Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-0248-2021), 2021

Número de expedienteSG-JDC-0248-2021
Fecha11 Mayo 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SG-JDC-248/2021 Y ACUMULADOS[1]

ACTORES: CENORINA SALVADOR MUÑOZ Y OTROS[2]

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT

MAGISTRADA: G.D.V.P.

SECRETARIA: ERÉNDIRA MÁRQUEZ VALENCIA[3]

Guadalajara, Jalisco, once de mayo de dos mil veintiuno.

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve revocar, la sentencia TEE-AP-12/2021 y acumulados, emitida el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, que confirmó la solicitud de registro de diversas personas como aspirantes a candidaturas independientes para el cargo de la Presidencia y Sindicatura Municipal de La Yesca, Nayarit.

ANTECEDENTES

De las constancias que integran el expediente se advierte:

I.L. y convocatoria para candidaturas independientes. El diecinueve de noviembre del dos mil veinte, mediante acuerdo IEEN-CLE-156/2020, se emitieron los “Lineamientos para el Registro de la Ciudadanía Aspirantes a Candidaturas Independientes”;[4] asimismo, se emitió la “Convocatoria[5] para Candidaturas Independientes para el proceso electoral local 2021”.[6]

II. Acuerdo de acciones afirmativas. El seis de enero de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Nayarit[7] emitió el “Acuerdo IEEN-CLE-006/2021,[8] por el que se aprobaron las acciones afirmativas y medidas compensatorias en favor de los pueblos y comunidades indígenas, aplicables para el proceso electoral local 2021”.[9]

III. Inicio del proceso electoral local. El siete de enero pasado, dio inicio el proceso electoral local ordinario, para renovar, entre otros, a los integrantes del Ayuntamiento del Municipio de La Yesca, Nayarit.[10]

IV. Solicitud de aspirantes a candidaturas independientes. El treinta de enero del presente año, el Instituto Electoral, recibió escritos de manifestación de intención de aspirantes a candidaturas independientes signados por R.E.J.A., R.L. De Haro de la Cruz, C.F.V. y P.F.M.C., para los cargos de Presidencia y Sindicatura Municipal de La Yesca, Nayarit, como propietarios y suplentes respectivamente.[11]

V. Procedencia de solicitud de aspirantes a candidaturas independientes. El dos de febrero siguiente, el Instituto Electoral acordó tener por aprobada la procedencia de la manifestación de intención referida en el punto que antecede, así como la expedición de la Constancia que les otorga la calidad de aspirantes a las referidas candidaturas independientes.[12]

VI. Medios de impugnación locales. Inconformes con lo anterior, el Partido Acción Nacional, así como diversas personas que se autoadscribieron como indígenas,[13] interpusieron los correspondientes medios de impugnación para conocimiento del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit.[14]

VII. Acto impugnado. El seis de abril siguiente, el Tribunal electoral emitió la sentencia TEE-AP-12/2021 y acumulados, a través de la cual confirmó el Acuerdo y Constancia referidos.

VIII. Juicio Ciudadano Federal.

1. Presentación. Inconformes con la anterior determinación, los días ocho, diez y once de abril de este año, C.S.M., B.M.H., J. de la C.V., C.C.V., K.P.C.P., O.Y.P.S., E.C.Z. y D.C.Z.; así como el Partido[15]Acción Nacional,[16] interpusieron correspondientes medios de impugnación.

2. Recepción de constancias y turno. El catorce y dieciséis de abril, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, las constancias atinentes a los juicios referidos y el Magistrado Presidente acordó registrarlos con las claves SG-JDC-248/2021 SG-JDC-282/2021, SG-JDC-283/2021 SG-JDC-284/2021, así como el SG-JRC-68/2021, y turnarlos a la Ponencia de la Magistrada G.d.V.P. para su sustanciación.

3. Sustanciación. Mediante diversos acuerdos, se radicaron y admitieron los medios de impugnación y, en su oportunidad, se cerró la instrucción en cada uno de ellos, quedando los asuntos en estado de resolución.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de juicios promovidos por diversos ciudadanos que se autoadscriben como indígenas en el municipio de La Yesca, Nayarit, así como el Partido Acción Nacional, todos ellos para controvertir una sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, supuesto y entidad federativa en la que esta S. ejerce jurisdicción.

Con fundamento en:

  • Acuerdo INE/CG329/2017: Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.[19]

  • Acuerdo de la Sala Superior 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del poder judicial de la federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.[20]

SEGUNDO. Acumulación. A juicio de esta Sala Regional, en términos de lo establecido en los artículos 31 de la Ley de Medios, así como 79 y 80 del Reglamento Interno de este Tribunal, resulta procedente acumular los juicios ciudadanos y de revisión constitucional electoral SG-JDC-282/2021, SG-JDC-283/2021 SG-JDC-284/2021 y SG-JRC-68/2021 al SG-JDC-248/2021 por ser éste el que primeramente se recibió en este órgano jurisdiccional.

Lo anterior, dado que existe conexidad en la causa, coincidencia en el acto impugnado y en la autoridad responsable, por lo que se estima que la acumulación ordenada atiende al principio de economía procesal, así como a privilegiar la administración de justicia.

En consecuencia, se deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los expedientes acumulados.

TERCERO. Tercera interesada. El once, doce y catorce de abril del presente año, compareció como tercera interesada a los juicios ciudadanos y de revisión constitucional electoral señalados, R.E.J.A.,[21] manifestando un derecho incompatible con la pretensión de los promoventes de dichos juicios y cumpliendo con los requisitos del artículo 17, numeral 4, de la Ley de Medios.

Ello es así, pues en los escritos que se analizan, se hace constar el nombre de quien comparece como tercera interesada, las razones del interés jurídico en que funda su pretensión incompatible con la de los actores de los juicios, así como la firma autógrafa respectiva en cada uno de los escritos.

Se considera que tiene legitimidad e interés jurídico para presentarse en los juicios de mérito porque se trata de la persona a la que le otorgaron la constancia de procedencia como aspirante a la candidatura independiente a la Presidencia Municipal de La Yesca, Nayarit; por lo que, de ser alcanzada la pretensión de los actores de los presentes juicios, los efectos serían revocar la sentencia impugnada y, como consecuencia, dejar sin efectos la constancia emitida a su favor.

De igual forma, los escritos de mérito fueron presentados oportunamente, ya que se recibieron ante la autoridad responsable dentro del plazo de setenta y dos horas que marca el artículo 17, párrafo 1, de la Ley de Medios y por así desprenderse de las respectivas cédulas de retiro que fueron remitidas por la autoridad responsable al dar cumplimiento con el trámite de ley de los juicios correspondientes.

CUARTO. Causales de improcedencia. La tercera interesada, hace valer diversas causales de improcedencia que...

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