Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0081-2021), 27-04-2021

Número de expedienteSUP-JE-0081-2021
Fecha27 Abril 2021
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL NAYARIT
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JDC-172/2020

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JE- 81/2021

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL NAYARIT

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIA: MÓNICA JAIMES GAONA

Ciudad de México, a veintisiete de abril de dos mil veintiuno.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resuelve confirmar la resolución impugnada que declaró la inexistencia de actos anticipados de campaña atribuidos a Jazmín María Bugarín Rodríguez:

RESULTANDO

Del escrito de demanda y de las constancias del expediente, se advierten los siguientes antecedentes:

1. Inicio del proceso electoral. El siete de enero de dos mil veintiuno dio inicio al proceso electoral ordinario en el Estado de Nayarit en donde se renovará al gobernador, la totalidad del Poder Legislativo, así como los Ayuntamientos en los veinte municipios del Estado.

2. Registro de convenio. El ocho de enero siguiente se presentó ante el Consejero Presidente y Secretario General del Instituto Electoral Estado de Nayarit, la solicitud de registro de convenio de coalición denominado “Juntos Haremos Historia en Nayarit” entre los partidos Morena, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México y Nueva Alianza Nayarit, cuya finalidad es postular a la candidata o candidato a la gubernatura del Estado para el proceso electoral ordinario 2020-2021; solicitud, que posteriormente fue aprobada.

3. Publicación de precandidaturas. El veinte de enero se publicó en el Periódico Oficial Órgano de Gobierno del Estado de Nayarit, el aviso por el que se da a conocer a Miguel Ángel Navarro Quintero, como precandidato registrado a la gubernatura del Estado, por el partido Morena.

4. Denuncia. El tres de marzo de dos mil veintiuno Javier Alejandro Martínez Rosales, en su carácter de representante suplente del Partido Acción Nacional, presentó ante el Instituto Electoral de Nayarit, denuncia en contra de Jasmine María Bugarín Rodríguez, Delegada Nacional con funciones de Secretaria General del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Verde Ecologista de México, por la supuesta comisión de actos anticipados de campaña. Asimismo, solicitó medidas cautelares.

5. Medidas cautelares y remisión de expediente. El ocho de marzo, la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, declaró procedente la adopción de medidas cautelares bajo la modalidad de tutela preventiva, ordenando a Jasmine María Bugarín Rodríguez, para que en un plazo de cuatro horas realizara las acciones, trámites y gestiones suficientes para retirar las publicaciones alojadas en su perfil de la red social de Facebook.

En esta misma fecha, se ordenó remitir al Tribunal Electoral del Estado, el expediente relativo a la denuncia.

6. Recepción del expediente. Por acuerdo de diez de marzo el Tribunal Electoral del Estado radicó el expediente bajo el número TEE-PES-11/2021.

7. Acto impugnado. El seis de abril el Tribunal Estatal Electoral Nayarit dictó sentencia en el expediente antes señalado, en el sentido de declarar la inexistencia de la violación objeto de la denuncia. Asimismo, revocó las medidas cautelares concedidas.

8. Juicio de Revisión Constitucional. Inconforme con la anterior resolución, mediante escrito presentado ante el Tribunal Estatal Electoral Nayarit, el diez de abril siguiente, Javier Alejandro Martínez Rosales, en su carácter de representante suplente del Partido Acción Nacional, presentó juicio de revisión constitucional, el cual fue recibido por esta Sala Superior el trece de abril siguiente.

9. Turno. Mediante el acuerdo respectivo, el magistrado presidente de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente al rubro citado, registrarlo y turnarlo a la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios. En su oportunidad, la magistrada instructora radicó el medio de impugnación en su ponencia.

10. Reencauzamiento. Mediante acuerdo plenario, esta Sala Superior determinó asumir competencia para conocer el medio de impugnación; asimismo, ordenó reencauzar el juicio de revisión constitucional al juicio electoral que ahora se resuelve.

11. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó el expediente, admitió el juicio y, decretó el cierre de instrucción

CONSIDERANDO

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en los artículos 17; 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo primero, de la Constitución Federal; 184; 186, fracción X; y 189, fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 86 y 88 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[1], en relación con los Lineamientos en los cuales se determinó la integración de los expedientes denominados “juicios electorales”, para el conocimiento de aquellos asuntos en los cuales se controviertan actos o resoluciones en la materia que no admitan ser impugnados a través de los distintos juicios y recursos previstos en la legislación adjetiva electoral.

Lo anterior, ya que el presente asunto se trata de un juicio electoral en el que se impugna la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Nayarit, mediante la cual se declaró la inexistencia de infracciones atribuidas a la denunciada, por presuntos actos anticipados de campaña dentro de un procedimiento especial sancionador, con motivo del proceso electoral en dicha entidad federativa.

SEGUNDO. Justificación para resolver en sesión no presencial. Esta Sala Superior emitió el Acuerdo General 8/2020 en el cual, si bien se reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de este órgano jurisdiccional determine alguna cuestión distinta.

En consecuencia, se justifica la resolución del presente juicio electoral de manera no presencial.

TERCERO. Requisitos de procedencia. El medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia establecidos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de acuerdo con lo siguiente:

Forma. En el escrito de demanda se advierte el nombre y firma del actor, domicilio para recibir notificaciones, el acto reclamado y la autoridad responsable, los hechos en que se funda la impugnación y los agravios que se aducen. Asimismo, el actor ofrece pruebas en las que funda su pretensión.

Oportunidad. El medio de impugnación es oportuno ya que la resolución impugnada fue notificada el siete de abril y, el escrito de demanda se presentó el diez de abril siguiente; es decir, dentro del plazo de cuatro días previsto en el artículo 8, párrafo 1, de la Ley de Medios.

Legitimación. El actor está legitimado para promover el presente juicio, toda vez que fue la parte actora en procedimiento especial sancionador del que deriva el presente juicio y cuya resolución impugna.

Interés Jurídico. El actor cuenta con interés jurídico para promover el presente medio de defensa electoral toda vez que impugna la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado Nayarit, que declaró la inexistencia de las infracciones que denunció y considera violatorias de derechos fundamentales.

Definitividad. Se satisface este requisito, al no existir otro medio de impugnación que deba agotarse de forma previa a este juicio federal.

CUARTO. Antecedentes del asunto.

7 de enero de 2021

Inició el proceso electoral ordinario en el Estado de Nayarit para renovar al titular del Ejecutivo, a la totalidad del Legislativo y ayuntamientos en los 20 municipios del Estado.

8 de enero de 2021

Se presentó ante el Instituto Electoral del Estado de Nayarit la solicitud de registro de convenio de coalición denominado “Juntos Haremos Historia en Nayarit” entre los partidos Morena, PT, PVEM y NAN, para la postulación de la candidata o candidato a la gubernatura del Estado.

Jasmine María Bugarín Rodríguez, firmó dicho convenio en su calidad de Secretaria General del Comité Ejecutivo Estatal de Nayarit del PVEM.

Posteriormente, la...

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