Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-RAP-0068-2021), 28-04-2021
Número de expediente | SUP-RAP-0068-2021 |
Fecha | 28 Abril 2021 |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
INCIDENTE DE EXCITATIVA DE JUSTICIA
RECURSOS DE APELACIÓN
EXPEDIENTES: SUP-RAP-68/2021 Y ACUMULADOS
INCIDENTISTAS: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTRO
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA
SECRETARIOS: ALEJANDRO MARTÍNEZ FLORES, ISAÍAS MARTÍNEZ FLORES, EMMANUEL QUINTERO VALLEJO, ISRAEL HERRERA SEVERIANO Y CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO
Ciudad de México, veintiocho de abril de dos mil veintiuno [1]
ÍNDICE
Glosario
ANTECEDENTES
CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I. Competencia
II. Parte legitimada
III. Cuestión previa
IV. Planteamiento de la cuestión incidental
V. Decisión
VI. Análisis de los planteamientos
VII. Marco normativo de la temporalidad en el derecho de acceso a la justicia
VIII. Caso concreto
IX. Conclusión
RESUELVE
Acuerdo impugnado |
Acuerdo INE/CG193/2021 de diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
Consejo General / Autoridad responsable |
Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
Constitución general |
|
DEPPP |
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral |
INE
|
Instituto Nacional Electoral |
LEGIPE |
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
|
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
|
Ley de Partidos |
|
MR |
Mayoría relativa |
PAN |
Partido Acción Nacional
|
PEF 2020-2021
|
Proceso Electoral Federal 2020-2021 |
PES
|
Partido Encuentro Solidario |
PRD
|
Partido de la Revolución Democrática |
PRI |
Partido Revolucionario Institucional |
RP |
Representación proporcional |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
1. Acuerdo INE/CG193/2021. El diecinueve de marzo, el Consejo General aprobó el acuerdo INE/CG193/2021, por el cual estableció el mecanismo para la aplicación de la fórmula de asignación de las curules por el principio de representación proporcional en la Cámara de Diputados, que corresponden a los partidos políticos nacionales, con base en los resultados que obtengan en la jornada electoral a celebrarse el seis de junio de dos mil veintiuno.
2. Demandas partidistas en el juicio principal. Inconformes con lo anterior, el PES, MORENA y el PAN presentaron el veinte, veintiuno y veintitrés de marzo, respectivamente, demandas de recursos de apelación a fin de controvertir el acuerdo referido.
3. Turno. El veinticuatro, veintiséis y veintisiete de marzo, el magistrado presidente de esta Sala Superior ordenó integrar los expedientes SUP-RAP-68/2021, SUP-RAP-70/2021 y SUP-RAP-71/2021, registrarlos y turnarlos a la ponencia a cargo del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley de Medios.
4. Excitativa de justicia. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el trece de abril, se promovió excitativa de justicia, a efecto de que se resuelvan los presentes medios de impugnación. Con el fin de proveer sobre lo solicitado y debido a que no se requiere trámite adicional alguno, el Magistrado instructor propone al Pleno de la Sala Superior la siguiente resolución.
5. Apertura de incidente. En su oportunidad, el magistrado instructor ordenó la apertura del correspondiente incidente.
6. Sentencia definitiva en el juicio principal. En sesión de veintisiete de abril, esta Sala Superior emitió sentencia en el recurso de apelación (previa acumulación al diverso SUP-RAP-68/2021) por la que resolvió el fondo de la controversia planteada.
CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOSI. Competencia
Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente incidente, al tratarse de una excitativa de justicia para la resolución del expediente en que se actúa, por lo que, conforme al principio general de derecho procesal, consistente en que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, al ser competencia de la Sala el análisis del fondo del asunto también lo es para resolver este incidente.[2]
Este órgano jurisdiccional advierte que el escrito de excitativa fue promovido por parte legitima, debido a que el PAN interpuso el recurso apelación SUP-RAP-71/2021. Asimismo, por lo que hace al PRD se le reconoce su carácter de tercero interesado, misma calidad procesal que le fue otorgada en la resolución de fondo del expediente SUP-RAP-68/2021 y acumulados.
Por otra parte, no se tiene por reconocida la legitimación del PRI debido a que no compareció previamente como actor o tercero interesado en el juicio primigenio. De ahí, que sea improcedente el incidente de excitativa por lo que se refiere al Partido Revolucionario Institucional.
III. Cuestión previaEsta Sala Superior ha sustentado que la excitativa de justicia se considera como un medio procesal a disposición de las partes que tiene por objeto compeler a los integrantes de un colegiado, particularmente, a jueces o magistrados integrantes de un órgano jurisdiccional, generalmente, por conducto de su Presidente, cuando se han dejado trascurrir los plazos legales sin dictar las resoluciones que correspondan, a fin de que se garantice el derecho a la justicia pronta, con el efecto de que el magistrado responsable formule el proyecto de resolución a la brevedad para no exceder de manera injustificada los plazos previstos legalmente.
En general, la excitativa de justicia no se concibe propiamente como un recurso, que tenga por objeto modificar, revocar o confirmar una resolución, puesto que precisamente su objetivo es que se ejecute un acto procesal.
En esos términos, los elementos que caracterizan a esta figura procesal son:
- La petición de excitativa se promueve ante un órgano supraordinado, por lo general, ante el presidente del colegiado para que sea este último el que se pronuncie sobre la misma.
- El presupuesto de la petición es que el propio órgano o alguno de sus integrantes haya dejado transcurrir los plazos legales previstos para la emisión de la resolución que corresponda.
- La excitativa no es un recurso sino un medio de naturaleza generalmente...
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