Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0044-2021), 2021

Fecha22 Abril 2021
Número de expedienteSRE-PSC-0044-2021
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-44/2021

PROMOVENTE:

M.

PARTE DENUNCIADA:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

MAGISTRADO PONENTE:


L.E.M.

SECRETARIADO:

L.E.D.N.Y.J.M.H.A.

COLABORÓ:

DARINKA SUDILEY YAUTENTZI RAYO

Ciudad de México, a veintidós de abril de dos mil veintiuno[1].

SENTENCIA que determina la inexistencia de las infracciones consistentes en calumnia, actos anticipados de campaña y uso indebido de la pauta, imputadas al Partido Revolucionario Institucional, por la transmisión de promocionales en radio y televisión, así como por publicaciones en Internet.

ABREVIATURAS

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dirección Ejecutiva

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos

Internet Media México

IMM INTERNET MEDIA MÉXICO S. DE R.L. DE C.V.

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

PRI

Partido Revolucionario Institucional

S. Especializada

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Unidad Especializada

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta S. Regional

UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

ANTECEDENTES

  1. 1. Inicio de proceso electoral federal. El siete de septiembre de dos mil veinte inició el proceso electoral federal para la renovación de los integrantes de la Cámara de Diputados y Diputadas del Congreso de la Unión; de igual manera, en diversas fechas comenzaron los procesos electorales en distintas entidades federativas, para la elección de cargos locales.
  2. 2. Queja. El seis de enero, el partido político M., por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del INE, presentó una queja en contra del PRI por considerar que los promocionales denominados “DESGRACIA” y “DESGRACIA V2” con registro en televisión RV00752-20 y RV00770-20 y en radio RA00903-20 eran presuntamente constitutivos de propaganda política electoral calumniosa, actos anticipados de campaña y tenían como propósito denigrar al partido denunciante, con lo que, a dicho del promovente, también se configura uso indebido de la pauta.
  3. 3. Admisión de la denuncia. El siete de enero, el Titular de la UTCE, registró la queja asignándole la clave UT/SCG/PE/M./CG/9/PEF/25/2021, reservó el emplazamiento respectivo, ordenó diligencias y remitió la queja a la instancia correspondiente para proveer sobre la solicitud de medidas cautelares.
  4. 4. Medidas cautelares. El ocho de enero, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, declaró improcedente la adopción de medidas cautelares respecto al promocional denominado “DESGRACIA” versión RV00752-20 (Televisión); por tratarse de actos consumados, al haberse transmitido el veintitrés de diciembre de dos mil veinte.
  5. Por otra parte, se declaró improcedente la adopción de medidas cautelares de los promocionales identificados como “DESGRACIA” en versión de (radio) folio RA00903-20 y “DESGRACIA V2” folio RV00770-20 (Televisión), así como su publicación en redes sociales, porque se consideró que las frases y elementos que componen los promocionales denunciados son de naturaleza política y de índole genérica, se trata de la postura y del mensaje critico que emite un partido político nacional en el contexto del debate político respecto de temas de interés general, por lo que, bajo la apariencia del buen derecho, se ajusta a la pauta de precampaña[2].
  6. 5. Emplazamiento y audiencia. El siete de abril, se emplazó a M. como denunciante, al PRI por la posible actualización de calumnia y actos anticipados de campaña por la difusión del promocional denominado “DESGRACIA” en radio, televisión y en redes sociales, así como a IMM Internet Media México, S. de R.L. de C.V. por su probable participación en la difusión, en plataformas de internet y redes sociales, del citado promocional, para que comparecieran por escrito o vía correo electrónico a la audiencia de pruebas y alegatos a realizarse el doce de abril.

6. Recepción del expediente. En esa misma fecha, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional y se remitió a la Unidad Especializada a efecto de verificar su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014.

  1. 7. Turno a ponencia y radicación del expediente. El veintiuno de abril, el magistrado presidente asignó al expediente su clave, y lo turnó al magistrado L.E.M., quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de sentencia de conformidad con las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. COMPETENCIA

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente asunto, con fundamento en los artículos 41, base III, y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución;192, primer párrafo, y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 470, párrafo 1, incisos a) y c), 476 y 477 de la Ley Electoral, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncian presuntos actos anticipados de campaña, calumnia y uso indebido de la pauta con motivo de los promocionales denominados “DESGRACIA” y “DESGRACIA V2” con registro en televisión RV00752-20 y RV00770-20 y en radio RA00903-20, con posible incidencia en el actual proceso electoral federal[3].

SEGUNDA. RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE EN SESIÓN NO PRESENCIAL

  1. A causa del contexto actual de pandemia ocasionada por la propagación del virus SARS CoV2 (COVID-19), el uno de octubre de dos mil veinte la S. Superior emitió el acuerdo 8/2020 por el que autorizó la resolución no presencial de todos los asuntos competencia de las S.s del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por lo que está justificada la resolución del presente procedimiento en dichos términos.

TERCERA. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA

  1. Esta S. Especializada no advierte de oficio la actualización de alguna causa de improcedencia y las partes denunciadas no adujeron alguna en la audiencia de pruebas y alegatos, por lo que no existe impedimento para analizar el fondo del asunto.

CUARTA. CUESTIÓN PREVIA.

  1. En la denuncia, M. refiere que los promocionales difundidos en radio, televisión y en las redes sociales señaladas emplearon las frases: “Durante décadas los gobiernos de México construyeron hospitales, miles de kilómetros de carreteras, la economía crecía más del 2% todos los años” “pero desde hace dos años México está paralizado, se apoderó del país la ineficiencia, las ocurrencias, el desabasto de medicina, y el desempleo”, “el partido en el poder es una desgracia para México”,...

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