.
III. Trámite en la S. Especializada
- a. Remisión del expediente. En la misma fecha, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional y se remitió a la Unidad Especializada, a efecto de verificar su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la S. Superior.
- b. Turno a ponencia y radicación. El trece de mayo, el Magistrado Presidente asignó al expediente la clave SRE-PSC-62/2021, y lo turnó al Magistrado L.E.M. quien lo radicó en su ponencia y, una vez verificados tanto los requisitos de ley como su debida integración, elaboró el proyecto de resolución conforme a las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERA. Competencia
- El análisis de la competencia es una cuestión de orden público y de estudio preferente que debe hacerse de manera oficiosa, ya que, si se advirtiera que este órgano jurisdiccional no está facultado para conocer y, en su caso, resolver este asunto, lo procedente sería remitirlo a la autoridad que contara con atribuciones para ello.
- En ese sentido, se considera que se surte la competencia de esta S....
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