Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0852-2021), 2021

Fecha29 Abril 2021
Número de expedienteSCM-JDC-0852-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y PERSONAS CIUDADANAS)

EXPEDIENTE: SCM-JDC-852/2021

PARTE ACTORA:

C.A.C.O.

ÓRGANO RESPONSABLE:

COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

MAGISTRADA:

MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

SECRETARIADO:

DANIEL ÁVILA SANTANA Y MINOA GERALDINE HERNÁNDEZ FABIÁN

Ciudad de México, a 29 (veintinueve) de abril de 2021 (dos mil veintiuno)[1].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública confirma la resolución CNJP-JDP-MOR-052/2021 emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional; conforme a lo siguiente:

G L O S A R I O

Candidatura

Candidatura a diputación federal por el Distrito 3 con cabecera en Cuautla, Morelos

Comisión de Justicia

Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria

Convocatoria para la selección y postulación de las candidaturas a las diputaciones federales propietarias por el principio de mayoría relativa, con ocasión del proceso electoral federal 2020-2021

INE

Instituto Nacional Electoral

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PRI

Partido Revolucionario Institucional

Resolución Impugnada

Resolución emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional en el expediente del juicio para la protección de los derechos partidarios de la o el militante CNJP-JDP-MOR-052/2021

A N T E C E D E N T E S

1. Acuerdo de Designación. Según lo manifestado por la parte actora, el Comité Ejecutivo Nacional del PRI cambió a la persona designada para la candidatura a diputación federal en el Distrito 3 del estado de Morelos, con cabecera en la ciudad de Cuautla.

2. Instancia partidista. Para controvertir lo anterior, el 27 (veintisiete) de febrero, la parte actora presentó demanda ante la Comisión de Justicia.

3. Resolución Impugnada. El 29 (veintinueve) de marzo, la Comisión de Justicia desechó la demanda presentada por la parte actora por considerarla improcedente. La resolución fue notificada a la parte actora al día siguiente.

4. Demanda de Juicio de la Ciudadanía

4.1. Demanda y reencauzamiento. Contra dicha resolución, la parte actora interpuso Juicio de la Ciudadanía ante la Sala Superior, con el que se formó el expediente SUP-JDC-530/2021.

Mediante acuerdo plenario de 14 (catorce) de abril la Sala Superior reencauzó el medio de impugnación para que esta Sala Regional lo conociera y resolviera.

5. Sala Regional

5.1. Demanda y turno. El acuerdo plenario y el medio de impugnación fueron recibidos en esta Sala Regional el 17 (diecisiete) de abril.

Recibidas las constancias, se integró este expediente que fue turnado a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R., quien lo recibió el 19 (diecinueve) siguiente.

5.2. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad la magistrada instructora admitió la demanda y cerró la instrucción.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para resolver este Juicio de la Ciudadanía, al ser promovido por una persona quien se ostenta como militante del PRI, a fin de controvertir de la Comisión de Justicia la resolución que desechó su medio de impugnación relacionado con la impugnación de una candidatura a diputación federal por el principio de mayoría relativa en Morelos; supuesto normativo que tiene competencia y ámbito geográfico en el que ejerce jurisdicción esta Sala Regional. Lo anterior, con fundamento en:

  • Constitución: artículos 41 párrafo tercero base VI y 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracción V.
  • Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 184, 185.1, 186-III-c), 192.1 y 195-IV-b).
  • Ley de Medios: artículos 3.2-c), 79.1, 80.1- g) y 83.1-b) IV.
  • Acuerdo INE/CG329/20T17, que establece el ámbito territorial de cada circunscripción plurinominal y su ciudad cabecera.
  • El acuerdo plenario de la Sala Superior SUP-JDC-530/2021, que determino la competencia de esta Sala Regional para conocer el presente juicio.

SEGUNDA. Causal de improcedencia

La Comisión de Justicia señala que la parte actora pretende impugnar actos que no afectan su interés jurídico.

La causal de improcedencia es infundada, pues contrario a lo señalado por la Comisión de Justicia en concepto de esta Sala Regional la parte actora cuenta con interés jurídico para acudir ante esta instancia ya que impugna una resolución que recayó a un medio de impugnación por él presentado.

En efecto, la parte actora controvierte la Resolución Impugnada al considerar que vulnera sus derechos, pues se desechó el juicio intrapartidista por falta de interés jurídico.

Aunado a lo anterior, debe precisarse que, respecto a lo señalado por el órgano responsable en el sentido de que la parte actora no logra demostrar un derecho subjetivo para iniciar la cadena impugnativa pues el acto impugnado ante la instancia partidista no vulnera su derecho a votar, tales manifestaciones corresponden al pronunciamiento en el fondo del asunto, pues justamente el motivo de la impugnación es la falta de interés que determinó la Comisión de Justicia para controvertir la Candidatura.

TERCERA. Requisitos de procedencia

Previo al estudio de fondo, se analiza si el medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, 8, 9, 79.1, y 80.1-g) de la Ley de Medios.

a. Forma. La parte actora presentó su demanda por escrito, en ella constan su nombre y firma autógrafa, identificó la resolución impugnada, expuso hechos, agravios y ofreció pruebas.

b. Oportunidad. El medio de impugnación es oportuno pues la Resolución Impugnada fue notificada a la parte actora el 30 (treinta) de marzo[2], por lo que el plazo de 4 (cuatro) días para presentar la demanda transcurrió del 31 (treinta y uno) de marzo al 3 (tres) de abril. Por tanto, si la demanda se presentó el último día del plazo, es evidente su oportunidad.

c. Legitimación. La parte actora cuenta con legitimación para promover el presente juicio, al tratarse de un ciudadano que promueve por su propio derecho, ostentándose como militante del PRI, que controvierte la Resolución Impugnada recaída a la demanda que presentó en la instancia previa.

d. Interés jurídico. Este requisito está cumplido en términos de lo señalado en la razón y fundamento previa.

e. Definitividad. El requisito se encuentra satisfecho ya que de la normativa aplicable no se advierte que deba agotarse una instancia previa.

CUARTA. Planteamiento del caso

4.1. Causa de pedir. La parte actora considera que la Comisión de Justicia debió ser imparcial y no desechar su demanda, además alega la vulneración a los estatutos del PRI al considerar a una persona que no es militante de dicho partido fue designada en la Candidatura.

4.2. Pretensión

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