Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0072-2021), 28-04-2021
Número de expediente | SUP-JE-0072-2021 |
Fecha | 28 Abril 2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO ELECTORAL
EXPEDIENTE: SUP-JE-72/2021
PROMOVENTE: INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA
RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA
SECRETARIADO: FABIOLA NAVARRO LUNA Y FRANCISCO M. ZORRILLA MATEOS
Ciudad de México, veintiocho de abril de dos mil veintiuno
Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que confirma la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, en el incidente de ejecución de sentencia relativo al recurso de inconformidad RI-11/2021-INC.
C O N T E N I D O
G L O S A R I O
I. ANTECEDENTES
II. CONSIDERACIONES SOBRE LOS REQUISITOS FORMALES
1. Competencia
2. Posibilidad de resolver el asunto en sesión no presencial
3. Procedencia
a) Forma
b) Oportunidad
c) Legitimación y personería
d) Interés jurídico
e) Definitividad
III. ESTUDIO DE FONDO
1. Controversia por resolver
2. Consideraciones de la sentencia de once de febrero dictada en el expediente RI-11/2021
3. Contenido del Dictamen 165 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto del Congreso local y del Decreto de veintiséis de febrero por el que se estableció el presupuesto de egresos para el Instituto local.
4. Consideraciones de la sentencia de veinticinco de marzo dictada en el expediente RI-11/2021-INC
5. Síntesis de los agravios expuestos por el Instituto local
6. Tesis de la decisión
6.1. Consideraciones que sustentan la tesis
7. Decisión
R E S U E L V E
Congreso local |
Congreso del Estado de Baja California |
Constitución general |
|
Instituto local |
Instituto Estatal Electoral de Baja California |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Tribunal local |
Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California |
1. Proyecto de presupuesto de egresos del Instituto local. El once de noviembre de dos mil veinte, el Consejo General Electoral del Instituto local aprobó su proyecto de presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal de dos mil veintiuno, por la cantidad de $512,281,035.65 M.N. (Quinientos doce millones, doscientos ochenta y un mil, treinta y cinco pesos 65/100).[1]
2. Envío del proyecto de presupuesto de egresos al Poder Ejecutivo. El diecisiete de noviembre, el Instituto local remitió el citado proyecto de egresos al Secretario de Hacienda del estado de Baja California y al presidente de la Mesa Directiva del Congreso local, a través de los oficios IEEBC/CGE/1912/2020 e IEEBC/CGE/1913/2020, respectivamente.
3. Presupuesto de egresos aprobado. El veintidós de diciembre, el Congreso local aprobó el Dictamen 159 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, por el que se determinó el presupuesto de egresos del Instituto local para el ejercicio fiscal correspondiente al periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, por la cantidad de $314,656,207.00 M.N. (trescientos catorce millones, seiscientos cincuenta y seis mil, doscientos siete pesos 00/100).
4. Publicación del presupuesto de egresos. El veintiocho de diciembre se publicó en el Periódico Oficial del estado, el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California para el Ejercicio Fiscal dos mil veintiuno, entre ellos, el presupuesto asignado al Instituto local por un monto de $314,656,207.00 M.N. (Trescientos catorce millones, seiscientos cincuenta y seis mil, doscientos siete pesos 00/100).
5. Primer juicio electoral federal. El treinta y uno de diciembre del año anterior y el uno de enero de dos mil veintiuno, el Instituto local presentó ante la Oficialía de Partes de esta Sala Superior diversas demandas per saltum (salto de instancia) contra el dictamen y decreto que aprobó su presupuesto para el ejercicio fiscal dos mil veintiuno.
6. Reencauzamiento. El seis de enero, la Sala Superior acordó, en el expediente SUP-JE-97/2020 y acumulado, reencauzar al Tribunal local los juicios electorales.
7. Sentencia del Tribunal local. El once de febrero, el Tribunal local resolvió, en primer lugar, reencauzar el medio de impugnación intentado por el Instituto local a recurso de inconformidad (el cual quedó registrado con el número RI-11/2021). En segundo lugar, sobreseer por lo que hace a la Secretaría de Hacienda del estado de Baja California. En tercer lugar, revocó el decreto por el que se aprobó el presupuesto de egresos mencionado, así como su publicación en el periódico oficial del estado.
8. Juicio de revisión constitucional de Morena. El quince de febrero, el partido político Morena promovió un juicio de revisión constitucional ante el Tribunal local, a fin de controvertir la resolución señalada en el párrafo anterior. La demanda se remitió a la Sala Regional Guadalajara.[2]
9. Juicio electoral del Poder Ejecutivo local. Por otra parte, mediante un escrito presentado el dieciocho de febrero, el Subsecretario General de Gobierno de Baja California, en representación del gobernador de esa entidad federativa, presentó un juicio electoral en contra de la sentencia dictada en el recurso de inconformidad RI-11/2021.[3]
10. Manifestación de imposibilidad para cumplir con la sentencia del expediente RI-11/2021. Mediante una promoción presentada el veinticinco de febrero ante el Tribunal local, el Congreso local, por conducto de la presidenta de la Mesa Directiva de la XXIII Legislatura, manifestó que se encontraba imposibilitado para cumplir totalmente con la sentencia dictada en el recurso de inconformidad RI-11/2021 porque, a pesar de los requerimientos realizados a la Secretaría de Hacienda del estado, aún no había informado el monto viable presupuestalmente. A dicha Secretaría le corresponde emitir opinión de viabilidad financiera de conformidad con la ley presupuestal aplicable.
El Tribunal local tuvo por realizadas las manifestaciones del Congreso y reservó acordar lo conducente hasta en tanto fuera el momento procesal oportuno, por no haber transcurrido todavía el plazo concedido para cumplir con la sentencia.
11. Constancias de cumplimiento de la sentencia. Por oficio de veintiséis de febrero, el Congreso local, por conducto de la presidenta de la Mesa Directiva de la XXIII Legislatura, manifestó al Tribunal local haber dado cumplimiento a la sentencia dictada en el expediente RI-11/2021. Para acreditarlo, remitió una copia certificada de diversas constancias, entre ellas, el Dictamen 165 en el que se estableció el presupuesto de egresos para el Instituto local por la cantidad de $407,000,000.00...
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