Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-RAP-0086-2021), 27-04-2021
Fecha | 27 Abril 2021 |
Número de expediente | SUP-RAP-0086-2021 |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
RECURSO DE APELACIÓN Y JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTES: SUP-RAP-86/2021 Y SUP-JDC-496/2021
PROMOVENTES: MORENA Y JULIETA KRISTAL VENCES VALENCIA
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA
SECRETARIADO: YURITZY Durán Alcántara, alejandro ponce de león prieto, PRISCILA CRUCES AGUILAR, ANA JACQUELINE LÓPEZ BROCKMANN, y GERMÁN RIVAS CANDANO
Ciudad de México, veintisiete de abril de dos mil veintiuno[1]
ÍNDICE
GLOSARIO
ANTECEDENTES
CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I. Competencia
II. Justificación para resolver en sesión no presencial
III. Acumulación
IV. Procedencia
V. Escrito de tercero interesado
VI. Escrito amicus curiae
VII. Planteamiento de problema
VIII. Decisión
IX. Estudio de fondo
X. Conclusión y efectos
RESUELVE
Actora/parte reclamante |
Morena y Julieta Kristal Vences Valencia |
Constitución general |
|
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Ley de medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley de instituciones |
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Ley de partidos |
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Reglamento interno |
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
UTF |
Unidad Técnica de Fiscalización |
Procedimiento en materia de fiscalización
1. Inicio del proceso electoral federal. El siete de septiembre de dos mil veinte dio inicio el proceso electoral federal ordinario 2020-2021.
2. Acuerdo INE/CG289/2020. El once de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo en el que se ajustó a una fecha única la conclusión del periodo de precampañas para los procesos electorales locales concurrentes con el federal 2020-2021, en acatamiento a la sentencia dictada por esta Sala Superior en el expediente SUP-RAP-46/2020.
3. Dictamen consolidado (INE/CG197/2021). El quince de marzo de dos mil veintiuno, la Comisión de Fiscalización del Consejo General del INE aprobó el Dictamen Consolidado y Resolución respecto de la revisión de informes de los ingresos y gastos de precampaña al cargo de Diputaciones Federales, correspondientes al Proceso Electoral Federal Ordinario 2020-2021.
4. Resolución INE/CG198/2021. El veinticinco de marzo, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de precampaña a los cargos de diputaciones federales, correspondientes al proceso electoral federal ordinario 2020-2021. Entre las determinaciones aprobadas, debido a la omisión de presentar informe de gastos de precampaña, la autoridad sancionó a Morena con la pérdida del derecho a registrar a Julieta Kristal Vences Valencia o, en su caso, a la cancelación del registro, como candidata a diputada federal en Puebla.
5. Recurso de apelación (SUP-RAP-72/2021). El veintinueve de marzo, Morena presentó recurso de apelación para controvertir el dictamen consolidado INE/CG197/2021 y la resolución INE/CG198/2021. Dicho medio de impugnación fue integrado con la clave de expediente SUP-RAP-72/2021, del índice de esta Sala Superior.
6. Acuerdo de escisión (SUP-RAP-72/2021). Mediante un acuerdo de sala de dos de abril, esta Sala Superior determinó escindir la demanda del recurso de apelación para que sea cada una de las salas regionales de este órgano jurisdiccional, conforme a su competencia por territorio, las encargadas de resolver las cuestiones planteadas, entre otros, a la Sala Ciudad de México le corresponde resolver respecto de la sanción impuesta a Julieta Kristal Vences Valencia.
Registro de candidaturas a diputaciones federales
7. Registro supletorio de candidaturas a diputaciones federales (INE/CG337/2021). En sesión que inició el tres de abril y concluyó el cuatro siguiente, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo por el que, en ejercicio de la facultad supletoria, registró las candidaturas a diputaciones al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, presentadas por los partidos políticos nacionales y coaliciones con registro vigente, así como las candidaturas a diputadas y diputados por el principio de representación proporcional, con el fin de participar en el proceso electoral federal ordinario 2020-2021.
8. Recurso de apelación (SUP-RAP-86/2021). El seis de abril, el partido Morena interpuso recurso de apelación para combatir el acuerdo INE/CG337/2021 por el que se negó el registro de tres candidaturas a diputaciones federales propuestas por dicho instituto político, entre ellas, la de Julieta Kristal Vences Valencia, por el principio de mayoría relativa por el distrito 08 de Puebla, así como por el de representación proporcional, para la cuarta circunscripción plurinominal, en el lugar 08. Dicho medio de impugnación quedó registrado con la clave SUP-RAP-86/2021, del índice de esta Sala Superior.
9. Juicio de la ciudadanía (SUP-JDC-496/2021). El siete de abril, Julieta Kristal Vences Valencia, por su propio derecho, promovió juicio de la ciudadanía para controvertir el acuerdo INE/CG337/2021 por el que se negó el registro de su candidatura a diputación federal por el principio de mayoría relativa por el distrito 08 de Puebla. Dicho medio de impugnación quedó registrado con la clave SUP-JDC-496/2021, del índice de esta Sala Superior.
10. Turno. Mediante acuerdos de seis y siete de abril, se turnaron los expedientes a la ponencia del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.
11. Escisión. Mediante diversos acuerdos de sala, esta Sala Superior determinó escindir la demanda para que las respectivas salas regionales se pronuncien sobre la controversia relativa al registro de candidaturas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, en el ámbito de su competencia; asimismo, se ordenó integrar un diverso recurso de apelación en la que se alega un supuesto distinto de negativa de registro de candidatura a diputación federal por el principio de representación proporcional.
12. Escrito amicus curiae. Diversas personas quienes se ostentaron como integrantes de la Red Iberoamericana de Expertos en Derechos de los Pueblos Indígenas, presentaron ante esta Sala Superior un escrito denominado “amicus curiae”.
13. Cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor acordó admitir las demandas, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia.
CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver los medios de impugnación toda vez que la materia de controversia versa sobre la negativa de registro de Julieta Kristal Vences Valencia, como candidata a la diputación federal por...
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