Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-RAP-0068-2021), 28-04-2021

Número de expedienteSUP-RAP-0068-2021
Fecha28 Abril 2021
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

INCIDENTE DE EXCITATIVA DE JUSTICIA

RECURSOS DE APELACIÓN

EXPEDIENTES: SUP-RAP-68/2021 Y ACUMULADOS

INCIDENTISTAS: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTRO

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIOS: ALEJANDRO MARTÍNEZ FLORES, ISAÍAS MARTÍNEZ FLORES, EMMANUEL QUINTERO VALLEJO, ISRAEL HERRERA SEVERIANO Y CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO

Ciudad de México, veintiocho de abril de dos mil veintiuno [1]

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emite sentencia incidental por la que declara infundado el incidente de excitativa de justicia por la supuesta dilación injustificada de emitir la sentencia en el medio de impugnación al rubro indicado.

ÍNDICE

Glosario

ANTECEDENTES

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. Competencia

II. Parte legitimada

III. Cuestión previa

IV. Planteamiento de la cuestión incidental

V. Decisión

VI. Análisis de los planteamientos

VII. Marco normativo de la temporalidad en el derecho de acceso a la justicia

VIII. Caso concreto

IX. Conclusión

RESUELVE

Glosario

Acuerdo impugnado

Acuerdo INE/CG193/2021 de diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Consejo General / Autoridad responsable

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Constitución general

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

DEPPP

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

LEGIPE

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Partidos

Ley General de Partidos Políticos

MR

Mayoría relativa

PAN

Partido Acción Nacional

PEF 2020-2021

Proceso Electoral Federal 2020-2021

PES

Partido Encuentro Solidario

PRD

Partido de la Revolución Democrática

PRI

Partido Revolucionario Institucional

RP

Representación proporcional

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

ANTECEDENTES

1. Acuerdo INE/CG193/2021. El diecinueve de marzo, el Consejo General aprobó el acuerdo INE/CG193/2021, por el cual estableció el mecanismo para la aplicación de la fórmula de asignación de las curules por el principio de representación proporcional en la Cámara de Diputados, que corresponden a los partidos políticos nacionales, con base en los resultados que obtengan en la jornada electoral a celebrarse el seis de junio de dos mil veintiuno.

2. Demandas partidistas en el juicio principal. Inconformes con lo anterior, el PES, MORENA y el PAN presentaron el veinte, veintiuno y veintitrés de marzo, respectivamente, demandas de recursos de apelación a fin de controvertir el acuerdo referido.

3. Turno. El veinticuatro, veintiséis y veintisiete de marzo, el magistrado presidente de esta Sala Superior ordenó integrar los expedientes SUP-RAP-68/2021, SUP-RAP-70/2021 y SUP-RAP-71/2021, registrarlos y turnarlos a la ponencia a cargo del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley de Medios.

4. Excitativa de justicia. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el trece de abril, se promovió excitativa de justicia, a efecto de que se resuelvan los presentes medios de impugnación. Con el fin de proveer sobre lo solicitado y debido a que no se requiere trámite adicional alguno, el Magistrado instructor propone al Pleno de la Sala Superior la siguiente resolución.

5. Apertura de incidente. En su oportunidad, el magistrado instructor ordenó la apertura del correspondiente incidente.

6. Sentencia definitiva en el juicio principal. En sesión de veintisiete de abril, esta Sala Superior emitió sentencia en el recurso de apelación (previa acumulación al diverso SUP-RAP-68/2021) por la que resolvió el fondo de la controversia planteada.

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. Competencia

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente incidente, al tratarse de una excitativa de justicia para la resolución del expediente en que se actúa, por lo que, conforme al principio general de derecho procesal, consistente en que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, al ser competencia de la Sala el análisis del fondo del asunto también lo es para resolver este incidente.[2]

II. Parte legitimada

Este órgano jurisdiccional advierte que el escrito de excitativa fue promovido por parte legitima, debido a que el PAN interpuso el recurso apelación SUP-RAP-71/2021. Asimismo, por lo que hace al PRD se le reconoce su carácter de tercero interesado, misma calidad procesal que le fue otorgada en la resolución de fondo del expediente SUP-RAP-68/2021 y acumulados.

Por otra parte, no se tiene por reconocida la legitimación del PRI debido a que no compareció previamente como actor o tercero interesado en el juicio primigenio. De ahí, que sea improcedente el incidente de excitativa por lo que se refiere al Partido Revolucionario Institucional.

III. Cuestión previa

Esta Sala Superior ha sustentado que la excitativa de justicia se considera como un medio procesal a disposición de las partes que tiene por objeto compeler a los integrantes de un colegiado, particularmente, a jueces o magistrados integrantes de un órgano jurisdiccional, generalmente, por conducto de su Presidente, cuando se han dejado trascurrir los plazos legales sin dictar las resoluciones que correspondan, a fin de que se garantice el derecho a la justicia pronta, con el efecto de que el magistrado responsable formule el proyecto de resolución a la brevedad para no exceder de manera injustificada los plazos previstos legalmente.

En general, la excitativa de justicia no se concibe propiamente como un recurso, que tenga por objeto modificar, revocar o confirmar una resolución, puesto que precisamente su objetivo es que se ejecute un acto procesal.

En esos términos, los elementos que caracterizan a esta figura procesal son:

  • La petición de excitativa se promueve ante un órgano supraordinado, por lo general, ante el presidente del colegiado para que sea este último el que se pronuncie sobre la misma.
  • El presupuesto de la petición es que el propio órgano o alguno de sus integrantes haya dejado transcurrir los plazos legales previstos para la emisión de la resolución que corresponda.
  • La excitativa no es un recurso sino un medio de naturaleza generalmente...

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