Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0305-2021), 2021

Fecha12 Mayo 2021
Número de expedienteSM-JDC-0305-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-305/2021

ACTOR: J.R. CONTRERAS

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

MAGISTRADO PONENTE: Y.D.G.O.

SECRETARIO: JUAN CARLOS RUIZ TOLEDO

Monterrey, Nuevo León, a doce de mayo de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que confirma la resolución del Tribunal responsable por la que se canceló el registro del actor como candidato independiente a la presidencia municipal de T., Coahuila de Zaragoza, y en consecuencia, el registro de la planilla completa y el de la lista de representación proporcional, toda vez que: a) El Tribunal no actuó de forma parcial pues las pruebas en que basó su decisión no fueron recabadas oficiosamente; y b) No existe obligación de exponer un estudio de constitucionalidad cuando el tribunal no considera que un precepto es contrario a los parámetros de constitucionalidad y no hay agravio específico.

ÍNDICE

GLOSARIO ……………………………………………………………………….........

1

1. ANTECEDENTES …………………………………………………………………...

2

2. COMPETENCIA …………………………………………………………................

3

3. PROCEDENCIA …………………………………………………………………….

3

4. ESTUDIO DE FONDO……………………………………………….......................

3

4.1. Planteamiento del caso ….………………………………………………...

3

4.2. Decisión...…………………………………………….………….................

5

4.3. Justificación de la decisión …………………………….…………….……

6

5. RESOLUTIVO………………………………………………………………………..

12

GLOSARIO

Código Municipal:

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Comité Municipal:

Comité Municipal Electoral de T. del Instituto Electoral de Coahuila

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

IEC:

Instituto Electoral de Coahuila

Ley Electoral local:

Ley Electoral del Estado de Coahuila

PES:

Partido Encuentro Solidario

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza

1. ANTECEDENTES DEL CASO[1]

1.1. Convocatoria. El veinte de noviembre de dos mil veinte, el Consejo General del IEC emitió la convocatoria dirigida la ciudadanía que de manera independiente pretendiera participar en la elección para renovar los 38 ayuntamientos del estado, en el marco del proceso electoral local ordinario 2021, mediante Acuerdo IEC/CG/157/2020.

1.2. Solicitud de registro. El diez de diciembre siguiente, J.R.C. compareció ante el Comité Municipal a manifestar su intención para registrarse como aspirante a candidato independiente para el cargo de presidente municipal del ayuntamiento de T., la cual fue aprobada por el Consejo General del IEC el treinta de diciembre, mediante Acuerdo IEC/CG/169/2020.

1.3. Verificación de muestras de apoyo. El veinticuatro de marzo, el Consejo General del IEC determinó que el actor cumplió con la presentación del apoyo de la ciudadanía necesario para acceder al registro de la candidatura independiente solicitada, mediante Acuerdo IEC/CG/048/2021.

1.4. Registro de planilla. El veintisiete de marzo, el actor acudió ante el Comité Municipal para registrar la planilla y la lista de representación proporcional, para integrar el ayuntamiento de T..

1.5. Juicio local TECZ-JE-05/2021. El treinta de marzo, el PES promovió juicio electoral ante el Tribunal local, en contra del registro de J.R.C., al considerar que incumplió con el requisito relativo a la residencia.

1.6. Aprobación de planilla. El tres de abril, el Comité Municipal aprobó la planilla para integrar el ayuntamiento para el municipio de T., presentada por la candidatura independiente de J.R.C.; y el relativo a la lista por el principio de representación proporcional en el referido municipio, presentadas por el actor, a través de los acuerdos IEC/CMETOR/013/2021 e IEC/CMETOR/025/2021, respectivamente.

1.7. Acto impugnado. El veinticuatro de abril, el Tribunal local emitió sentencia dentro del juicio TECZ-JE-05/2021, a través de la cual determinó, entre otras cosas, cancelar el registro del actor como candidato independiente a la presidencia municipal de T., porque no cumplió con el requisito de elegibilidad relativo a la residencia.

1.8. Juicio Federal. Inconforme con lo anterior, el veintisiete de abril, el actor promovió el presente medio de impugnación.

2. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, porque el actor controvierte una resolución emitida por el Tribunal local en la cual determinó, entre otras cosas, cancelar su registro como candidato independiente a la presidencia municipal de T., Coahuila de Zaragoza, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que se ejerce jurisdicción[2].

3. PROCEDENCIA DEL JUICIO CIUDADANO

El juicio es procedente al reunir los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 13, párrafo 1, inciso b), 79 y 80, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, tal y como se analizó en el acuerdo de admisión de cuatro de mayo.

4. ESTUDIO DE FONDO 4.1. Planteamiento del caso

El presente juicio tiene su origen en el registro de J.R.C. para participar como candidato independiente a la presidencia municipal de T., Coahuila, lo cual fue impugnado ante el Tribunal local por el PES, al considerar que el actor incumplía con el requisito de residencia.

o Sentencia impugnada

En la sentencia impugnada, el Tribunal local consideró que:

a) J.R.C. presentó ante el IEC un escrito en el cual expresó ser originario de T., y haber residido en esa ciudad por treinta y seis años; un certificado de residencia del municipio de T. donde se hizo constar su domicilio y el tiempo de residencia (treinta y seis años); su acta de nacimiento y la credencial para votar, esto, para acreditar el requisito de residencia previsto en el artículo 43, fracción II, del Código Municipal[3].

b) El IEC tuvo por acreditado el cumplimiento del requisito de elegibilidad relativo a la residencia del actor, bajo la apariencia del buen derecho y la presunción de buena fe, sin embargo, con motivo de la evidencia aportada por el PES, en relación a que J.R.C. fue candidato independiente en el municipio de J.M., A., en el proceso local ordinario 2018-2019, se desvirtuó esa presunción de buena fe.

c) No era un hecho controvertido la circunstancia afirmada por el PES, con relación a su participación en una diversa entidad por un cargo público que, al no haber sido combatido.

d) La manifestación del actor en...

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