Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0084-2021), 28-04-2021

Fecha28 Abril 2021
Número de expedienteSUP-JE-0084-2021
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)


EXPEDIENTE: SUP-JE-84/2021

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, veintiocho de abril de dos mil veintiuno.

Sentencia que confirma la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Colima, en el procedimiento especial sancionador PES-07/2021, que determinó inexistentes las infracciones que Fuerza por México atribuyó a Indira Vizcaíno Silva, candidata a gobernadora del estado, y a los partidos políticos Morena y Nueva Alianza Colima.

ÍNDICE

GLOSARIO

I. ANTECEDENTES

II. COMPETENCIA

III. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

IV. TERCERA INTERESADA

V. CAUSAL DE IMPROCEDENCIA

VI. REQUISITOS DE PROCEDENCIA

VII. ESTUDIO DE FONDO

A. Contexto

B. Pretensión y litis a resolver

C. Análisis del caso

D. Conclusión

VIII. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Actor/denunciante:

Fuerza por México.

Código electoral local:

Código Electoral del Estado de Colima.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Denunciada o candidata:

Indira Vizcaíno Silva, candidata a la gubernatura de Colima.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Instituto local:

Instituto Electoral del Estado de Colima.

Partidos denunciados:

Morena y Nueva Alianza Colima.

Resolución impugnada:

PES-07/2021.

Juicio de revisión:

Juicio de revisión constitucional electoral.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal local/ Responsable:

Tribunal Electoral del Estado de Colima.

I. ANTECEDENTES

1. Proceso electoral local. El catorce de octubre de dos mil veinte, inició el proceso electoral ordinario 2020-2021 en Colima, para elegir, entre otros cargos, la gubernatura.

2. Denuncia. El veintitrés de marzo[2], el actor presentó queja en contra de la denunciada por hechos que consideró actualizaban la comisión de conductas que transgredían las normas sobre propaganda electoral en equipamiento urbano y por culpa in vigilando de los partidos políticos denunciados.

3. Remisión de expediente. El treinta de marzo, el Presidente del Consejo Municipal Electoral del Instituto local, mediante oficio remitió al Tribunal local el expediente e informe circunstanciado del procedimiento especial sancionador[3].

4. Resolución impugnada. El nueve de abril, el Tribunal local declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas, al no haberse acreditado plenamente los hechos motivo de la queja, así como la culpa in vigilando atribuida a los partidos políticos denunciados[4].

5. Juicio de revisión.

a. Demanda. Inconforme, el catorce de abril, el actor presentó juicio de revisión ante el Tribunal local, mismo que fue remitido a esta Sala Superior el dieciséis siguiente.

b. Turno. Una vez recibidas las constancias, el magistrado presidente ordenó turnar el expediente SUP-JRC-49/2021 para su trámite y sustanciación a la ponencia del magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

6. Tercero interesado. Mediante escrito presentado el diecisiete de abril, Indira Vizcaíno Silva, por conducto de su representante legal, compareció en calidad de tercero interesado, formulando los alegatos que estimó pertinentes.

7. Acuerdo de sala. En su oportunidad, la Sala Superior reencauzó el referido juicio de revisión a juicio electoral, al cual le correspondió el expediente identificado con la clave SUP-JE-84/2021.

8. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó admitir el juicio electoral, y declaró cerrada la instrucción.

II. COMPETENCIA

El Tribunal Electoral ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado[5], porque se trata de una demanda para controvertir la sentencia del Tribunal local que determinó inexistentes las infracciones denunciadas que Fuerza por México atribuyó a la denunciada.

III. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

Esta Sala Superior emitió el acuerdo 8/2020[6] en el cual, si bien reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de esta Sala Superior determine alguna cuestión distinta.

En ese sentido, se justifica la resolución del presente medio de impugnación de manera no presencial.

IV. TERCERA INTERESADA

Se tiene como tercera interesada a Indira Vizcaíno Silva, por conducto de su apoderado legal[7], quien comparece con ese carácter aduciendo un interés incompatible con el de la parte actora y cumple los requisitos previstos en la Ley de Medios[8], como se demuestra a continuación.

1. Forma. En el escrito que se analiza, se asienta el nombre y la firma autógrafa de quien comparece en representación de la tercera interesada señala domicilio para oír y recibir notificaciones, así como a las personas autorizadas para esos efectos y la razón del interés jurídico en que se funda su pretensión concreta.

2. Oportunidad. El escrito de tercera interesada fue presentado oportunamente dentro del plazo de las setenta y dos horas a que se refiere el numeral 17, párrafo cuarto, de la Ley de Medios.

Lo anterior porque la publicación del medio de impugnación se realizó en los estrados del Tribunal local a las diecinueve horas del catorce de abril, así la conclusión del plazo ocurrió a las diecinueve horas del diecisiete de abril; entonces, si la compareciente presentó su escrito el último día a las dieciocho horas con cincuenta minutos, es que se considera satisfecha la oportunidad.

3. Legitimación e interés jurídico. Quien promueve el escrito de tercera interesada está legitimada y a su vez tiene interés jurídico en el juicio, pues en la sentencia que se controvierte se advierte un interés incompatible con el actor, aunado a que fue parte en la instancia local.

V. CAUSAL DE IMPROCEDENCIA

De la lectura integral del escrito de tercera interesada se advierte que se hace valer la siguiente causal de improcedencia:

Que el medio de impugnación es improcedente por impugnarse la no conformidad de leyes federales o locales con la Constitución Federal en abstracto (sin que medie un acto de aplicación de la norma) y en forma exclusiva (sin que se aleguen otras violaciones).

Se desestima esta causal porque en la demanda no hay planteamientos de esa naturaleza.

VI. REQUISITOS DE PROCEDENCIA

El juicio electoral cumple los requisitos de procedencia[9].

1. Forma. La demanda se presentó por escrito; precisa el nombre de quien promueve; señala domicilio; identifica el acto impugnado; narra hechos; expresa agravios, y contiene la firma autógrafa.

2.Oportunidad. El actor señala que la sentencia impugnada fue notificada el sábado diez de abril del año en curso, por lo que el plazo legal para presentar su demanda transcurrió del domingo once al miércoles catorce de abril[10].

Por tanto, si su demanda la presentó el miércoles catorce de abril, es evidente que su presentación es oportuna, tomando en consideración que, en este asunto, todos los días y horas son hábiles dado que se relaciona con el proceso electoral local.

3. Legitimación e interés jurídico. Se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR