Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0846-2021), 2021
Número de expediente | SCM-JDC-0846-2021 |
Fecha | 14 Mayo 2021 |
Tribunal de Origen | CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE CUERNAVACA DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTES: SCM-JDC-846/2021 Y SCM-JDC-847/2021 ACUMULADO
ACTORAS: G.R.F.G.Y.Z.M.M.
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE CUERNAVACA, MORELOS, DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
MAGISTRADO: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA
SECRETARIADO: R.S. TRÁNSITO Y OMAR ENRIQUE ALBERTO HINOJOSA OCHOA
Ciudad de México, a catorce de mayo de dos mil veintiuno[1].
La S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción, en sesión pública de esta fecha, revoca parcialmente el acuerdo IMPEPAC/CME-CUERNAVACA/010/2021- en lo que fue materia de impugnación-, dictado por el Consejo Municipal Electoral de Cuernavaca, M., del Instituto Morelense de Procesos electorales y Participación Ciudadana, con base en lo siguiente.
Contenido
GLOSARIO
ANTECEDENTES
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción y Competencia.
SEGUNDO. Perspectiva intercultural.
TERCERO. Acumulación.
QUINTO. Precisión del acto impugnado y autoridad responsable.
SEXTO. Requisitos de procedencia.
SÉPTIMO. Estudio de fondo.
A. Contexto de las impugnaciones.
B. Síntesis de agravios.
C. Cuestión Previa y metodología
D. Respuesta a los agravios.
Requisitos excesivos y acreditación de la autoadscripción calificada.
Violación de su garantía de audiencia.
Discriminación por su condición de mujeres.
R E S U E L V E:
GLOSARIO
Actoras, promoventes o enjuiciantes
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G.R.F.G. y Zaray Montoya Manzano |
Acto impugnado o acuerdo controvertido |
Acuerdo IMPEPAC/CME-CUERNAVACA/010/2021, por el que el Consejo Municipal Electoral de Cuernavaca, M., del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, resolvió lo relativo a la solicitud de registro presentada por el Partido Verde Ecologista de México, para postular candidaturas a presidencia municipal y sindicatura, así como lista de regidurías propietarias y suplentes e integrantes de la planilla del Ayuntamiento de Cuernavaca, M., para contender en el proceso electoral ordinario 2020-2021, en esa entidad federativa.
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Autoridad responsable o Consejo Municipal. |
Consejo Municipal Electoral de Cuernavaca, M., del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana
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Código local |
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de M..
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Consejo Estatal |
Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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INE |
Instituto Nacional Electoral
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Instituto local o IMPEPAC |
Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana
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Juicio de la Ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana)
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Lineamientos |
Lineamientos para el registro y asignación de candidaturas indígenas que participarán en el proceso electoral 2020-2021, en el que se elegirán diputaciones locales al congreso del Estado e integrantes de los Ayuntamientos, en cumplimiento a la sentencia SCM-JDC-88/2021, y sus acumulados, dictada por la S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitidos por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
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PVEM
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Partido Verde Ecologista de México |
S. Regional |
S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en la Ciudad de México
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S.S. |
S.S. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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Tribunal Electoral |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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1. Contexto de la controversia.
II. Acciones afirmativas en favor de las personas indígenas. En sesión extraordinaria iniciada el veintiocho de agosto de dos mil veinte, el Consejo Estatal aprobó, entre otros, los acuerdos siguientes:
a. IMPEPAC/CEE/117/2020, por el que se aprobaron acciones afirmativas y criterios a implementar para garantizar la participación de la ciudadanía indígena en las candidaturas de Ayuntamientos y diputaciones locales en el proceso electoral local 2020-2021, en cumplimiento a la sentencia SCM-JDC-88/2021 y acumulados, dictada por la S. Regional.
b. IMPEPAC/CEE/118/2020, por el que aprobaron los lineamientos.
III. Modificación de lineamientos. El dieciséis de noviembre de dos mil veinte, el Consejo Estatal emitió el acuerdo IMPEPAC/CEE/264/2020, por el que, derivado de la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las acciones de inconstitucionalidad 139/2020 y acumuladas, aprobó la adecuación de los artículos 16, 17 y 27 de los lineamientos.
IV. Solicitud de registro de candidaturas. Durante el periodo por el que los partidos políticos presentarían solicitudes de registro de candidaturas[2], el PVEM envió al IMPEPAC la solicitud de registro en línea, respecto de la planilla para integrar el Ayuntamiento de Cuernavaca, M..
V.R.. El cuatro de abril, el Consejero Presidente del Consejo Municipal emitió el oficio IMPEPAC CME-CUERNAVACA/079/2021, mediante el cual, requirió solamente al PVEM para que, en un plazo de cuarenta y ocho horas, subsanara las inconsistencias observadas para el cumplimiento de las acciones afirmativas de paridad, candidaturas indígenas y personas en situación de vulnerabilidad, en algunos de sus registros de candidaturas.
V. Acto impugnado. El ocho de abril, la autoridad responsable dictó el acuerdo controvertido, por el que, entre otras cuestiones, determinó no aprobar las candidaturas a los cargos de regiduría número dos...
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