Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0093-2021), 2021

Número de expedienteSX-JE-0093-2021
Fecha30 Abril 2021
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-93/2021

ACTORA: R.L.C.M.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIA: D.V.G.

COLABORADORA: KRISTEL ANTONIO PÉREZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a treinta de abril de dos mil veintiuno.

SENTENCIA relativa al juicio electoral promovido por R.L.C.M. por propio derecho, a fin de impugnar la sentencia emitida el pasado seis de abril del presente año, por el Tribunal Electoral de Quintana Roo[1] dentro del expediente PES/004/2021 que, entre otras cuestiones, sancionó a la actora con una amonestación pública por la comisión de actos anticipados de precampaña y campaña.

Lo anterior en cumplimiento a lo ordenado por esta S.R. en el expediente SX-JE-74/2021.

Í N D I C E

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Trámite del juicio federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN Esta S.R. determina confirmar la sentencia controvertida al resultar infundados los planteamientos hechos valer por la actora, debido a que, en materia electoral no existe la figura de la suspensión del acto reclamado; por tanto, el Tribunal local se encontraba obligado a dar cumplimiento a lo ordenado por esta S.R., razón por la que actuó conforme a derecho. ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda y demás constancias que integra el expediente del presente juicio, así como del expediente SX-JE-74/2021 se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo de reanudación de medios de impugnación. Previo a citar los antecedentes, es necesario precisar que por Acuerdo General 8/2020 emitido por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, se reanudaron las resoluciones de todos los medios de Impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
  2. Inicio del proceso electoral. El veintitrés de octubre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo[2] aprobó el calendario integral del proceso electoral local ordinario 2020-2021 para elegir a las y los integrantes de los once ayuntamientos de los municipios de la referida entidad federativa, el cual quedó de la siguiente manera:

Etapa

Fecha

Inicio del proceso electoral local

08 de enero de 2021

Inicio de la precampaña

14 de enero al 12 de febrero de 2021

Inter campaña

13 de febrero al 18 de abril de 2021

Campaña

19 de abril al 2 de junio de 2021

Inicia la veda electoral

3 de junio de 2021

Jornada electoral

6 de junio de 2021

  1. Denuncia. El dieciocho de febrero de dos mil veintiuno[3], G.B.G.G. presentó escrito de queja ante el concejo municipal de Solidaridad en el que denunció a R.L.C.M., en su calidad de diputada local, por la presunta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, debido a la publicación de un video en la red social F..
  2. El procedimiento se radicó en el instituto electoral local con la clave IEQROO/PES/003/2021.
  3. Requerimiento al Congreso del Estado de Quintana Roo[4]. El diecinueve de febrero, la autoridad instructora requirió al Congreso local para que informara diversos aspectos respecto de la calidad de R.L.C.M. como diputada local.
  4. Inspección ocular. El veintidós de febrero, se realizó la diligencia de inspección ocular a fin de corroborar el contenido del video denunciado en la red social F. de la cuenta de la ciudadana R.L.C.M.; así como la certificación del contenido de la memoria USB ofrecida por el denunciante.
  5. Sentencia local. El nueve de marzo, el Tribunal local emitió sentencia en el procedimiento especial sancionador PES/004/2021, el cual previamente fue remitido por el Instituto Electoral local, en el que determinó la inexistencia de las conductas atribuidas a R.L.C.M. por la presunta comisión de actos anticipados de campaña.
  6. Juicio federal. El dieciocho de marzo, G.B.G.G., promovió juicio electoral a fin de impugnar la sentencia referida en el parágrafo anterior, el cual quedó radicado en esta S.R. con la clave SX-JE-74/2021.
  7. Sentencia SX-JE-74/2021. El treinta y uno de marzo, esta S.R. dictó sentencia en el sentido de revocar la resolución impugnada porque contrario a lo resuelto por el Tribunal local, se actualizaba el elemento subjetivo que acreditaba la existencia del acto anticipado de campaña denunciado, razón por la cual, ordenó al Tribunal local determinar la individualización de la Sanción correspondiente.
  8. Recurso de reconsideración. En contra de la sentencia emitida en el punto anterior, el tres de abril, la actora presentó recurso de reconsideración ante la Sala Superior, mismo que fue radicado con la clave SUP-REC-240/2021.
  9. Cumplimiento a la sentencia de Sala Xalapa. El seis de abril, el Tribunal local dictó una nueva resolución en cumplimiento a lo ordenado por esta S.R. en el referido expediente PES/004/2021 y, al haberse acreditado los actos impugnados, le impuso a la actora una amonestación pública.
  10. Sentencia SUP-REC-240/2021. El catorce de abril, la Sala Superior determinó desechar de plano la demanda, al no cumplir con lo establecido en el numeral 68 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
II. Trámite del juicio federal
  1. Presentación de la demanda. El diez de abril, R.L.C.M., presentó escrito de demanda ante el Tribunal local, a efecto de que fuera remitido a esta S.R.; asimismo, solicitó que el presente asunto se hiciera del conocimiento de la Sala Superior para que fuera aplicada la facultad de atracción.
  2. Cuaderno de antecedentes. El quince de abril, el Magistrado P. de esta S.R. ordenó integrar el cuaderno de antecedentes SX-111/2021 mediante el cual se remitió a la Sala Superior de este Tribunal, la documentación que integra el presente asunto, a fin de que se pronunciara sobre la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción para conocer del juicio.
  3. Resolución a la solicitud de facultad de atracción. El diecisiete de abril, la Sala Superior emitió resolución dentro del expediente SUP-SFA-29/2021, en la cual declaró improcedente la petición de facultad de atracción, en razón de que la cuestión planteada no reunía los requisitos necesarios para su procedencia por lo que ordenó la remisión del expediente a esta S.R. a efecto de que se determine lo que en derecho corresponda.
  4. Notificación, recepción y turno. El veinte de abril, la Sala Superior notificó a esta S.R. la resolución que recayó a la facultad de atracción solicitada por la actora y el mismo día el Magistrado P. de esta S.R. ordenó integrar el expediente SX-JE-93/2021, y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada E.B.Z., para los efectos legales correspondientes.
  5. ...

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