Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0038-2021), 27-04-2021
Fecha | 27 Abril 2021 |
Número de expediente | SUP-JE-0038-2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
juicio electoral
expediente: SUP-JE-38/2021
actor: Partido Revolucionario Institucional
autoridad responsable: tribunal electoral del estado de nuevo león
PONENTE: magistrado felipe alfredo fuentes barrera
SECRETARIos: ricardo garcía de la rosa y víctor manuel rosas leal
Ciudad de México, veintisiete de abril de dos mil veintiuno
Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante la cual se revoca la diversa sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León por la que declaró inexistente la comisión de actos anticipados de campaña y promoción personalizada atribuidas a Clara Luz Flores Carrales, para el efecto de que determine si la investigación realizada por la autoridad administrativa electoral local fue exhaustiva y suficiente, así como para que, en su momento, emita una nueva determinación en la que analice las conductas y los hechos denunciados de manera integral y, en su caso, determine las respectivas sanciones.
Contenido
I. ANTECEDENTES
a. Proceso electoral local
b. PES seguido ante los órganos electorales locales (PES-35/2021)
II. TRÁMITE DEL JE
a. Juicio de revisión constitucional electoral
b. Reencauzamiento
c. Turno
d. Radicación, admisión y cierre de instrucción
III. COMPETENCIA
IV. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAl
V. PRESUPUESTOS PROCESALES
a. Forma
b. Oportunidad
c. Legitimación y personería
d. Interés
e. Definitividad
VI. PLANTEAMIENTO DEL CASO
a. Denuncia
b. Consideraciones del TENL
c. Pretensión y causa de pedir
d. Identificación del problema jurídico
e. Metodología
VII. DECISIÓN
a. Tesis de la decisión
b. Parámetro de control (marco normativo)
b.1. Promoción personalizada
b.2. Especial deber de cuidado
b.3. Actos anticipados
b.4. Libertad de expresión en redes sociales
c. Análisis de caso (justificación de la decisión)
c.1. Promoción personalizada
c.2. Actos anticipados
d. El TENL realizó una indebida valoración de los hechos denunciados (decisión o conclusión)
VIII. DETERMINACIÓN Y EFECTOS
IX. RESUELVE
CEE |
Comisión Estatal Electoral de Nuevo León |
Constitución general |
|
Denunciada |
Clara Luz Flores Carrales |
JE |
Juicio Electoral |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley electoral local |
|
LGIPE |
|
PES |
Procedimiento Especial Sancionador |
PRI |
Partido Revolucionario Institucional |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
SCJN |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
TENL |
Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León |
TEPJF |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
El siete de octubre de dos mil veinte dio inicio el proceso electoral local 2020-2021 en Nuevo León para la elección de la gubernatura, diputaciones locales e integrantes de los ayuntamientos.
b. PES seguido ante los órganos electorales locales (PES-35/2021) b.1. DenunciaEl veintidós de enero de dos mil veintiuno[1], el PRI, por conducto de su representante, presentó denuncia por la supuesta comisión de actos anticipados de campaña y promoción personalizada por la transmisión en vivo de un video-mensaje en el perfil de Facebook de la denunciada en el que realizó diversas manifestaciones.
En la denuncia se solicitó que se ordenara el retiro de las publicaciones denunciadas como medida cautelar.
b.2. Improcedencia de la medida cautelarEl veintinueve de enero, la Comisión de Quejas y Denuncias de la CEE emitió acuerdo en el que declaró improcedente la medida cautelar solicitada.
b.3. Sentencia impugnadaSustanciado el procedimiento especial sancionador, el TENL emitió sentencia el veinticinco de febrero, mediante la cual declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas.
II. trámite del JE a. Juicio de revisión constitucional electoralEl uno de marzo, el PRI promovió el medio de impugnación ante el TENL.
b. ReencauzamientoMediante acuerdo emitido el pasado diez de marzo en el expediente SUP-JRC-24/2021, esta Sala Superior determinó reencauzar el referido medio de impugnación a JE por ser la vía procedente para resolver la controversia planteada.
c. TurnoMediante proveído de ese mismo diez de marzo, el magistrado presidente acordó integrar el expediente en el que se actúa y turnarlo a la ponencia del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.
d. Radicación, admisión y cierre de instrucciónEn su oportunidad, el magistrado instructor acordó radicar el expediente, admitir a trámite el JE, y, al no haber diligencias pendientes por desahogar, declarar cerrada la instrucción, por lo que, los autos quedaron estado de dictar sentencia.
III. competenciaEsta Sala Superior es competente para conocer del medio de impugnación al rubro citado, por tratarse de un JE promovido por el PRI a fin de impugnar la sentencia emitida por el TENL en el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba