Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JRC-0048-2021), 28-04-2021

Número de expedienteSUP-JRC-0048-2021
Fecha28 Abril 2021
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JRC-48/2021

ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIO: ROBERTO JIMENEZ REYES

COLABORÓ: JUAN SOLÍS CASTRO Y CLAUDIA PAOLA MEJÍA MARTÍNEZ

Ciudad de México, veintiocho de abril de dos mil veintiuno.

A C U E R D O

Que dicta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el juicio de revisión constitucional electoral indicado en el rubro, por el que se determina que es competente para conocer del presente asunto y reencauza el medio de impugnación a juicio electoral, al ser esta la vía idónea para conocer y resolver la vía planteada.

Í N D I C E

R E S U L T A N D O

C O N S I D E R A N D O

A C U E R D A

R E S U L T A N D O

1 I. Antecedentes. De los hechos narrados en la demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente.

2 A. Inicio del proceso electoral. El siete de septiembre de dos mil veinte, dio inicio el proceso electoral 2020-2021 en el Estado de Zacatecas, para renovar distintos cargos de elección popular, entre otros, al titular del Poder Ejecutivo de la entidad.

3 B. Convenio de coalición. El dos de enero de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto Electoral de la referida entidad registró el convenio de coalición denominada “Va por Zacatecas” integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática.

4 C. Registro de candidatura. El posterior dos de abril, el Consejo General del Instituto local declaró procedente el registro de Claudia Edith Anaya Mota, como candidata de la citada coalición a la gubernatura del estado de Zacatecas.

5 D. Inicio de campañas electorales. El cuatro de abril siguiente, dieron inicio las campañas electorales, de conformidad con el calendario integral para el proceso electoral 2020-2021, establecido por la autoridad administrativa.

6 E. Juicio electoral. El seis de abril, el Partido Revolucionario Institucional presentó juicio electoral ante el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, a fin de controvertir la propaganda electoral del candidato a la gubernatura del Estado de Zacatecas postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia”, David Monreal Ávila, toda vez que utilizó la frase “Llego la Hora”.

7 Lo anterior, porque, desde la perspectiva del partido enjuiciante, el uso de dicha frase podría generar confusión en el electorado, puesto que la coalición “Va por Zacatecas” y su candidata a la gubernatura utiliza el mismo slogan.

8 F. Acuerdo impugnado. El ocho de abril de dos mil veintiuno, el Tribunal de Justicia Electoral del estado de Zacatecas emitió acuerdo, en el cual determinó la improcedencia del juicio electoral y reencauzó la demanda presentada por el Partido Revolucionario Institucional a queja de Procedimiento Especial Sancionador.

9 II. Demanda. Inconforme con el acuerdo, el doce de abril siguiente, el Partido Revolucionario Institucional promovió juicio de revisión constitucional electoral ante el Tribunal local.

10 III. Turno. Recibidas las constancias, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior acordó integrar y registrar el expediente SUP-JRC-48/2021 y turnarlo a la Ponencia a su cargo.

11 IV. Escrito de compareciente. Durante el trámite del asunto, el partido político MORENA presentó escrito, a través del cual pretende que se le reconozca como tercero interesado.

12 V. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el juicio indicado en el rubro.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Actuación colegiada.

13 El dictado de este acuerdo corresponde al conocimiento de la Sala Superior mediante actuación colegiada, de conformidad con el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como de la jurisprudencia 11/99, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR[1].

14 Lo anterior, porque en el caso, se debe determinar la vía idónea para conocer, sustanciar y resolver el medio de impugnación promovido por el Partido Revolucionario Institucional, por lo que la decisión que al efecto se tome no es una cuestión de mero trámite y se aparta de las facultades de quien funge como ponente para la instrucción habitual del asunto, al estar implicada una modificación en la sustanciación ordinaria del procedimiento, por lo que debe ser resuelto por el Pleno de este órgano jurisdiccional.

15 SEGUNDO. Competencia. La Sala Superior considera que es la competente para conocer y resolver el presente asunto, porque la controversia se relaciona con la determinación de la vía de una demanda a procedimiento especial sancionador local, en la que se cuestiona el contenido de la frase “Llegó la hora” como parte de la propaganda difundida por el candidato a la gubernatura de zacatecas, postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia en Zacatecas”.

16 Lo anterior es así, porque la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral establece que la distribución de competencias de las Salas del Tribunal Electoral se determina atendiendo al tipo de acto reclamado, órgano responsable y/o de la elección de que se trate.

17 Respecto al tipo de elección, conforme al artículo 189, fracción I, incisos d) y e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, esta Sala Superior es competente para conocer y resolver de los medios de impugnación vinculados con la elección presidencial, diputaciones federales y senadurías por el principio de representación proporcional, gubernaturas y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.

18 Por su parte,...

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