Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0387-2021), 2021

Número de expedienteSM-JDC-0387-2021
Fecha12 Mayo 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-387/2021

PARTE ACTORA: MARÍA CONCEPCIÓN B.C.Y.J.V.O.V.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIADO: MARIO LEÓN ZALDIVAR ARRIETA Y K.A.G.A.

COLABORÓ: RAQUEL LEYLA BRIONES ARREOLA

Monterrey, Nuevo León, a doce de mayo de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que confirma la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Q. en el expediente TEEQ-JLD-62/2021, al estimarse que el citado órgano jurisdiccional correctamente concluyó que el medio de impugnación local era improcedente en cuanto a las omisiones relacionadas con el proceso interno de selección de candidaturas a regidores por representación proporcional de MORENA para el Ayuntamiento de Cadereyta de Montes, Q., pues la controversia debe resolverse, en primer término, en la instancia partidista y, por tanto, para garantizar su derecho de acceso a la justicia, fue correcto reencauzar su escrito de impugnación a fin de que agotara el principio de definitividad.

ÍNDICE

GLOSARIO ………………………………………………………………………

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1. ANTECEDENTES DEL CASO………………………………………………

2

2. COMPETENCIA………………………………………………………………

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3. PROCEDENCIA ……………………………………………………………...

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4. ESTUDIO DE FONDO

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4.1. Materia de la controversia ………………………………………….

3

4.1.1. Resolución impugnada

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4.1.2. Planteamiento ante esta S.

4

4.1.3. Cuestión a resolver

4

4.2. Decisión……………………….………………………………………

4

4.3. Justificación de la decisión……...…..………………………………

4

4.3.1. Marco normativo

4

4.3.2. Fue correcto que el Tribunal Local determinara reencauzar el medio de impugnación a la Comisión de Justicia

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5. RESOLUTIVO……..…………………………………………………………...

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GLOSARIO

Comisión de Justicia:

Comisión Nacional de Honestidad y Justica de MORENA

Convocatoria:

Convocatoria a los procesos internos para la selección de candidaturas de MORENA para la selección de candidaturas para diputaciones al Congreso Local a elegirse por el principio de mayoría relativa y representación proporcional; miembros de los ayuntamientos de elección popular directa y, en su caso, miembros de las alcaldías y concejalías para los procesos electorales 2020-2021 en diversas entidades federativas, entre ellas, Q., emitida el treinta de enero del año en curso por el Comité Ejecutivo Nacional del referido partido político

Estatuto:

Estatuto de MORENA

IEEQ:

Instituto Electoral del Estado de Q.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Q.

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil veintiuno, salvo distinta precisión.

1.1. Inicio de proceso electoral local. El veintidós de octubre de dos mil veinte, el Consejo General del IEEQ declaró el inicio del proceso electoral ordinario 2020-2021, mediante el cual se renovarán gubernatura, legislaturas y ayuntamientos del Estado de Q..

1.2. Proceso de selección interna de candidatura. El treinta de enero, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA emitió la Convocatoria.

1.3. Inscripción. Refiere la parte actora que realizaron su registro para participar en la Convocatoria, como aspirantes a las candidaturas de regidurías por el principio de representación proporcional para el ayuntamiento de Cadereyta de Montes, Q., en su calidad de militantes del partido político MORENA.

1.4. Recurso ciudadano local. El quince de abril la parte actora promovió un medio de impugnación en contra de diversos actos relacionados con el proceso interno de selección de candidaturas y, en consecuencia, el registro de la planilla para integrar el ayuntamiento, postulada por MORENA.

1.5. Reencauzamiento TEEQ-JLD-62/2021. El dos de mayo, el Tribunal Local emitió una resolución que declaró improcedente el medio de impugnación del actor, por no haber agotado el principio de definitividad, y lo reencauzó a la Comisión de Justicia.

1.6. Juicio federal. Inconforme con dicha resolución, el tres de mayo, la parte actora promovió el juicio ciudadano que se resuelve.

2. COMPETENCIA

E.S. Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio, pues se controvierte una...

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