Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1141-2021), 2021

Fecha14 Mayo 2021
Número de expedienteSCM-JDC-1141-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA la protección de LOS DERECHOS político-electORALES DEl ciudadano

EXPEDIENTE: SCM-JDC-1141/2021

PARTE ACTORA: C.S.R.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS

MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

SECRETARIAS: MARÍA DE LOS ÁNGELES VERA OLVERA Y P.P. BRAVO LANZ

Ciudad de México, a catorce de mayo de dos mil veintiuno.[1]

La S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública no presencial de esta fecha, desecha la demanda con que se formó este juicio, conforme a lo siguiente:

GLOSARIO

Actora o parte actora

Claudio Sánchez Rodríguez

Autoridad responsable o Tribunal local

Tribunal Electoral del Estado de M.

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Reglamento

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Electoral o TEPJF

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

De la narración de hechos que la parte actora hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Inicio del proceso electoral. El siete de septiembre de dos mil veinte, el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana aprobó el inicio del proceso electoral local ordinario 2020-2021.

2. Licencia. El cinco de marzo, U.P.B., entonces presidente municipal del ayuntamiento de Huitzilac, M., presentó solicitud de licencia por noventa días para separarse del cargo.

3. Sesión de cabildo. El ocho de marzo, se llevó a cabo la sesión del cabildo del municipio de Huitzilac, M., en la cual se dio a conocer la licencia antes señalada y se tomó protesta de la Síndica como presidenta municipal en funciones.

4. Juicio de la ciudadanía local. El veintinueve de marzo, el actor presentó ante la autoridad responsable, juicio de la ciudadanía local, al considerar que fue vulnerado su derecho político electoral de ser votado, en su vertiente de acceso y desempeño del cargo, puesto que, en su concepto, se le negó su incorporación al cabildo como suplente, como consecuencia de la licencia solicitada por el presidente municipal del municipio de Huitzilac, M.; juicio que fue radicado con la clave de identificación TEEM/JDC/62/2021-3.

5. Resolución del juicio de la ciudadanía local. El quince de abril, el Tribunal local resolvió el juicio antes señalado, en el sentido de tener sus agravios como infundados e inoperantes.

6. Presentación de juicio de la ciudadanía. Inconforme con la sentencia antes señalada, el veinte de abril, el actor promovió ante el Tribunal local juicio de la ciudadanía, competencia de esta S. Regional.

7. Juicio de la ciudadanía. En contra de la supuesta omisión del Tribunal local de tramitar y remitir a esta S. Regional el juicio de la ciudadanía antes señalado, el veintisiete de abril, la parte actora presentó demanda de juicio de la ciudadanía.

8. Recepción y turno. El juicio se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional el tres de mayo, por lo que, mediante acuerdo de cuatro siguiente, el Magistrado presidente de este órgano jurisdiccional ordenó formar el expediente SCM-JDC-1141/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

9. Radicación. El seis de mayo siguiente, el Magistrado instructor radicó el expediente en su ponencia.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia.

Esta S. Regional es competente para conocer este medio de impugnación, al ser promovido por un ciudadano, por derecho propio y en su carácter de presidente municipal de Huitzilac, M., a fin de controvertir la omisión del Tribunal local de tramitar y remitir a esta S. Regional su juicio de la ciudadanía, promovido para controvertir la sentencia dictada por ese órgano jurisdiccional, relacionada con su derecho político electoral de ser votado en su vertiente de acceso y ejercicio del cargo; supuesto normativo que compete a este órgano jurisdiccional y entidad federativa respecto de la cual ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución. Artículos 41 párrafo tercero B.V. y 99 párrafo cuarto fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186 fracción III y 195 fracción IV.

Ley de Medios. Artículos 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso f) y 83 párrafo 1 inciso b).

Acuerdo INE/CG329/2017[2] de veinte de julio de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el cual aprobó el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país.

SEGUNDA. Improcedencia

En concepto de esta S. Regional, la demanda de este juicio debe desecharse porque se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 9 párrafo 1 inciso d), en relación con el artículo 11 párrafo 1 inciso c), de la Ley de Medios, debido a la falta de materia por inexistencia de la omisión alegada.

  1. Marco...

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