Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0281-2021), 2021

Número de expedienteSM-JDC-0281-2021
Fecha12 Mayo 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-281/2021

ACTORA: J.M.P.P.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: DINAH ELIZABETH PACHECO ROLDÁN

Monterrey, Nuevo León, a doce de mayo de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que confirma la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de A. en el juicio TEEA-JDC-104/2021, porque el Tribunal local: a) correctamente consideró que el órgano partidista entonces responsable fue exhaustivo al dictar su resolución; b) sí atendió la inconformidad de la promovente, en la medida en que subsistió la materia de controversia en la cadena impugnativa, y no se limitó a confirmar el acto ante él controvertido pues, incluso, en suplencia de la queja deficiente, consideró fundada parte de la inconformidad de la actora y revocó parcialmente la determinación combatida en esa instancia; y c) acertadamente concluyó que no se cometió violencia política en razón de género en contra de la actora debido a que, conforme a las particularidades del caso, la sola designación de una persona del género masculino en la candidatura a la que aspiraba la promovente, así como el hecho de no haberle dado a conocer los motivos para ello y para desestimar su candidatura, no se basó en elementos de género, es decir, no se dirigió a ella por el hecho de ser mujer, tampoco le afecta desproporcionalmente y no tiene un impacto diferenciado en su persona.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

4.1.1. Sentencia impugnada

4.1.2. Planteamiento ante esta S.

4.1.3. Cuestión a resolver

4.2. Decisión

4.3. Justificación de la decisión

4.3.1. Fue correcto que el Tribunal local considerara que la Comisión de Justicia fue exhaustiva al dictar la resolución partidista

4.3.2. El Tribunal local sí atendió la inconformidad de la promovente, en lo que era materia de controversia en esa instancia

4.3.3. Fue correcto que el Tribunal local considerara que no se cometió VPG en contra de la actora

4.3.4. No es posible analizar los agravios de la promovente dirigidos a controvertir un acto diverso al impugnado

5. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Código Electoral local:

Código Electoral para el Estado de A.

Comisión de Elecciones:

Comisión Nacional de Elecciones de M.

Comisión de Justicia:

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M.

CEN:

Comité Ejecutivo Nacional de M.

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria:

Convocatoria a los procesos internos para elegir la selección de candidaturas para: diputaciones al Congreso Local a elegirse por el principio de mayoría relativa y representación proporcional; y miembros de los ayuntamientos de elección popular directa, y en su caso, miembros de las alcaldías y concejalías para los procesos electorales 2020-2021 en las entidades federativas de A., Baja California, Baja California Sur, C., Colima, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Guanajuato, G., Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas; para diputaciones al Congreso Local a elegirse por el principio de mayoría relativa y representación proporcional para los procesos electorales 2020-2021 en los estados de Durango e H.; miembros de los ayuntamientos de elección popular directa para los procesos electorales 2020-2021 en los estados de Coahuila y Q.R.; la elección extraordinaria de los miembros de los ayuntamientos de Acaxochitlán e Ixmiquilpan del estado de H., así como juntas Municipales y Presidencia de Comunidad de los estados de C. y Tlaxcala, respectivamente

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

LGAMVLV:

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Presidencia Municipal:

Presidencia Municipal de Asientos, A.

Relación de solicitudes de registro aprobadas:

Relación de solicitudes de registro aprobadas en los procesos internos para la selección de candidaturas para: presidencias municipales, diputaciones por el principio de mayoría relativa y sindicaturas y regidurías en el estado de A. para el proceso electoral 2020 – 2021

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de A.

VPG:

Violencia política en razón de género

  1. ANTECEDENTES DEL CASO
    1. Inicio de proceso electoral local 2020-2021: El tres de noviembre de dos mil veinte, inició el proceso electoral local para renovar los Ayuntamientos y el Congreso del Estado de A..
    2. Convocatoria de procesos internos. El treinta de enero[1], M. emitió la Convocatoria a participar en los procesos internos de selección de candidaturas, entre otros, para diputaciones locales e integrantes de los Ayuntamientos.
    3. Registro interno partidista. El treinta de enero, a la par de la emisión de la Convocatoria, se abrió el registro de los aspirantes para ocupar las candidaturas ante la Comisión de Elecciones.
    4. Registro de la promovente. El seis de febrero, la promovente se registró en la plataforma respectiva, para la designación de la candidatura de M. en el cargo de P.M. de Asientos, A..
    5. Ampliación del plazo para difundir solicitudes aprobadas. La Convocatoria estableció como término el quince de marzo para dar a conocer únicamente las...

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