Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JRC-0034-2021), 05-05-2021

Número de expedienteSM-JRC-0034-2021
Fecha05 Mayo 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JRC-34/2021

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ

SECRETARIA: MARTHA DENISE GARZA OLVERA

Monterrey, Nuevo León, a cinco de mayo de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que confirma la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León en el juicio de inconformidad JI-030/2021, toda vez que se analizaron todos sus agravios, la resolución se encuentra debidamente motivada y no se acreditó la simultaneidad de la postulación de Bertha Martínez Morín en distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral.

ÍNDICE

GLOSARIO ………………………………………………………………………...

1

1. ANTECEDENTES …………………………………………………………………...

2

2. COMPETENCIA …………………………………………………………................

3

3. PROCEDENCIA …………………………………………………………………

3

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Planteamiento del caso … ………………………………………………...

3

4.2. Decisión…...………………………………………………………..............

4

4.3. Justificación de la decisión…………………………………………………

4

5. RESOLUTIVO………………………………………………………………………..

8

GLOSARIO

Consejo General:

Consejo General de la Comisión Estatal Electoral.

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

NANL:

Partido Nueva Alianza Nuevo León

PAN:

Partido Acción Nacional

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

1. ANTECEDENTES

Las fechas que se citan corresponden a dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario.

1.1 Renuncia a la candidatura a décima segunda regidora propietaria. El dos de marzo, Bertha Martínez Morín presentó escrito de renuncia a la postulación como candidata a la décima segunda regidora propietaria, ante el PAN.[1]

1.2 Aprobación de candidaturas PAN. El cinco de marzo, el Consejo General emitió el acuerdo CEE/CG/060/2021, mediante el cual resolvió la procedencia de las solicitudes de registro de candidaturas a integrar ayuntamientos en el estado de Nuevo León, presentadas por el PAN, entre ellas la de Bertha Martínez Morín, postulada por el referido partido al cargo de décima segunda regidora propietaria, en el municipio de Apodaca, Nuevo León.

1.3 Resolución del Consejo General. El veintiuno de marzo, se aprobó el acuerdo CEE/CG/092/2021, mediante el cual, el Consejo General, resolvió las solicitudes de registro de candidaturas para Diputaciones locales, presentadas por el partido NANL, entre ellas la de Bertha Martínez Morín, postulada por el citado partido al cargo de diputada propietaria al sexto distrito local.

1.4 Juicio local. En desacuerdo con lo anterior, el veintiséis de abril el PAN presento juicio de inconformidad, mismo que fue radicado por el Tribunal Local bajo el número de expediente JI-030/2021.

1.5 Resolución impugnada. El quince de abril, el Tribunal Local dictó resolución en el juicio de inconformidad JI-030/2021 en la que determinó confirmar el acuerdo impugnado.

1.6 Juicio federal. Inconforme con la citada resolución el diecinueve siguiente, el PAN interpuso el juicio de revisión constitucional que hoy nos ocupa.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer el presente medio de impugnación, al tratarse de un juicio en el que se controvierte una resolución, en la que se confirmó el acuerdo que resuelve las solicitudes de registro de las candidaturas para diputaciones locales, presentadas por el Partido Nueva Alianza Nuevo León, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, entidad que se ubica dentro de la circunscripción plurinominal sobre la que esta Sala ejerce jurisdicción.

Lo anterior de conformidad con lo previsto en los artículos 186, fracción III, inciso c), y 195, fracciones III y IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. PROCEDENCIA

El presente juicio es procedente porque reúne los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 13, párrafo primero, inciso b), 86, y 88 de la Ley de Medios, tal y como se precisó en el respectivo acuerdo de admisión.[2]

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Planteamiento del caso

El PAN controvierte la sentencia emitida por el Tribunal Local que confirmó el acuerdo CEE/CG/092/2021 del Consejo General en el que se registró a Bertha Martínez Morín como candidata a diputada propietaria al sexto distrito local, postulada por el partido NANL.

Ante esta instancia, el PAN señala que la sentencia de mérito vulnera los principios de certeza, legalidad y congruencia, porque valida el registro de Bertha Martínez Morín en la candidatura propuesta por NANL, siendo que se encontraba registrada como candidata a la décima segunda regidora propietaria a la renovación del municipio de Apodaca, Nuevo León, por el PAN.

Sostiene que es indebida la motivación de la resolución porque fue incorrecto lo considerado por la responsable, ya que el objeto de análisis jurídico a resolver no radicaba en determinar si la candidata actualmente se encuentra o no registrada en ambos cargos de elección, sino en acreditar la indebida actuación de la autoridad administrativa al admitir la postulación simultánea en los procesos internos de selección de candidaturas a cargos de elección popular por distintos partidos políticos.

Esto, pues parte de la premisa de que Bertha Martínez Morín estuvo registrada por lo menos tres días en ambos cargos[3], lo cual es contrario a lo dispuesto en los artículos 11 de la LEGIPE y 143 de la Ley Electoral para el Estado De Nuevo León, ya que esta prohibición no considera una excepción de tiempo.

Cuestión a resolver

En este sentido, dado que la pretensión del actor consiste en la revocación del acuerdo impugnado, con la finalidad de que se dicte una nueva resolución en la cual se aplique lo dispuesto por las disposiciones referidas y se cancele el registro de la candidata, esta Sala Regional deberá definir si se actualizó o no la prohibición de registro de candidaturas a distintos cargos de elección y si el Tribunal Local debidamente motivó la resolución impugnada.

4.2. Decisión

Esta Sala Regional considera que se debe confirmar la resolución dictada por el Tribunal Local en el juicio de inconformidad JI-030/2021, toda vez que se analizaron todos sus agravios, la resolución se encuentra debidamente motivada y no se acreditó la simultaneidad de la postulación de Bertha Martínez Morín en distintos cargos de elección popular en un mismo proceso electoral.

4.3 Justificación de la decisión

La autoridad responsable fue exhaustiva en su análisis y motivó correctamente la resolución

Señaló el actor que la resolución impugnada considera una motivación indebida porque su pretensión no radicaba en determinar si la candidata actualmente se encuentra o no registrada en ambos cargos de elección.

Sin que pase inadvertido que, en su demanda, el PAN transcribe una parte de la resolución impugnada y a partir de ello expone que no fueron analizados la totalidad de sus agravios, pues el Tribunal Local llegó a una conclusión anticipada señalando que la pretensión del actor es...

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