Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-RAP-0021-2021), 01-05-2021

Número de expedienteST-RAP-0021-2021
Fecha01 Mayo 2021
Tipo de procesoRecurso de apelación
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: ST-RAP-21/2021

RECURRENTE: PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS SILVA ADAYA

SECRETARIA: ADRIANA ALPÍZAR LEYVA

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Toluca de Lerdo, Estado de México, a uno de mayo de dos mil veintiuno

Resolución de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al recurso de apelación indicado al rubro, interpuesto por el Partido Encuentro Solidario, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en el sentido de confirmar la RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE PRECAMPAÑA AL CARGO DE DIPUTACIONES FEDERALES, CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL FEDERAL ORDINARIO 2020-2021.

CONTENIDO

RESULTANDO

I. Antecedentes.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Estudio de la procedencia del recurso.

TERCERO. Estudio de fondo

RESUELVE

RESULTANDO

I. Antecedentes. De lo manifestado por el recurrente y de la información que obra en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Acuerdo INE/CG518/2020. El veintiocho de octubre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el Acuerdo INE/CG518/2020, determinó las reglas para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización; los gastos que se consideran como de apoyo ciudadano y precampaña del proceso electoral federal ordinario y locales concurrentes 2020-2021, así como los procesos extraordinarios que pudieran derivar de dichos procesos.

2. Oficio de errores y omisiones. El quince de febrero, a través del módulo de notificaciones electrónicas del SIF, la titular de la Unidad Técnica de Fiscalización envío el oficio INE/UTF/DA/7389/2021 al partido recurrente, referente a los errores y omisiones derivados de la revisión de los informes de precampaña del proceso electoral federal 2020-2021.

3. Contestación del partido. El veintidós de febrero, la representante de finanzas del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Encuentro Solidario emitió el oficio PES/CAF/063/21, a fin de solventar las observaciones imputadas por la Unidad Técnica de Fiscalización.

4. Actos impugnados (INE/CG197/2021 e INE/CG198/2021). El veinticinco de marzo, el Consejo General aprobó el dictamen consolidado INE/CG197/21 y la resolución INE/CG198/21, respecto a las irregularidades encontradas en la revisión de ingresos y gastos de precampaña al cargo de diputaciones federales en el proceso electoral federal ordinario 2020-2021.

La autoridad responsable determinó que el Partido Encuentro Solidario incurrió en diversas faltas, por lo que se procedió a imponerle las sanciones siguientes:

SÉPTIMO. Por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando 25.7 de la presente Resolución, se imponen al Partido Encuentro Solidario, las sanciones siguientes:

a) 3 Faltas de carácter formal: conclusiones 8_C2_FD, 8_C4_FD y 8_C5_FD.

Una multa equivalente a 30 (treinta) Unidades de Medida y Actualización vigente para el ejercicio 2020, misma que asciende a la cantidad de $2,606.40 (dos mil seiscientos seis pesos 40/100 M.N.).

b) 2 Faltas de carácter sustancial o de fondo: conclusiones 8_C1_FD y 8_C6_FD.

8_C1_FD

Una multa equivalente a 242 (doscientas cuarenta y dos) Unidades de Medida y Actualización vigente para el ejercicio 2020, misma que asciende a la cantidad de $21, 024.96 (veintiún mil veinticuatro pesos 96/100 M.N.)

8_C6_FD

Una multa equivalente a 852 (ochocientas cincuenta y dos) Unidades de Medida y Actualización vigente para el ejercicio 2020, misma que asciende a la cantidad de $74,021.76 (setenta y cuatro mil veintiuno pesos 76/100 M.N.)

c) 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 8_C3_FD.

De conformidad con las razones expuestas en el considerando 25.7, inciso c), apartado B) IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN, Conclusión 8_C3_FD, no ha lugar a fijarse sanción por imposibilidad formal por lo cual se deja sin efectos la imposición de la sanción respectiva.

d) 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 8_C9_FD.

Una multa equivalente a 13 (trece) Unidades de Medida y Actualización vigente para el ejercicio 2020, misma que asciende a la cantidad de $1,129.44 (mil ciento veintinueve pesos 44/100 M.N.).

II. Recurso de apelación. El uno de abril, el partido recurrente interpuso un recurso de apelación en contra del dictamen consolidado y la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

El medio de impugnación se recibió en la Sala Superior de este tribunal electoral federal, y se registró con la clave de expediente SUP-RAP-85/2021.

III. Acuerdo de Sala. El siete de abril, el Pleno de la Sala Superior de este órgano jurisdiccional escindió el escrito del recurso de apelación y determinó que las salas regionales de las cinco circunscripciones plurinominales son competentes para conocer del medio de impugnación.

IV. Recepción de constancias, integración del expediente y turno a la ponencia. El catorce de abril, se recibieron en esta Sala Regional las constancias que integran el expediente en el que se actúa, consecuentemente, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente ST-RAP-21/2021, y turnarlo a la ponencia a cargo del magistrado Juan Carlos Silva Adaya, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

V. Radicación y admisión. El veinte de abril, el magistrado instructor acordó tener por radicado el expediente y admitido el recurso.

VI. Cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor, al advertir que no existía alguna cuestión pendiente de resolver, declaró cerrada la instrucción, quedando el asunto en estado de resolución.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, tiene competencia para conocer y resolver el presente medio de impugnación, en términos de lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracciones III, VIII y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, incisos a) y g); 192, párrafo primero, y 195, párrafo primero, fracciones I y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 1°; 3°, párrafo 1, inciso a), y párrafo 2, inciso b); 4°; 6°, párrafo 1; 40, párrafo 1, inciso b); 42 y 44, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, toda vez que el presente medio de impugnación es interpuesto por un partido político en contra de una determinación de la autoridad administrativa electoral nacional relacionada con la revisión de los informes de ingresos y gastos en el proceso electoral federal vinculados con precandidaturas a diputaciones federales de mayoría relativa en diversas entidades federativas (Estado de México, Hidalgo y Michoacán) pertenecientes a la quinta circunscripción plurinominal, donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

SEGUNDO. Estudio de la procedencia del recurso. El presente recurso satisface los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8°; 9°, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso a), fracción I; 42, y...

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