Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0023-2021), 2021

Número de expedienteSRE-PSC-0023-2021
Fecha11 Marzo 2021
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-23/2021

DENUNCIANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

DENUNCIADO: MORENA

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN

SECRETARIOS: ALEJANDRO TORRES MORÁN Y EDUARDO AYALA GONZÁLEZ

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones consistentes en la realización de actos anticipados de campaña, uso indebido de la pauta y calumnia atribuidas a MORENA, derivado del pautado del promocional denominado “TUMOR 2 V1”, durante el periodo de intercampañas federal y local, dado que su contenido es de naturaleza genérica por tratar temas que están inscritos dentro del debate y opinión pública, al presentar el posicionamiento u opinión del citado partido respecto de acontecimientos que sucedieron en sexenios pasados y no hacer alusión al actual proceso electoral ni a persona alguna que busque acceder a un cargo de elección popular, además de que las expresiones utilizadas en el referido promocional se encuentran dentro de los límites permitidos por la libertad de expresión.

GLOSARIO

Autoridad instructora/ UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Comisión de Quejas

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

DEPPP

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

PAN

Partido Acción Nacional

PRD

Partido de la Revolución Democrática

PRI

Partido Revolucionario Institucional

S. Especializada

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S E N T E N C I A

Que dicta la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el once de marzo de dos mil veintiuno[1].

V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE registrado con la clave SRE-PSC-23/2021, integrado con motivo del escrito de queja presentado por el PAN contra MORENA y quien resulte responsable y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes

  1. a. Procesos electorales federal y locales 2020-2021. El siete de septiembre de dos mil veinte inició el proceso electoral en donde se renovará la Cámara de Diputados y diversos cargos en los treinta y dos estados del país (diputaciones, ayuntamientos o alcaldías, y/o gubernaturas).
  2. Cabe mencionar que las precampañas para las diputaciones del proceso electoral federal se realizaron del veintitrés de diciembre de dos mil veinte al treinta y uno de enero. Las campañas tendrán verificativo del cuatro de abril al dos de junio y la jornada electoral el seis de este último mes[2].

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. a. Queja. El catorce de febrero, el representante propietario del PAN ante el Consejo General del INE presentó un escrito de queja contra MORENA y quien resulte responsable, por el pautado de un promocional denominado “TUMOR 2 V1”, con folios para televisión RV00145-21 y para radio RA00228-21, durante el periodo de intercampaña federal y local en diversas entidades federativas.
  2. Lo anterior, al considerar que dado su contenido, el promocional constituye actos anticipados de campaña, calumnia y uso indebido de la pauta.
  3. Además, el promovente solicitó el dictado de medidas cautelares para que se ordenara la suspensión inmediata de la propaganda denunciada.
  4. b. Admisión de la queja. El quince de febrero[3], la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/49/PEF/65/2021; la admitió a trámite y se reservó emplazar a las partes involucradas al tener pendiente realizar diligencias de investigación.
  5. c. Medidas cautelares. El dieciséis de febrero, mediante acuerdo ACQyD-INE-29/2021[4] la Comisión de Quejas determinó la improcedencia de las medidas cautelares, al estimar, entre otras consideraciones, que el promocional denunciado es de naturaleza política con contenido genérico, ya que no se advierten elementos que de manera manifiesta, abierta o inequívoca y sin ambigüedades, solicite apoyo en favor o en contra de una opción electoral y tampoco advirtió la imputación de hechos o delitos falsos.
  6. Por tanto, bajo la apariencia del buen derecho, la mencionada autoridad concluyó que el contenido del promocional estaba amparado bajo la libertad de expresión de los partidos políticos, que no se acreditaba el elemento subjetivo de los actos anticipados de campaña y que no constituía propaganda calumniosa, sino una crítica y postura del emisor del mensaje en torno a los partidos políticos que encabezaron las administraciones pasadas.
  7. d. Impugnación de medidas cautelares. Es un hecho notorio[5] que el diecinueve de febrero, la S. Superior confirmó el mencionado acuerdo ACQyD-INE-29/2021 y, en consecuencia, la improcedencia de las medidas cautelares, al resolver el recurso identificado con la clave SUP-REP-49/2021[6] promovido por el PAN.
  8. Lo anterior, al estimar que el contenido del promocional forma parte de una crítica a los gobiernos emanados, entre otros, del partido recurrente, encontrándose amparado por la libertad de expresión.
  9. e. Emplazamiento y celebración de la audiencia. El diecinueve de febrero la autoridad instructora determinó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos[7], la cual tuvo verificativo el veintiséis siguiente[8] y, una vez concluida, se remitió el expediente a esta S. Especializada.

III. Trámite de la denuncia ante la S. Especializada

  1. a. Recepción del expediente en la S. Especializada. En su momento, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente formado con motivo de la queja presentada por el PAN, y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida integración.
  2. b. Turno a ponencia. El diez de marzo el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-23/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo.
  3. c. Radicación. Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia.

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia el supuesto uso indebido de la pauta, actos anticipados de campaña y calumnia, con motivo del pautado en radio y televisión de un promocional por parte de MORENA, durante el periodo de intercampaña, con posible incidencia en el actual proceso electoral federal, lo cual actualiza el supuesto de procedencia de la autoridad electoral federal[9].
  2. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, B.I.[10] y 99, párrafo cuarto, fracción IX[11] de la Constitución Federal; 192, primer párrafo, y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[12]; así como 470, 476 y 477 de la Ley Electoral[13].
  3. Lo anterior se robustece con la jurisprudencia...

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