Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-RAP-0020-2021), 22-04-2021

Fecha22 Abril 2021
Número de expedienteST-RAP-0020-2021
Tipo de procesoRecurso de apelación
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: ST-RAP-20/2021

RECURRENTES: JESÚS ISMAEL HERNÁNDEZ GARCÍA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

SECRETARIO: GERARDO RAFAEL SUÁREZ GONZÁLEZ

COLABORÓ: PAOLA CASSANDRA VERAZAS RICO

Toluca de Lerdo, Estado de México; a veintidós de abril de dos mil veintiuno.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de apelación citado al rubro, interpuesto por Jesús Ismael Hernández García, en su carácter de aspirante a candidato independiente a diputado por el principio de mayoría relativa por el distrito electoral local 11 en Morelia, Michoacán, a fin de controvertir la resolución INE/CG237/2021 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención del apoyo ciudadano de las personas aspirantes a los cargos de gubernatura, diputaciones locales, y ayuntamientos correspondiente al proceso electoral local ordinario 2020-2021, en el Estado de Michoacán.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De los hechos narrados por el accionante en su escrito de demanda, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral. El seis de septiembre de dos mil veinte, iniciaron los procesos electorales, tanto local en el Estado de Michoacán para la renovación de la gubernatura, diputaciones y ayuntamientos, como el federal para la elección de diputaciones.

2. Aprobación de convocatoria. El veintitrés de octubre de dos mil veinte, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán se emitió el Acuerdo IEM-CG-47/2020, por medio del cual se aprobaron las convocatorias para la ciudadanía interesada en participar como aspirante a candidaturas independientes para los cargos de Gobernatura, Diputaciones locales y Ayuntamientos, para el proceso electoral ordinario 2020-2021 en el Estado de Michoacán, mismas que se modificaron mediante Acuerdos IEM-CG-69/2020 y IEM-CG-71/2020 en sesiones extraordinarias virtuales de cuatro y quince de diciembre del mismo año, respectivamente.

3. Lineamientos y acciones afirmativas. El trece de noviembre de dos mil veinte, en sesión extraordinaria virtual, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán emitió el Acuerdo identificado con la clave IEM-CG-60/2020 por el que se aprobaron los lineamientos y acciones afirmativas para el cumplimiento del principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a cargos de elección popular en el Estado de Michoacán, para el proceso electoral ordinario 2020-2021 y, en su caso, las elecciones extraordinarias que se deriven.

4. Modificación de lineamientos para la verificación de cumplimiento del porcentaje de apoyo ciudadano. El quince de diciembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto de referencia, en sesión extraordinaria aprobó el Acuerdo INE/CG688/2020, por el que se modificaron los “Lineamientos para la Verificación del Cumplimiento de Porcentaje de Apoyo de la Ciudadanía inscrita en la Lista Nominal de Electores que se requiere para el registro de Candidaturas Independientes para Diputaciones Federales por el principio de mayoría relativa en el proceso electoral federal 2020-2021, aprobados mediante acuerdo INE/CG551/2021” y se adicionó un Capítulo Quinto al Título Tercero, que se refiere a la incorporación de una nueva funcionalidad que brindará la APP Apoyo Ciudadano-INE, que permita la captación del apoyo ciudadano en forma directa por la ciudadanía, denominándose el servicio como ”Mi apoyo a aspirantes a una candidatura independiente”.

5. Manifestación de intención. El once de enero de dos mil veintiuno[1], se presentó en Oficialía de Partes del Instituto Electoral de Michoacán la solicitud de aspirante a candidato independiente en la modalidad de elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa del distrito 11 de Morelia, en la citada entidad federativa, por parte del ciudadano Jesús Ismael Hernández García como Diputado propietario.

6. Solicitud de gestiones. El propio once de enero, se presentó en Oficialía de Partes del citado Instituto escrito signado por el ciudadano Jesús Ismael Hernández García aspirante a Diputado por el Principio de Mayoría Relativa por el Distrito 11 de Morelia, mediante el cual solicitó diversas gestiones a la indicada autoridad administrativa.

7. Respuesta a la solicitud de registro. El veintitrés de enero, el Instituto Electoral de Michoacán en sesión extraordinaria aprobó el Acuerdo IEM-CG-28-2021 mediante la cual se atendió la solicitud del ahora actor, relativa a la manifestación de intensión para participar como aspirante a candidato independiente para el proceso electoral de referencia al haber cumplido con los requisitos exigidos por la Constitución local.

8. Informe de ingresos y gastos. El trece de febrero, el impetrante presentó en el Sistema Integral de Fiscalización el informe de ingresos y egresos del periodo de obtención de respaldo ciudadano.

Al respecto, el recurrente señala que de conformidad con lo solicitado por la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral el uno de marzo, realizó las correcciones señaladas en el oficio de errores y omisiones.

9. Resolución INE/CG237/2021 (Acto impugnado). El veinticinco de marzo, en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral se aprobó el indicado Acuerdo respecto a las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención del apoyo ciudadano de las personas aspirantes a los cargos de gobernatura, diputaciones locales, y ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2020-2021, en el Estado de Michoacán.

II. Recurso de apelación. Inconforme con la resolución precisada en numeral 9 que antecede, el tres de abril el recurrente interpuso recurso de apelación ante la Oficialía de Partes del Instituto Nacional Electoral.

El inmediato seis de abril, el citado órgano administrativo electoral federal remitió a Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el medio de impugnación, mismo que se registró con la clave de Cuaderno de Antecedentes 74/2021 y, en la misma fecha por acuerdo de su Magistrado Presidente se ordenó remitir el recurso de apelación a Sala Regional Toluca por ser el órgano competente para conocerlo y resolverlo.

III. Remisión a Sala Regional Toluca. El diez de abril, se recibió en Oficialía de Partes de Sala Regional Toluca el oficio TEPJF-SGA-OA-1041/2021, por medio del cual en cumplimiento a lo ordenado por el Magistrado Presidente de ese órgano jurisdiccional se remitió el medio de impugnación precisado en el resultando que antecede.

a) Integración del expediente y turno a Ponencia. En misma fecha, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional electoral federal acordó integrar el expediente identificado con la clave ST-RAP-20/2021, y turnarlo a la Ponencia a su cargo para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

b) Radicación. El propio diez de abril, la Magistrada Instructora radicó la demanda del recurso de apelación al rubro indicado.

c) Admisión. El quince de abril, al reunirse los requisitos de procedencia del presente recurso la Magistrada Instructora determinó admitir la demanda.

d) Cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora al estar debidamente integrado el presente expediente y no existir diligencias pendientes por desahogar declaró cerrada la instrucción, quedando los presentes autos en estado de dictar sentencia.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la V Circunscripción Plurinominal Federal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, es competente para conocer y resolver este asunto toda vez que se trata de un medio de impugnación promovido por un ciudadano en su calidad de aspirante a candidato independiente a Diputado por el principio de mayoría relativa por el distrito electoral local 11 en Morelia, Michoacán, en contra de la resolución INE/CG237/2021 del Consejo General del Instituto...

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