Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0003-2021), 2021
Número de expediente | SRE-PSD-0003-2021 |
Fecha | 25 Marzo 2021 |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral |
Tribunal de Origen | 21 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
ACUERDO DE SALA
EXPEDIENTE: SRE-PSD-3/2021
DENUNCIANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
DENUNCIADO: MORENA
PONENTE: R.J.L. PATRÓN
SECRETARIO: JOSÉ EDUARDO VARGAS AGUILAR
COLABORARON: M.V.C.Y.C.O.M.S.
SUMARIO DE LA DECISIÓN ACUERDO PLENARIO por el que se determina la incompetencia de la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para conocer de una supuesta infracción a la normativa electoral, por la colocación de propaganda política en equipamiento urbano, en el municipio de Tlalmanalco, Estado de México. Lo anterior, ya que dicha conducta no actualiza algún supuesto de competencia de la autoridad nacional electoral, por lo que se ordena remitir la denuncia al Instituto Electoral del Estado de México para que determine lo que conforme a derecho corresponda. |
|
GLOSARIO
|
|
Autoridad instructora: |
21 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México |
Código local: |
Código Electoral del Estado de México |
INE: |
Instituto Nacional Electoral |
Ley Electoral/LGIPE: |
|
Ley Orgánica: |
|
PAN: |
Partido Acción Nacional |
Reglamento Interno: |
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
S. Superior: |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
S. Especializada: |
S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Tribunal Electoral: |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
A C U E R D O P L E N A R I O
Que dicta la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.
V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano distrital del INE registrado con la clave SRE-PSD-3/2021, integrado con motivo del escrito de queja presentado por el Partido Acción Nacional en contra de MORENA.
R E S U L T A N D O
I. Contexto electoral.
- A.P. electoral federal. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG218/2020[1], relativo al plan integral y calendario del proceso electoral federal 2020-2021, en el que destacan las siguientes fechas:
Periodo de Precampaña |
Periodo de intercampaña |
Periodo de Campaña |
Jornada Electoral |
|
Siete de septiembre de dos mil veinte |
Veintitrés de diciembre de dos mil veinte al treinta y uno de enero de dos mil veintiuno |
Primero de febrero al tres de abril de dos mil veintiuno |
cuatro de abril al dos de junio de dos mil veintiuno |
seis de junio de dos mil veintiuno |
- B. Procesos electorales locales. De forma concurrente al proceso electoral federal, se llevarán a cabo elecciones para la renovación de gubernaturas, diputaciones y ayuntamientos en diversos estados del país.
- Por lo que hace al presente asunto, en el Estado de México el proceso comicial para elegir a diputados de mayoría relativa y representación proporcional, presidencias municipales, regidurías y sindicaturas concurrirá conforme a las siguientes fechas:
Inicio del Proceso[2] |
Periodo de Precampaña |
Periodo de intercampaña |
Periodo de Campaña |
Jornada Electoral |
Cinco de enero de dos mil veintiuno |
del veintiséis de enero al dieciséis de febrero de dos mil veintiuno |
diecisiete de febrero y hasta el veintinueve de abril |
del treinta de abril al dos de junio de dos mil veintiuno |
seis de junio de dos mil veintiuno |
II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador
- Queja[3]. El diez de marzo de dos mil veintiuno[4], el representante propietario del PAN ante el 21 Consejo Distrital del INE presentó un escrito de queja en contra de MORENA, derivado de la pinta de una barda en equipamiento urbano con propaganda política de dicho partido político, ubicada en la Carretera México-Cuautla Km. 23, en la parte baja del paso a desnivel también conocido como Puente de Santo Tomás, en el municipio de Tlalmanalco, Estado de México.
- En este sentido, a consideración del quejoso, MORENA violenta lo estipulado en la normativa electoral, por lo que solicitó el retiro y blanqueo de la barda.
- Registro, reserva de admisión y emplazamiento, así como investigaciones preliminares[5]. El diez de marzo, la autoridad instructora registró la queja con la clave JD/PE/PAN/JD21/MEX/PEF/1/2021 y se reservó la admisión y el emplazamiento a las partes involucradas hasta que se realizaran las diligencias preliminares necesarias para la tramitación del procedimiento.
- Admisión[6]. El doce de marzo, la autoridad instructora admitió a trámite la queja.
- Medidas cautelares[7]. El dieciséis de marzo, mediante el acuerdo A12/INE/MÉX/CD21/16-03-2021, el Consejo Distrital determinó improcedente la adopción de medidas cautelares respecto del retiro de la propaganda denunciada, ya que derivado de la verificación física de la propaganda colocada, se observó que el nombre del partido político MORENA había sido retirado, por lo que quedaba sin efecto la medida cautelar solicitada en el escrito de queja.
- Emplazamiento[8] y audiencia de pruebas y alegatos[9]. El dieciséis de marzo, la autoridad instructora ordenó emplazar a las partes a la audiencia de ley, la cual tuvo verificativo el diecinueve siguiente.
- Celebrada la audiencia, se ordenó remitir el expediente a esta S. Especializada.
- Remisión del expediente a la S. Especializada. En su oportunidad, la autoridad instructora remitió a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada, el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, el cual fue turnado a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.
- Turno a ponencia. El veinticuatro de marzo, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SRE-PSD-3/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo.
- Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y procedió a elaborar el proyecto de acuerdo correspondiente.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. ACTUACIÓN COLEGIADA.
- El presente acuerdo debe adoptarse mediante la actuación colegiada de quienes integran el Pleno de la S. Especializada, al tratarse de un asunto relacionado con la competencia de este órgano jurisdiccional para resolver un procedimiento sancionador, lo cual implica una modificación sustancial al trámite ordinario del asunto y dicha...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba