Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-RAP-0064-2021), 28-04-2021

Número de expedienteSM-RAP-0064-2021
Fecha28 Abril 2021
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SM-RAP-64/2021

RECURRENTE: EDGAR JIMÉNEZ TREJO

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: JUAN ANTONIO PALOMARES LEAL

COLABORÓ: EDÉN ALEJANDRO AQUINO GARCÍA

Monterrey, Nuevo León, a veintiocho de abril de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que por un lado confirma la resolución INE/CG255/2021, dictada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en relación con los planteamientos sobre el desistimiento voluntario a la candidatura independiente y, el supuesto fallo técnico del Sistema Integral de Fiscalización que provocó que no se registrara el cumplimiento de sus obligaciones; y, por otro modifica lo relativo a la sanción impuesta al apelante, consistente en la pérdida del derecho a ser registrado como candidato en los dos procesos electorales subsecuentes, pues fue incorrecta la aplicación en automático de la sanción máxima sin valorar las circunstancias en las que se cometió la infracción ya que la autoridad debió hacer un ejercicio de proporcionalidad para determinar cuál era la sanción aplicable al caso concreto.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

4.1.1. Resolución impugnada

4.1.2. Planteamiento ante esta Sala

4.1.3 Cuestión a resolver y metodología

4.2. Decisión..

4.3. Justificación de la decisión

4.3.1. Fue apegado a Derecho tener por omiso al recurrente en cuanto a presentar el informe de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención del respaldo de la ciudadanía, pues la obligación es independiente de si logra o no obtener la candidatura o si desiste de su pretensión además de que no acreditó la existencia de problemas en el SIF.

4.3.2. La autoridad fiscalizadora debió realizar una interpretación conforme de los artículos 378, numeral 2; y, 456, numeral 1, inciso d), de la LEGIPE.

5. EFECTOS

6. rESOLUTIVOS

GLOSARIO

Consejo General:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dictamen consolidado:

Dictamen consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes de los ingresos y gastos del periodo de obtención del apoyo de la ciudadanía del aspirante a la candidatura independiente al cargo de presidencia municipal, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2020-2021, en el estado de Querétaro

LEGIPE:

Reglamento de Fiscalización:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

Resolución:

Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención del apoyo ciudadano de las personas aspirantes a los cargos de diputaciones locales y ayuntamientos, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2020-2021 en el estado de Querétaro, identificada con la clave INE/CG255/2021.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SIF:

Unidad Técnica:

Sistema Integral de Fiscalización

Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

  1. ANTECEDENTES DEL CASO
    1. Resolución impugnada. El veinticinco de marzo[1], el Consejo General aprobó el Dictamen consolidado y la Resolución a través de la cual impuso como sanción al apelante, la pérdida del derecho a ser registrado como candidato en el proceso electoral concurrente 2020-2021, así como en los dos procesos electorales subsecuentes.
    2. Recurso de apelación. Inconforme con dicha determinación, el dos de abril el recurrente promovió el presente recurso de apelación.
  2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el recurso promovido contra la Resolución del Consejo General que sanciona al apelante por irregularidades encontradas en la revisión de los informes de ingresos y gastos de las actividades para la obtención del apoyo ciudadano de las personas aspirantes a diputaciones locales y ayuntamientos, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2020-2021, en el Estado de Querétaro; entidad ubicada en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la cual este órgano colegiado ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 195, fracciones I y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Material Electoral.

3. PROCEDENCIA

El presente recurso es procedente, porque reúne los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 42 y 45, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme lo razonado en el auto de admisión[2].

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

4.1.1. Resolución impugnada

El recurrente controvierte la Resolución, en la cual, el Consejo General le impuso dos sanciones, consistentes la pérdida de los siguientes derechos: i. ser registrado como candidato en el proceso electoral concurrente 2020-2021; y, ii. ser registrado como candidato en los dos procesos electorales subsecuentes, por haber omitido presentar el informe de ingresos y egresos del periodo para la obtención de apoyo ciudadano.

4.1.2. Planteamiento ante esta Sala

Inconforme con la Resolución, el recurrente hace valer como motivos de disenso que:

a) La autoridad responsable no consideró su cambio de estatus pues dejó de ser aspirante a una candidatura independiente con motivo de su desistimiento voluntario, por lo que al ser un ciudadano no le era aplicable la normativa electoral.

b) El SIF tuvo un fallo, por lo que la omisión motivo de sanción no le es imputable, ya que las deficiencias del referido sistema provocaron que no se registrara el cumplimiento de sus obligaciones.

c) Se le impuso una sanción fija inamovible prevista en el artículo 456, numeral 1 inciso d), fracción IV, de la LEGIPE, que contraviene los criterios de este Tribunal Electoral, pues limita su derecho a ser votado en los siguientes dos procesos electorales.

4.1.3 Cuestión a resolver y...

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